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3 de octubre de 2018

Escándalo: desalojo de la asamblea de Villa Urquiza

Diego Adrián Fernandez - 3 de octubre de 2018

El pasado martes 2 de octubre de 2018, la Policía Federal intentó desalojar a la Asamblea de Villa Urquiza, que funciona en un centro comunitario que se gestó en un inmueble recuperado del Estado Nacional.

La orden judicial de desalojo llegó a los vecinos el mismo día que se ordenó el operativo. Pese a la oposición de los integrantes de la Asamblea, el procedimiento se llevó a cabo. Inmediatamente, los vecinos se hicieron eco de este atropello, y emergió el concepto de "Desalojo inconstitucional".




Los agentes de las fuerzas de seguridad impidieron la entrada de los vecinos al local, en el que funciona una biblioteca popular, una videoteca, 11 talleres artísticos, un bachillerato y una consejería.

¿Cuál es la historia detrás de este conflicto?

En Junio de 2002, los vecinos del barrio recuperaron un edificio completamente abandonado, que antiguamente era una pizzería, ubicado en la Av. Triunvirato N° 4766, entre la Av. Roosvelt y la vía de la estación General Urquiza de la Línea Gral. Mitre, y lo convirtieron en un centro comunitario.

Este centro comunitario sin fines de lucro es gestionado desinteresadamente por la Asamblea de Vecinxs de Villa Urquiza. Actualmente brinda talleres artísticos gratuitos, se realizan diversas actividades culturales y educativas.

¿Quién impulsó el desalojo?

La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) inició juicio de desalojo fundándose en la Ley N° 17.091 sancionada en el año 1966.

Esta ley estaba tenía por objeto autorizar desalojos sumarios en caso de concesión de inmuebles de propiedad del Estado que estuviesen destinados principalmente a actividades lucrativas. La Ley N° 17.091 autoriza, en estos casos, que la Justicia ordene el desalojo sin otorgar el derecho de defensa en forma previa al desalojos.

El Observatorio del Derecho a la Ciudad emitió un comunicado donde afirma que "el debido proceso y el derecho de defensa en juicio es un derecho constitucional fundamental. La Asamblea de Villa Urquiza no era concesionaria del Estado Nacional ni realiza actividades lucrativas. Por lo tanto, no correspondía la aplicación de esta Ley. Y en un entendimiento contrario, la orden de desalojo sin brindar derecho de defensa constituye una violación grave de los derechos de la Asamblea y de cada uno de sus integrantes".

En la sentencia dictada por el Juez  Ernesto Marinelli, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, que ordena el desalojo se expresa que la decisión judicial fue adoptada "sin más trámite" e "inaudita parte".

"Tanto el Estado Nacional como la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación constitucional de proteger los ámbitos comunitarios culturales. Si el Estado ha permitido la permanencia por más de 15 años de esta Asamblea en uno de sus inmuebles y ha reconocido sus actividades no está facultado para desalojarlos cuando ello implica la destrucción de este espacio cultural.", continúa el comunicado.



El Observatorio cierra su comunicado con una denuncia: "Tanto el Estado Nacional y la Ciudad han decidido, a través de un convenio aprobado por la Legislatura de la ciudad, vender este predio para negocios inmobiliarios. La Cultura y la organización comunitaria nuevamente supeditadas a los intereses económicos del sector financiero-inmobiliario.".

¿Qué sucederá ahora?

En la página de Facebook de la Asamblea de Villa Urquiza se publicó un comunicado, donde se especifica que "se firmó un acuerdo para abrir una mesa de dialogo con la AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado, ente que responde al GCBA) que se relizará el 22 de octubre, bajo la condición de que el desalojo se efectué el día 31 de este mes."

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5 de julio de 2018

Vecinos se reúnen para reflexionar sobre obras ilegales en la Ciudad

Diego Adrián Fernandez - 5 de julio de 2018

Caminandobaires reproduce la propuesta del comunicado del Observatorio del Derecho a la Ciudad


Preparación de una Denuncia Colectiva por la Ilegalidad sistémica en la Construcción de Edificios




Fecha: Martes 10 de Julio de 2018 a las 18 hs.
Lugar: Pasco N° 1.450 (Casa de La Dignidad - Barrio de San Cristóbal)

Existen una gran cantidad de permisos de obras nuevas otorgados por el GCBA que no respetan el Plan Urbano Ambiental y el actual Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. Muchas de dichas ilegalidades están siendo reconocidas por la Justicia. Muchas otras no llegan a canalizarse en presentaciones judiciales principalmente por temor a represalias económicas por parte de las empresas y del gobierno.  

