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22 de febrero de 2018

Estalla la polémica por la "inconstitucionalidad" de la licitación del subte

Diego Adrián Fernandez - 22 de febrero de 2018

La Ciudad publicará este martes en el Boletín Oficial el llamado a licitación nacional e internacional para aquellas empresas que se postulen para ser nuevos operadores del subte porteño hasta el año 2034.


La ley que dio paso a este proceso se aprobó en la Legislatura el pasado 2 de noviembre en la Legislatura con mayoría simple. Es decir: 32 votos a favor y 23 en contra. A partir de ese momento, el Gobierno de la Ciudad, a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) podría iniciar el proceso licitatorio para la explotación de las 6 líneas de subte por un periodo de 15 años.

No obstante, la polémica sobre dicha sanción se instaló en aquellos debates legislativos de fin de año y volvieron a recobrar fuerza ahora.

La Constitución se la Ciudad establece que “toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años” debe aprobarse por “dos tercios”. Esto significa, que deben alcanzar como mínimo 40 votos (Los diputados de la Ciudad son 60)

Por otro lado, el artículo, el 89 inciso 5, ordena para estos casos el “procedimiento de doble lectura”. Esto significa que el recinto debe aprobarlo, luego pasar a la instancia de audiencia pública para finalmente volver a la cámara para su potencial aprobación final. Cualquier excepción conlleva a la “nulidad” de las mismas (artículo 90 inciso 4). Nada de esto sucedió con la ley en cuestión.

Constitucionalistas y especialistas en Derecho advierten que la ley de concesión del Subte es contraria a la Constitución de la Ciudad y podría ser declarada nula y que, por defecto, impediría el inicio del proceso de llamado a licitación.
Durante aquella sesión de noviembre tampoco se trataron los dictámenes impulsados por la oposición, todos los cuales planteaban que el servicio volviera a ser operado por el Estado a través de SBASE.


En su oportunidad, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad se presentó un INFORME evaluando la pésima gestión del actual concesionario del SUBTE (Metrovías) y las razones para no volver a privatizar la operación y mantenimiento del SUBTE.

En este contexto, desde el Observatorio presentaron una acción de amparo colectivo para que la Justicia declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.885 por no respetar los arts. 63, 82 inciso 5, 89 inciso 5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.

La incoherencia de la Legislatura


En un comunicado compartido con los medios, el Observatorio hizo una comparación del proceso de debate y votación entre esta ley y la que determinó la concesión del sistema de transporte público en bicicleta.



"El 7 de diciembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad sancionó en primera lectura dicha ley con 41 votos afirmativos. Para este proyecto de ley la Legislatura entendió que se requería más de los dos tercios de los miembros de la Legislatura en cumplimiento del art. 82 de la CCABA., por este motivo, se aprobó en primera lectura por 41 votos y fijó la audiencia pública para el mes de marzo.", repasa el comunicado.

¿Cuál es la diferencia sustancial entre este proyecto de ley aprobado en primera lectura y la Ley N° 5.885 en relación a la aplicación de los arts. 82, 89 y 90 de la CCABA?

"No existe ninguna diferencia. Ambas son concesiones de un servicios público de transporte que implica constituir además derechos sobre cientos de bienes inmuebles del dominio público de la ciudad.

"En consecuencia, resulta arbitrario que la Legislatura decida cumplir con la Constitución de la Ciudad en unos casos y en otros no dependiendo los tiempos políticos y si se cuenta con los votos necesarios.", sentencia el texto del Observatorio.

Los requisitos de la Concesión

En caso que no prospere el amparo en la Justicia Porteña y el proceso siga su rumbo, repasamos algunos conceptos y requerimientos básicos que deberán tener en cuenta aquellas empresas que deseen participar:

  • Antigüedad de 15 años operando una red de al menos 30 kilómetros de extensión
  • Experiencia en la gestión de proyectos de renovación durante la operación.
  • Experiencia en mantenimiento de infraestructura, material rodante, instalaciones y equipamiento, entre otras.
  • Las empresas que deseen participar asociadas con otras deben formar grupos de cuatro compañías como máximo, donde la operadora con experiencia debe tener una participación no menor al 45% y debe acreditar ser mayoritaria. Cada participante debe tener al menos un 15% de participación y no hay obligatoriedad de asociarse con una empresa local.

Incluso cabe la chance que la empresa Metrovías del Grupo Roggio, que opera la red desde 1994, no se presente en solitario sino que lo haga asociada a alguna compañía internacional.

