La Ciudad publicará este martes en el Boletín Oficial el llamado a licitación nacional e internacional para aquellas empresas que se postulen para ser nuevos operadores del subte porteño hasta el año 2034.
La ley que dio paso a este proceso se aprobó en la Legislatura el pasado 2 de noviembre en la Legislatura con mayoría simple. Es decir: 32 votos a favor y 23 en contra. A partir de ese momento, el Gobierno de la Ciudad, a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) podría iniciar el proceso licitatorio para la explotación de las 6 líneas de subte por un periodo de 15 años.
No obstante, la polémica sobre dicha sanción se instaló en aquellos debates legislativos de fin de año y volvieron a recobrar fuerza ahora.
La Constitución se la Ciudad establece que “toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años” debe aprobarse por “dos tercios”. Esto significa, que deben alcanzar como mínimo 40 votos (Los diputados de la Ciudad son 60)
Por otro lado, el artículo, el 89 inciso 5, ordena para estos casos el “procedimiento de doble lectura”. Esto significa que el recinto debe aprobarlo, luego pasar a la instancia de audiencia pública para finalmente volver a la cámara para su potencial aprobación final. Cualquier excepción conlleva a la “nulidad” de las mismas (artículo 90 inciso 4). Nada de esto sucedió con la ley en cuestión.
Constitucionalistas y especialistas en Derecho advierten que la ley de concesión del Subte es contraria a la Constitución de la Ciudad y podría ser declarada nula y que, por defecto, impediría el inicio del proceso de llamado a licitación.
Durante aquella sesión de noviembre tampoco se trataron los dictámenes impulsados por la oposición, todos los cuales planteaban que el servicio volviera a ser operado por el Estado a través de SBASE.
En su oportunidad, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad se presentó un INFORME evaluando la pésima gestión del actual concesionario del SUBTE (Metrovías) y las razones para no volver a privatizar la operación y mantenimiento del SUBTE.
En este contexto, desde el Observatorio presentaron una acción de amparo colectivo para que la Justicia declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.885 por no respetar los arts. 63, 82 inciso 5, 89 inciso 5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.
La incoherencia de la Legislatura
En un comunicado compartido con los medios, el Observatorio hizo una comparación del proceso de debate y votación entre esta ley y la que determinó la concesión del sistema de transporte público en bicicleta.
"El 7 de diciembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad sancionó en primera lectura dicha ley con 41 votos afirmativos. Para este proyecto de ley la Legislatura entendió que se requería más de los dos tercios de los miembros de la Legislatura en cumplimiento del art. 82 de la CCABA., por este motivo, se aprobó en primera lectura por 41 votos y fijó la audiencia pública para el mes de marzo.", repasa el comunicado.
¿Cuál es la diferencia sustancial entre este proyecto de ley aprobado en primera lectura y la Ley N° 5.885 en relación a la aplicación de los arts. 82, 89 y 90 de la CCABA?
"No existe ninguna diferencia. Ambas son concesiones de un servicios público de transporte que implica constituir además derechos sobre cientos de bienes inmuebles del dominio público de la ciudad."
"En consecuencia, resulta arbitrario que la Legislatura decida cumplir con la Constitución de la Ciudad en unos casos y en otros no dependiendo los tiempos políticos y si se cuenta con los votos necesarios.", sentencia el texto del Observatorio.
Los requisitos de la Concesión
En caso que no prospere el amparo en la Justicia Porteña y el proceso siga su rumbo, repasamos algunos conceptos y requerimientos básicos que deberán tener en cuenta aquellas empresas que deseen participar:
- Antigüedad de 15 años operando una red de al menos 30 kilómetros de extensión
- Experiencia en la gestión de proyectos de renovación durante la operación.
- Experiencia en mantenimiento de infraestructura, material rodante, instalaciones y equipamiento, entre otras.
- Las empresas que deseen participar asociadas con otras deben formar grupos de cuatro compañías como máximo, donde la operadora con experiencia debe tener una participación no menor al 45% y debe acreditar ser mayoritaria. Cada participante debe tener al menos un 15% de participación y no hay obligatoriedad de asociarse con una empresa local.
Incluso cabe la chance que la empresa Metrovías del Grupo Roggio, que opera la red desde 1994, no se presente en solitario sino que lo haga asociada a alguna compañía internacional.
Condiciones del contrato
- Se extendería por 12 años con opción a tres mas.
- Cambia el modo de calcular el pago al operador, que pasa de ser un monto fijo mensual a un monto variable por kilómetros recorridos. Aseguran que “no se pagará la parte de servicio no realizada”.
- Aumentan las competencias de SBASE para aplicar multas y monitorear el servicio.
Los tiempos
- En julio se realizaría la presentación de ofertas y apertura del sobre técnico.
- En agosto se realizará la apertura del sobre con la oferta económica de los oferentes que sigan en carrera.
- Se firmará el nuevo contrato en octubre próximo.
- La empresa seleccionada comenzará a operar en enero de 2019.
Cabe recordar que la propia ley que habilitó la nueva concesión establece que Metrovías continuará operando la red durante este año, con fecha límite el 31 de diciembre.