No son casos aislados. Constituyen parte de un sistema que con artilugios jurídicos e interpretaciones normativas ilegales autoriza en forma sistemática una mayor capacidad constructiva para seguir favoreciendo el interés económico de las desarrolladoras inmobiliarias.

Distintas asambleas o vecinxs autoconvocadxs han surgido a raíz de esta problemática. Ellos comentarán cada una de sus resistencias y las ilegalidades de los edificios que cuestionan.

Presentación de los siguientes Casos:

1) Astor San Telmo (Bolívar esq. Casero)
2) Edificio en el ex Carrefour (Av. Congreso N° 3817/81)
3) Edificio Om Botánico (Av. Santa Fe esa. Aráoz)
4) Las Tower Link (Puerto Madero - Dique N° 1)
5) Distrito Quartier Puerto Retiro
6) Palacio Roccatagliata
7) Complejo Concepción (Concepción Arenal 2931, esq. Zapiola y esq. Conesa - Colegiales).
9) Edificio en Fitz Roy y Costa Rica.
10) Edificio en Carlos Pellegrini N° 1.535
11) Edificio en calle  Agüero N° 2.143/57.
13) Edificio Altos de Independencia (Independencia esq. Bolívar - San Telmo)
14) Edificio en el Ex convento sobre la calle Pareja N° 3.673 (Villa Devoto)


Para participar denunciando otras obras ilegales escribir a: observatorioderechoalaciudad@gmail.com



Convocan:

Observatorio del Derecho a la Ciudad
Es Nuestra Buenos Aires
Movimiento Popular La Dignidad
Ctep - Capital
Observatorio de Patrimonio y Políticas Urbanas
Basta de Demoler
Fundación Ciudad
Asamblea de Vecinxs por Roccatagliata
Asociación por la Justicia Ambiental

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23 de mayo de 2018

Reacción por las rejas que dividen a la "nueva" Plaza de Mayo

Diego Adrián Fernandez - 23 de mayo de 2018

Las obras en la histórica Plaza de Mayo continúan, y la expectativa por su pronta reapertura crece. De todos modos, una postal inesperada sorprendió a los transeúntes que observaron con atención: el último fin de semana comenzaron a instalar rejas de gran altura en el medio de la Plaza.

Foto Infobae


El GCBA nunca hizo público ni realizó mención de que instalarían rejas permanentes. Menos aún que esas rejas partieran al medio la Plaza, algo que justamente sucedía con las vallas y que entristecía el paisaje.

El Observatorio del Derecho a la Ciudad emitió un comunicado donde destacaba el carácter "ilegal" de esta incorporación a la postal de la Plaza de Mayo, que "está protegida por normativas específicas del Código de Planeamiento Urbano. Esta se encuentra en el Área de Protección Histórica N° 1 (APH1) y cuenta con protección Ambiental (Art. 4.1.2.) con Nivel 1 Ámbito Consolidado (Art. 4.1.2.1.1.)".

El comunicado profundiza en especificar que "el art. 4.1.2.2.1. establece que en el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y aprobado por Ley."

Algo que no sucedió.

La intervención en un espacio histórico requiere criterios de conservación y protección especiales que están especificados en el Código de Planeamiento Urbano. Cualquier modificación que se pretenda realizar debe ser aprobada mediante una ley específica.

Foto Infobae

"La Legislatura no aprobó ningún proyecto de modificación de la Plaza de Mayo ni mucho menos la instalación de rejas que no puede ser considerado como un trabajo de conservación ni de mantenimiento."