Condiciones del contrato
  • Se extendería por 12 años con opción a tres mas.
  • Cambia el modo de calcular el pago al operador, que pasa de ser un monto fijo mensual a un monto variable por kilómetros recorridos. Aseguran que “no se pagará la parte de servicio no realizada”.
  • Aumentan las competencias de SBASE para aplicar multas y monitorear el servicio.
Los tiempos
  • En julio se realizaría la presentación de ofertas y apertura del sobre técnico.
  • En agosto se realizará la apertura del sobre con la oferta económica de los oferentes que sigan en carrera.
  • Se firmará el nuevo contrato en octubre próximo.
  • La empresa seleccionada comenzará a operar en enero de 2019.
Cabe recordar que la propia ley que habilitó la nueva concesión establece que Metrovías continuará operando la red durante este año, con fecha límite el 31 de diciembre.

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10 de agosto de 2016

La Justicia fue clara: La Legislatura debe garantizar la Tribuna Popular

Diego Adrián Fernandez - 10 de agosto de 2016


La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intimó, bajo apercibimiento de establecer sanciones, a la Legislatura porteña para que garantice el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular.



La Red Interparques y el Observatorio del Derecho a la Ciudad acuedieron a la Justicia local porque la Legislatura de la Ciudad hace más de 15 años que impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular.

La Tribuna Popular es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos al Cuerpo Legislativo en forma previa al desarrollo de las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la totalidad de los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa.

Este derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1] del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa". La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el ejercicio de este derecho con el argumento de que no se encontraba reglamentado y durante quince (15) años se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 23, en fecha 9 de agosto de 2016, en los autos caratulados GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO”, Expte. N° A3638-2014/0, declaró que la Legislatura de la Ciudad está incumpliendo la sentencia que había ordenado cumplir con la Tribuna Popular. El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un delito penal.

Además, intimó  a la Legislatura a que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los artículos 76 y 77 de su Reglamento interno, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del CCAyT

"Sostenemos que el mal manejo de las plazas y parques de la Ciudad, el constante sacrificio de los espacios verdes, la privatización y la restricción del uso del espacio público tiene entre sus principales causas el impedimento de que la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones respecto a los espacios públicos y verdes. Iniciamos esta acción judicial para profundizar la democracia participativa y que podamos llevar nuestras peticiones y reclamos sobre el estado de los espacios públicos a la Legislatura de la Ciudad".


[1] En el art. 76 del Reglamento Interno de la Legislatura, titulado "Tribuna Popular" se dispone que "(l)a Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
El art. 77 establece que "(l)as manifestaciones son de 10 a 15 minutos, con intervención, posteriormente, de cada uno de los Bloques, de 5 (cinco) minutos. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98)

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25 de septiembre de 2014

Conflicto comunal: Denuncia penal a los presidentes de 12 comunas

Diego Adrián Fernandez - 25 de septiembre de 2014

Los presidentes de doce Juntas Comunales fueron denunciados penalmente por el delito de aprobar la intervención de las Comunas a través del  nombramiento de gerentes designados por el Jefe de Gobierno, mediante el Decreto 251/14, que anula el proceso de descentralización y deja sin efecto la voluntad de los vecinos en el ámbito comunal.


La denuncia fue realizada por Sergio Oscar Valenzuela, miembro del Consejo Consultivo de la Comuna 1, quien consideró que "este accionar se convierte en un hecho ilícito y un delito grave por parte de los jefes comunales, ya que no pueden tomar ese tipo de decisiones porque es violatoria de la Constitución y, peor aún, carece del mandato expreso del resto de los comuneros que conforman cada Junta".

Recordemos que hace aproximadamente 2 meses se conoció la creación de distintas Gerencias dentro del organigrama de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y con funcionarios designados directamente por el Jefe de Gobierno, cuyas obligaciones se superponían con algunas de las competencias que las comunas ganaron por ley y mandato de la Constitución de la Ciudad.

Esto ocasionó la reacción de comuneros opositores (los presidentes y mayoría de las 15 comunas son del PRO), y de diputados porteños, hasta que la Justicia ordenó la suspensión del decreto, tras la presentación de un amparo.