El comunicado recibido detalla todas las alteraciones de la Plaza que se realizaron en esta puesta en valor: 
"La intervención ha modificado el ancho de veredas, ha nivelado el solado de Balcarce con la explanada de la casa Rosada, ha eliminado los cordones de granito reemplazándolos por cemento, ha cambiado los pisos  colocando mosaico granítico no permitido. Han plantado una nueva hilera de árboles, arbustos y plantas ornamentales, mientras han desparecido piezas históricas, han colocado iluminación embutida en el piso, han sustituido el equipamiento existente por otros de diseño contemporáneo, han cambiado el mástil y removido las baldosas donde estaban impresos los pañuelos blancos que mostraban el lugar por donde, en forma incansable, las Madres han efectuado sus rondas semanales. O sea, una intervención que, desde distintos puntos de vista irrespeta la norma y desconoce el estado del arte del patrimonio."

Por otra parte, destaca que "las rejas no forman parte del diseño histórico de la Plaza de Mayo ya sea que se adopte el diseño histórico de la Plaza de Mayo al 1897 como lo hace la CNMLBH (Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos) o tomando la fotografía del año 2000 cuando se aprobó la ley N° 449 "Código de Planeamiento Urbano" que regula el APH1."

Por último, realiza una valoración patrimonial de la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo al señalar que: "se pretende transformar un espacio público en un lugar controlado, una especie de museo que, a través de entradas y salidas vigiladas, y de horarios impuestos,  hace añicos toda “relación dinámica con nuestro presente”.

Algo llamativo pero importante destacar, es que a esta intervención se suma que no existe un cartel de obra que indique que obras se están desarrollando o quién es el responsable de la misma.

Por este motivo, el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el Observatorio de Patrimonio y Políticas Urbanas presentaron una acción de amparo para que se remuevan las rejas instaladas en la Plaza de Mayo.

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22 de febrero de 2018

Estalla la polémica por la "inconstitucionalidad" de la licitación del subte

Diego Adrián Fernandez - 22 de febrero de 2018

La Ciudad publicará este martes en el Boletín Oficial el llamado a licitación nacional e internacional para aquellas empresas que se postulen para ser nuevos operadores del subte porteño hasta el año 2034.


La ley que dio paso a este proceso se aprobó en la Legislatura el pasado 2 de noviembre en la Legislatura con mayoría simple. Es decir: 32 votos a favor y 23 en contra. A partir de ese momento, el Gobierno de la Ciudad, a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) podría iniciar el proceso licitatorio para la explotación de las 6 líneas de subte por un periodo de 15 años.

No obstante, la polémica sobre dicha sanción se instaló en aquellos debates legislativos de fin de año y volvieron a recobrar fuerza ahora.

La Constitución se la Ciudad establece que “toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años” debe aprobarse por “dos tercios”. Esto significa, que deben alcanzar como mínimo 40 votos (Los diputados de la Ciudad son 60)

Por otro lado, el artículo, el 89 inciso 5, ordena para estos casos el “procedimiento de doble lectura”. Esto significa que el recinto debe aprobarlo, luego pasar a la instancia de audiencia pública para finalmente volver a la cámara para su potencial aprobación final. Cualquier excepción conlleva a la “nulidad” de las mismas (artículo 90 inciso 4). Nada de esto sucedió con la ley en cuestión.

Constitucionalistas y especialistas en Derecho advierten que la ley de concesión del Subte es contraria a la Constitución de la Ciudad y podría ser declarada nula y que, por defecto, impediría el inicio del proceso de llamado a licitación.
Durante aquella sesión de noviembre tampoco se trataron los dictámenes impulsados por la oposición, todos los cuales planteaban que el servicio volviera a ser operado por el Estado a través de SBASE.


En su oportunidad, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad se presentó un INFORME evaluando la pésima gestión del actual concesionario del SUBTE (Metrovías) y las razones para no volver a privatizar la operación y mantenimiento del SUBTE.

En este contexto, desde el Observatorio presentaron una acción de amparo colectivo para que la Justicia declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.885 por no respetar los arts. 63, 82 inciso 5, 89 inciso 5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.

La incoherencia de la Legislatura


En un comunicado compartido con los medios, el Observatorio hizo una comparación del proceso de debate y votación entre esta ley y la que determinó la concesión del sistema de transporte público en bicicleta.



"El 7 de diciembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad sancionó en primera lectura dicha ley con 41 votos afirmativos. Para este proyecto de ley la Legislatura entendió que se requería más de los dos tercios de los miembros de la Legislatura en cumplimiento del art. 82 de la CCABA., por este motivo, se aprobó en primera lectura por 41 votos y fijó la audiencia pública para el mes de marzo.", repasa el comunicado.

¿Cuál es la diferencia sustancial entre este proyecto de ley aprobado en primera lectura y la Ley N° 5.885 en relación a la aplicación de los arts. 82, 89 y 90 de la CCABA?

"No existe ninguna diferencia. Ambas son concesiones de un servicios público de transporte que implica constituir además derechos sobre cientos de bienes inmuebles del dominio público de la ciudad." 

"En consecuencia, resulta arbitrario que la Legislatura decida cumplir con la Constitución de la Ciudad en unos casos y en otros no dependiendo los tiempos políticos y si se cuenta con los votos necesarios.", sentencia el texto del Observatorio.

Los requisitos de la Concesión

En caso que no prospere el amparo en la Justicia Porteña y el proceso siga su rumbo, repasamos algunos conceptos y requerimientos básicos que deberán tener en cuenta aquellas empresas que deseen participar:

  • Antigüedad de 15 años operando una red de al menos 30 kilómetros de extensión
  • Experiencia en la gestión de proyectos de renovación durante la operación.
  • Experiencia en mantenimiento de infraestructura, material rodante, instalaciones y equipamiento, entre otras.
  • Las empresas que deseen participar asociadas con otras deben formar grupos de cuatro compañías como máximo, donde la operadora con experiencia debe tener una participación no menor al 45% y debe acreditar ser mayoritaria. Cada participante debe tener al menos un 15% de participación y no hay obligatoriedad de asociarse con una empresa local.

Incluso cabe la chance que la empresa Metrovías del Grupo Roggio, que opera la red desde 1994, no se presente en solitario sino que lo haga asociada a alguna compañía internacional.

Condiciones del contrato
  • Se extendería por 12 años con opción a tres mas.
  • Cambia el modo de calcular el pago al operador, que pasa de ser un monto fijo mensual a un monto variable por kilómetros recorridos. Aseguran que “no se pagará la parte de servicio no realizada”.
  • Aumentan las competencias de SBASE para aplicar multas y monitorear el servicio.
Los tiempos
  • En julio se realizaría la presentación de ofertas y apertura del sobre técnico.
  • En agosto se realizará la apertura del sobre con la oferta económica de los oferentes que sigan en carrera.
  • Se firmará el nuevo contrato en octubre próximo.
  • La empresa seleccionada comenzará a operar en enero de 2019.
Cabe recordar que la propia ley que habilitó la nueva concesión establece que Metrovías continuará operando la red durante este año, con fecha límite el 31 de diciembre.

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7 de octubre de 2017

Amparo de Consejos Consultivos por ilegalidad del "BA Elige"

Diego Adrián Fernandez - 7 de octubre de 2017

  
Esta semana, seis (6) Consejos Consultivos Comunales (N° 2,3,5,10,13,15) de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentaron una acción de amparo con el objeto de solicitar la interrupción o cese del programa "Ba Elige".

Según los argumentos principales, "resulta violatorio de los derechos de los vecinos en general y de los Consejos Consultivos Comunales en particular a participar en la discusión del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna  reconocido en los  arts. 10, 15, 17, 29, 35 y 41 de la Ley N° 1.777, y el art. 4, inciso d, de la ley N° 3.233".

Asimismo, los Consejos Consultivos piden que se garantice en forma inmediata los mecanismos de participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal para el presupuesto anual 2018 de la Ciudad y subsiguientes.

Esta es la primera vez que Consejos Consultivos Comunales van a la Justicia en defensa de sus derechos, de la democracia participativa, de la descentralización del poder político y de los derechos de cada integrante de dichos consejos.

El próximo jueves 12 de Octubre, a las 18 horas, se realizará un encuentro para consolidar esta posición y dar detalles de la acción judicial presentada, en Maure 3955.