La acusación por "incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad" es contra los presidentes de las Comunas, Brunet, María Cristina; Carillo, Facundo; Etchezuri, Christian Rubén; Apreda, Héctor Jorge; Bouza, Marcelo Claudio; Iambrich, Marcelo Alejandro; Peña, Guillermo Martín; Ferrari, Agustín Marcos; Guzzini, Carlos Alberto; Acevedo, Gustavo Javier; Corach, Maximiliano; y Crevena, Ignacio Carlos"; y se encuentra radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Nº 7, a cargo del  Dr. Raúl Juan Emilio García.

En el mismo sentido, la legisladora porteña y presidenta de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad, María Rosa Muiños, afirmó que "el modo de accionar con respecto a la sanción del Decreto 251 es de una gravedad institucional enorme".

Por último, Muiños pidió informes a los presidentes de las juntas comunales y a todos los comuneros, ya que "al día de la fecha no hay ninguna constancia de que los presidentes de las Comunas hayan tomado esta decisión con el aval de todos los miembros de la Junta. Entonces, ¿qué intereses están defendiendo?".

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18 de septiembre de 2014

Comunas: una mirada con historia y futuro

Diego Adrián Fernandez - 18 de septiembre de 2014

Por Luis Cúneo – Miembro de la Junta Comunal Nro. 15 (Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía, Parque Chas)


Mucho se ha escrito sobre la democracia argentina y los cambios que en ella se han operado desde su retorno en el año 83. Atrás quedó la etapa de los grandes partidos nacionales, de los modelos de representación vinculados casi exclusivamente con ellos.

La crisis del alfonsinismo, la frustración de la primavera democrática y la salida anticipada del gobierno radical terminaron con una visión ingenua y optimista del proceso democrático.

Desde esos días, la palabra “crisis” siempre estuvo asociada a lo partidario, a la legitimidad política y, en última instancia, al escenario de lo público como terreno de disputa. Como si fuera un movimiento de pinza, los indultos menemistas y la vorágine comunicacional socavaron los últimos cimientos de ese modelo de representatividad política, provocando una implosión sobre las estructuras militantes, tanto partidarias, gremiales como sociales.

La Ciudad de Buenos Aires fue testigo privilegiado de esta nueva realidad. En ella nació la fuerza que forzaría a reconocer por primera vez el fin del bipartidismo. El Frente Grande y más tarde el Frepaso, catalizador de la más grande diáspora política argentina, fueron los autores intelectuales de la Constitución de la Ciudad, en su tiempo, considerada la más avanzada y progresista del país.

En ese texto fundacional, se deja ver claramente la intensión de generar un marco institucional que dé cuenta de los nuevos paradigmas de construcción de representatividad y legitimidad política. Si la democracia estaba en crisis, los partidos lo estaban también; la apuesta fue crear instrumentos que reconstruyeran las intermediaciones políticas.

Las Comunas fueron una apuesta fuerte de esa Carta Magna. Haberles dado rango constitucional fue la única garantía de que hoy existan, en un estado prenatal, pero con posibilidades de ser: con años de retraso, la ciudad de Buenos Aires finalmente terminó de poner en funcionamiento su último eslabón institucional.

La descentralización de funciones gubernamentales es un proceso harto conocido y practicado en ciudades de este y otros países. Esta propia Ciudad comenzó hace mucho su desconcentración administrativa. Lo novedoso de este modelo comunal no fue eso, sino que simultáneamente se lo proponía como una descentralización política y administrativa con competencia territorial. Las Comunas, con limitaciones que las alejaban de un municipio bonaerense pero con suficiente autonomía para estimular una nueva generación de dirigentes, incomodaron desde un principio a toda la clase política porteña.

Hoy tenemos comuneros o miembros de las juntas comunales electos pero no en funciones. El proceso está siendo boicoteado sistemáticamente por el macrismo. En el área encargada del proceso de descentralización, colocaron a un oscuro funcionario sin atributos ni solvencia en la materia. Un proceso de estas características, en una ciudad con las complejidades de Buenos Aires, es un desafío que requiere conocimiento técnicos, experiencia de gestión y muñeca política. Todos estos son elementos desconocidos en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

La Ley Orgánica de Comunas, Nº 1.777, es un texto seguramente mejorable pero de un indudable valor, ya que es una guía precisa de las misiones y funciones, responsabilidades y límites de las Comunas. Establece pautas concretas y caracteriza con claridad todos los resortes de este nuevo estamento estatal. La Constitución y esta ley le dan a este proceso uno de los datos más llamativos y novedosos: ponen en cabeza de un órgano colegiado (las juntas comunales) funciones ejecutivas. Esto implica la construcción de niveles de consenso político para lograr mayorías, seguramente, tema de interés para el Dr. Zaffaroni.

En la actualidad, tres fuerzas políticas están representadas en las 15 comunas. En primer lugar el PRO; el Frente para la Victoria y, por último, lo que fue alguna vez se llamó Proyecto Sur. Sin embargo, las realidades son distintas en cada una de ellas. Por ejemplo, la Recoleta (Comuna 2) consagró a 5 comuneros del PRO, 1 del FpV y otro ex Proyecto Sur. En la Comuna 15, el electorado fue mucho más equilibrado: 3 del PRO, FpV y 1 de ex Proyecto Sur.

En poco tiempo llegaremos al tercer aniversario de la puesta en funcionamiento de las juntas comunales. El Gobierno de la Ciudad, violando un sinfín de normas, como la Ley 70 (de Gestión y Administración Financiera) impide que las Juntas Comunales puedan hacer uso del presupuesto; dejándolas en una situación de semi clandestinidad, la gestión PRO se ha negado a transferir los recursos que les corresponden. Sin ir más lejos, el área encargada de la descentralización, en lugar de ceder funciones, las concentra, creciendo exponencialmente en presupuesto, personal y responsabilidades. Hace pocos días, el Sr. Macchiavelli, secretario del área, declaró a un medio barrial: “mucha gente no asume que las comunas son parte del Ejecutivo”. Alguien, rememorando a Bill Clinton, contestó: “no es la gente; es la Constitución, estúpido”.

Las comunas son una oportunidad para tener una Ciudad mejor gestionada pero, sobre todo, más democrática. Cuando lo mediático condiciona y aleja al ciudadano de a pie, la posibilidad de tener una intermediación política cercana asume una importancia singular. Buenos Aires puede ser pensada como un territorio asible, con autoridades con capacidades políticas originadas en el voto popular y no en la delegación de un funcionario nacional o distrital. Asimismo, están pensadas para gestionar mejor y en sintonía fina con la gente; nos proponen un sistema equilibrado, transparente y con pluralidad política. El gobierno del PRO apuesta decididamente a su fracaso. Si la historia institucional de la Ciudad de Buenos Aires tuviera la generosidad de guardarle un lugar a nuestro Maquiavello de cabotaje, éste no será gratificante para su descendencia.

Columna publicada en La Fábrica Porteña

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25 de mayo de 2014

Proyecto de ley: Igualdad entre géneros en las elecciones porteñas

Diego Adrián Fernandez - 25 de mayo de 2014

En el transcurso de la semana pasada, las diputadas Virginia González Gass (Partido Socialista Auténtico en UNEN) y  María Rachid (FPV) presentaron un proyecto de ley (1200/D-2014) para que en el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires se garantice la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y varones para la elección de cargos representativos y de órganos colegiados.



“Con este proyecto buscamos que la Ciudad sea pionera en el cumplimiento efectivo de derechos en materia de igualdad de género. Cada vez más mujeres están  inmersas en la vida política, y esta ley es una manera de equiparar el acceso a cargos representativos,  históricamente ocupados de manera preponderante por hombres“, explicó González Gass.

La norma, que se tratará en la comisión de Asuntos Constitucionales, busca garantizar que al menos el 50% de los candidatos de cada lista con posibilidad de resultar electos sean mujeres, y que el armado de la lista se ordene de tal forma que  uno de cada dos cargos sucesivos sea ocupado por una postulante mujer.

La Constitución porteña establece en su artículo 11º que “la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.

La discusión se dará en el marco de los debates para la creación del Código Electoral de la Ciudad. En caso de aprobarse la iniciativa, la Ciudad de Buenos Aires superará el piso del 30% establecido en el Código Electoral Nacional, actualmente el considerado para la realización de los comicios en la Capital de la República.

“Salvo casos excepcionales, nunca la cantidad de mujeres en una lista superó la barrera del 30%. Históricamente este porcentaje establecido en el Código Electoral Nacional fue interpretado y utilizado como un techo para la designación de las candidatas en el armado de las listas. Sin embargo, la norma establece que debe ser considerado un piso mínimo. Por ese motivo, proponemos esta normativa para garantizar un mínimo del 50% de mujeres en las listas y, así, lograr la igualdad real de acceso a la vida política de la Ciudad“, finalizó González Gass.

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