Se consideró que el Programa "BA Elige" es un programa informático centralizado de participación ciudadana que estableció el GCBA cuyo objetivo es participar en la decisión de la asignación específica de un monto determinado del presupuesto (500 millones de pesos).

Dicho monto presupuestario está estrechamente vinculado a las Comunas. Es decir, dicho monto presupuestario ha sido dividido en las 15 Comunas de la Ciudad. El crédito presupuestario puesto a discusión de la ciudadanía es el que corresponde a cada una de las Comunas de la Ciudad. Es parte del presupuesto comunal el objeto del BA Elige. Esto porque no existe la posibilidad de que la ciudadanía pueda proponer una obra o proyecto que supere el límite del crédito presupuestario establecido para cada comuna.

En este contexto, el último comunicado oficial remarca que el BA Elige viola la ley de las comunas ya que La Ley Orgánica de Comunas establece que la elaboración participativa del programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual es una de las competencias exclusivas de la Comuna, que la aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y que se elabora a través de mecanismos que garanticen la participación de los vecinos.

Por lo tanto, el Poder Ejecutivo a través del "BA Elige" no respeta el mecanismo participativo establecido por la Ley Orgánica de Comunas. La participación de los vecinos en el "BA Elige" es a través de una plataforma web y no "en el ámbito de los Consejos Consultivos Comunales". La Ley N° 1.777 prefirió ámbitos de participación y discusión institucionalizados y dónde las personas puedan discutir de forma presencial, como son los Consejos Consultivos Comunales.

El "BA Elige" no otorga ninguna participación a los Consejos Consultivos Comunales violando el derecho reconocido en los arts. 10,15,29 y 35 de la Ley N° 1.777.
El "BA Elige" no tiene aprobación expresa del Poder Ejecutivo a través de ninguna normativa ni tampoco esta fue publicada en el Boletín Oficial.

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27 de septiembre de 2017

Denuncias de irregularidades en la urbanización del Playón Chacarita

Diego Adrián Fernandez - 27 de septiembre de 2017

El Observatorio del Derecho a la Ciudad emitió un informe donde refleja las irregularidades en el proceso de urbanización del Barrio Playón de Chacarita respecto a la participación de los vecinos involucrados y el diseño de las futuras nuevas viviendas.

Según el comunicado del Observatorio, el Instituto de la Vivienda (IVC) "avanza unilateralmente con la toma de decisiones importantes burlándose de la buena fe de las familias del barrio, sin respetar los mecanismos obligatorios de discusión y sin considerar sus reclamos."



La ley de integración social y urbana del playón de Chacarita fue aprobada en la segunda lectura de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 23 de marzo de 2017. El proyecto implica la mejora de 300 viviendas que quedarán en el sector histórico del barrio y la construcción de alrededor de 750 viviendas nuevas en el predio aledaño que pertenecía al Ferrocarril Urquiza.

El IVC  llamó a Licitación Pública Nº 37/17[1] (19 de septiembre de 2017) para la ejecución de 692 viviendas nuevas y 70 locales comerciales basadas en un proyecto presentado a los vecinos y sus técnicos con toda la documentación recién el día 23 de agosto de 2017 y que "no incorporó ninguna de las propuestas del barrio realizadas en este último mes".


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El Observatorio destaca dos grandes irregularidades:

1) En primer lugar, aproximadamente un 20% de las viviendas nuevas del proyecto que se licita están mal diseñadas y no brindarán una adecuada habitabilidad para las familias. Esto marcado por los técnicos del Observatorio del Derecho a la Ciudad y del Ministerio Público de la Defensa en la reunión del día 31 de agosto de 2017.
Por ejemplo, la superficie del los espacios comunes (living, cocina, comedor) no se corresponden con la cantidad de dormitorios; la superficie y proporciones de los espacios comunes (living, cocina, comedor) genera problemas para equiparlos; existen dormitorios con superficies muy comprimidas; los locales comerciales que estarían sobre la Av. Triunvirato tienen superficies pequeñas, etc.
Al decir de los técnicos del Observatorio, el anteproyecto licitado no sería aprobado a ningún estudiante de arquitectura de la UBA.

2) En segundo lugar, el Instituto de Vivienda manifiesta hacer uso del art. 4 de la Ley N° 5.799 de integración social y urbana del Barrio Playón de Chacarita. Esta norma establece, como regla general, que las decisiones surgirán del consenso de la MGP. (Mesa de Gestión Participativa creada y formada para trabajar en conjunto el proceso de integración)
Según la ley, solo excepcionalmente, en caso de disenso, el IVC -- en cumplimiento de las funciones que le son propias conforme a la ley de su creación (Art. 3 y conc.- Ley 1251) -- asesorará al Jefe de Gobierno respecto de la decisión a adoptar para el cumplimiento del Proyecto Integral de Reurbanización (en adelante “PIRU“), siempre de conformidad con los principios receptados en el art. 1 de la presente".

El Observatorio indica de manera tajante que "para el IVC no hubo consenso para el proyecto y decidió avanzar adoptando en soledad la decisión."

Pero el Protocolo de la Mesa de Gestión Participativa (MGP) del Barrio Playón de Chacarita y reglamentación del art. 4 de la Ley N° 5.799  establece en su art. 15 un procedimiento obligatorio a seguir para la búsqueda de consenso. que incluye reuniones por manzana y una Asamblea General Extraordinaria.

"Este procedimiento no fue respetado en absoluto. La MGP no estableció un determinado tiempo para la toma de decisión. Nunca existió un momento claro de presentación de un proyecto con la individualización sobre que había consenso y sobre que no. No existe constancia sobre lo decidido por cada manzana justamente porque no existió esa claridad ni comienzo de instancia de búsqueda de consenso. Hay manzanas a las cuales el IVC nunca fue. La participación una mera formalidad informativa, totalmente ajeno al mandato del art. 1 de la Constitución de la Ciudad y del art. 4 de la ley N° 5.799."

El IVC presentó el proyecto con toda la documentación el 23 de agosto. La primera reunión posterior técnica fue el día 31 de Agosto y al día siguiente 1 de septiembre dicho proyecto sin receptar ningún cambio ya había salido del área técnica (congelando el proyecto) para iniciar el camino hacia el llamado a licitación.

Incluso, el responsable del área técnica del IVC, el Sr. Maximiliano Álvarez, en la asamblea general del barrio el día 15 de septiembre informó que el IVC no licitaría hasta no incorporar todos los cambios propuestos por los vecinos en este último mes y los que faltan para mejorar las viviendas.

Las familias solicitaron al IVC que no se licite hasta incorporar todos los cambios necesarios para que las viviendas puedan ser habitables y esperar unas dos o tres semanas más. Pero el IVC optó por los anuncios en los medios de comunicación que seguir la discusión para garantizar una mejor habitabilidad.

El comunicado oficial del Observatorio cierra con cinco puntos que resumen y consolidan la gravedad de esta situación:

1) El proyecto de ley fue presentado también unilateralmente por el IVC a la Legislatura sin consenso del barrio y sin haber dado lugar a discutir con profundidad la normativa urbanística.

2) La apertura de la Av. Triunvirato también fue una decisión adoptada por el IVC sin ni siquiera consultar e informar al barrio. Se enteraron por los diarios.

3) El IVC decidió extraer del polígono de urbanización dos manzanas destinadas por la Ley N° 5.799 para otorgar soluciones habitacionales a las familias en contra de la voluntad del barrio. Dichas tierras serán destinadas a negocios inmobiliarios. El Barrio perdió dos manzanas en manos de la especulación inmobiliaria.

3) La pérdida de estas tierras generó que el proyecto de viviendas nuevas tenga muchas falencias porque necesitaba establecer un determinado número de viviendas pero en menos suelo. A esto se debe que más del 20% de las viviendas del proyecto licitado no sean aptas para una adecuada habitabilidad.

4) Durante el proceso de re-urbanización (casi año y medio) el IVC ya tuvo cuatro coordinadores y dos presidentes, quiénes son los responsables de llevar adelante la implementación de la integración social y urbana.

5) El IVC actuó de manera similar en el proceso de integración social y urbana del Barrio Rodrigo Bueno pero a diferencia del Playón de Chacarita, en aquél la MGP aceptó licitar un proyecto no consensuado e incorporar los cambios luego de la adjudicación. Algo no recomendable en ninguna instancia.[4]

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22 de agosto de 2017

Polémica por negocio inmobiliario con tierras públicas en La Boca

Diego Adrián Fernandez - 22 de agosto de 2017


El Observatorio del Derecho a la Ciudad compartió un comunicado oficial donde da a conocer un nuevo negociado inmobiliario que el oficialismo porteño avanzó en las últimas semanas.

El proyecto de ley en cuestión fue enviado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, el día 7 de Agosto (Una semana antes de las PASO). En este documento se habilita la construcción de un emprendimiento inmobiliario en los terrenos que se conocen como "Catalinas Sur 2".

Estos predios se encuentran ubicados en el barrio de La Boca entre las calles Brasil, Caboto, Gualeguay, Arnarldo D'Espósito y la Av. Pedro de Mendoza.

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En el comunicado, el Observatorio informa que el jueves 17 de Agosto se trató  el proyecto de ley en reunión de asesores de la Comisión de Planeamiento de la Legislatura. No asistió ningún funcionario del Poder Ejecutivo a informar y defender el proyecto. A pesar que dijeron que tendría tratamiento en varias reuniones se anunció el mismo día que este martes 22 de agosto el proyecto será tratado en reunión de diputados[1] de la Comisión de Planeamiento a fin de ser votado por el cuerpo legislativo la semana próxima.

El nuevo Interbloque Vamos Juntos (PRO, Coalición Cívica y Confianza Pública), aprovechando que alcanzan por sí mismos la mayoría absoluta en la Legislatura más el apoyo de la sociedad porteña dada en las últimas elecciones, decidió acelerar el tratamiento legislativo del proyecto para que el negocio inmobiliario esté definitivamente aprobado a fin de año.

El comunicado marca algunos puntos que consideran fundamentales para entender la magnitud, el impacto y los perjuicios de este proyecto.

  • Son dos parcelas que actualmente tienen Zonificación Urbanización Futura (UF) y serán rezonificadas con una normativa urbanística especial "Catalinas Sur 2".
  • Ambas parcelas pertenecen a la Administración de Bienes del Estado.
  • La Fracción A tiene aproximadamente 15.824 m2. La Fracción B tiene aproximadamente 11.507 m2. Un total aproximado de 27 mil m2 (2.7 ha).



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  • Este negocio inmobiliario nace de un convenio entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y el GCBA.
  • La AABE se obliga a vender los predios en un plazo máximo de 24 meses. El GCBA se obliga a autorizar la capacidad constructiva para la realización del proyecto inmobiliario.
  • El convenio tiene como condición suspensiva la autorización por Decreto Presidencial de la venta de los inmuebles. No se establece la obligatoriedad de la aprobación de la venta de los terrenos por el Congreso Nacional como lo establece la Constitución de la Nación. Esto es una violación constitucional grave.
  • El 35% de los predios será destinado a la nueva urbanización y el 65% restante a espacio público preferentemente parquizado.
  • En Catalinas Sur existen en once manzanas cerca de 10 mil personas (28 edificios y cinco complejos dúplex). Aquí en una superficie urbanizable menor a 2 ha quieren incrementar la densidad población en 5.000 personas.
  • Este proyecto debería haber surgido del Plan elaborado por la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del barrio La Boca de acuerdo a la  Ley 2.240. Esta ley no fue cumplida en toda la gestión del PRO.
  • El Barrio de la Boca necesita más espacios verdes. La zona de Catalinas Sur 2 se ha densificado en las últimas décadas sin que se hayan realizando mejora en la infraestructura de servicios públicos ni de equipamiento urbano.
  • Este proyecto es parte de la venta sistemática de tierras públicas únicamente con el objetivo de favorecer los intereses de las constructoras y grandes desarrolladoras inmobiliarias.
  • Este proyecto forma parte de la intención del GCBA de extender Puerto Madero hacia la ribera del Riachuelo. Conjuntamente se debe analizar el proyecto con la determinación del nuevo Polo de Desarrollo Urbano en la Isla Demarchi, el nuevo Código Urbanístico, el Distrito de las Artes, el Paseo del Bajo, etc.

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