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18 de septiembre de 2014

Comunas: una mirada con historia y futuro

Diego Adrián Fernandez - 18 de septiembre de 2014

Por Luis Cúneo – Miembro de la Junta Comunal Nro. 15 (Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía, Parque Chas)


Mucho se ha escrito sobre la democracia argentina y los cambios que en ella se han operado desde su retorno en el año 83. Atrás quedó la etapa de los grandes partidos nacionales, de los modelos de representación vinculados casi exclusivamente con ellos.

La crisis del alfonsinismo, la frustración de la primavera democrática y la salida anticipada del gobierno radical terminaron con una visión ingenua y optimista del proceso democrático.

Desde esos días, la palabra “crisis” siempre estuvo asociada a lo partidario, a la legitimidad política y, en última instancia, al escenario de lo público como terreno de disputa. Como si fuera un movimiento de pinza, los indultos menemistas y la vorágine comunicacional socavaron los últimos cimientos de ese modelo de representatividad política, provocando una implosión sobre las estructuras militantes, tanto partidarias, gremiales como sociales.

La Ciudad de Buenos Aires fue testigo privilegiado de esta nueva realidad. En ella nació la fuerza que forzaría a reconocer por primera vez el fin del bipartidismo. El Frente Grande y más tarde el Frepaso, catalizador de la más grande diáspora política argentina, fueron los autores intelectuales de la Constitución de la Ciudad, en su tiempo, considerada la más avanzada y progresista del país.

En ese texto fundacional, se deja ver claramente la intensión de generar un marco institucional que dé cuenta de los nuevos paradigmas de construcción de representatividad y legitimidad política. Si la democracia estaba en crisis, los partidos lo estaban también; la apuesta fue crear instrumentos que reconstruyeran las intermediaciones políticas.

Las Comunas fueron una apuesta fuerte de esa Carta Magna. Haberles dado rango constitucional fue la única garantía de que hoy existan, en un estado prenatal, pero con posibilidades de ser: con años de retraso, la ciudad de Buenos Aires finalmente terminó de poner en funcionamiento su último eslabón institucional.

La descentralización de funciones gubernamentales es un proceso harto conocido y practicado en ciudades de este y otros países. Esta propia Ciudad comenzó hace mucho su desconcentración administrativa. Lo novedoso de este modelo comunal no fue eso, sino que simultáneamente se lo proponía como una descentralización política y administrativa con competencia territorial. Las Comunas, con limitaciones que las alejaban de un municipio bonaerense pero con suficiente autonomía para estimular una nueva generación de dirigentes, incomodaron desde un principio a toda la clase política porteña.

Hoy tenemos comuneros o miembros de las juntas comunales electos pero no en funciones. El proceso está siendo boicoteado sistemáticamente por el macrismo. En el área encargada del proceso de descentralización, colocaron a un oscuro funcionario sin atributos ni solvencia en la materia. Un proceso de estas características, en una ciudad con las complejidades de Buenos Aires, es un desafío que requiere conocimiento técnicos, experiencia de gestión y muñeca política. Todos estos son elementos desconocidos en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

La Ley Orgánica de Comunas, Nº 1.777, es un texto seguramente mejorable pero de un indudable valor, ya que es una guía precisa de las misiones y funciones, responsabilidades y límites de las Comunas. Establece pautas concretas y caracteriza con claridad todos los resortes de este nuevo estamento estatal. La Constitución y esta ley le dan a este proceso uno de los datos más llamativos y novedosos: ponen en cabeza de un órgano colegiado (las juntas comunales) funciones ejecutivas. Esto implica la construcción de niveles de consenso político para lograr mayorías, seguramente, tema de interés para el Dr. Zaffaroni.

En la actualidad, tres fuerzas políticas están representadas en las 15 comunas. En primer lugar el PRO; el Frente para la Victoria y, por último, lo que fue alguna vez se llamó Proyecto Sur. Sin embargo, las realidades son distintas en cada una de ellas. Por ejemplo, la Recoleta (Comuna 2) consagró a 5 comuneros del PRO, 1 del FpV y otro ex Proyecto Sur. En la Comuna 15, el electorado fue mucho más equilibrado: 3 del PRO, FpV y 1 de ex Proyecto Sur.

En poco tiempo llegaremos al tercer aniversario de la puesta en funcionamiento de las juntas comunales. El Gobierno de la Ciudad, violando un sinfín de normas, como la Ley 70 (de Gestión y Administración Financiera) impide que las Juntas Comunales puedan hacer uso del presupuesto; dejándolas en una situación de semi clandestinidad, la gestión PRO se ha negado a transferir los recursos que les corresponden. Sin ir más lejos, el área encargada de la descentralización, en lugar de ceder funciones, las concentra, creciendo exponencialmente en presupuesto, personal y responsabilidades. Hace pocos días, el Sr. Macchiavelli, secretario del área, declaró a un medio barrial: “mucha gente no asume que las comunas son parte del Ejecutivo”. Alguien, rememorando a Bill Clinton, contestó: “no es la gente; es la Constitución, estúpido”.

Las comunas son una oportunidad para tener una Ciudad mejor gestionada pero, sobre todo, más democrática. Cuando lo mediático condiciona y aleja al ciudadano de a pie, la posibilidad de tener una intermediación política cercana asume una importancia singular. Buenos Aires puede ser pensada como un territorio asible, con autoridades con capacidades políticas originadas en el voto popular y no en la delegación de un funcionario nacional o distrital. Asimismo, están pensadas para gestionar mejor y en sintonía fina con la gente; nos proponen un sistema equilibrado, transparente y con pluralidad política. El gobierno del PRO apuesta decididamente a su fracaso. Si la historia institucional de la Ciudad de Buenos Aires tuviera la generosidad de guardarle un lugar a nuestro Maquiavello de cabotaje, éste no será gratificante para su descendencia.

Columna publicada en La Fábrica Porteña

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16 de julio de 2014

Las Comunas en Jaque: Amparo ante el decreto de Macri

Diego Adrián Fernandez - 16 de julio de 2014

Comuneros del Frente para la Victoria presentaron el viernes pasado un amparo judicial contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, y el Jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 251/14, a través del cual se crearon cargos de gerentes y sub-gerentes.


Esos das nuevas áreas, que dependerían de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (es decir, del estado local) se sobreponen con las competencias que las Juntas Comunales ganaron por ley (1777 del año 2005) Esto implicaría una clara reducción de sus tareas específicas.

Además, los juntistas requirieron una medida cautelar contra este “golpe institucional del Poder Ejecutivo contra las comunas”.

La semana pasada se realizó una conferencia de prensa entre diputados opositores y representantes de todas las comunas, para marcar el rechazo al decreto y pedir la interpelación de las autoridades del Gobierno en la Legislatura. María Rosa Muiños, presidenta de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana, no estuvo presente pero se adhirió a través de un comunicado y una declaración de repudio.


“El Decreto 251/2014 resulta violatorio de las disposiciones del artículo 80 inc. 3, y del Título Sexto “Comunas” de la Constitución de la Ciudad, que determinan facultades de la Legislatura, como así también la naturaleza jurídica de las Comunas, sus atribuciones y su ámbito de actuación”, sostienen los miembros de trece Juntas comunales en el documento.

Dicho decreto, publicado en el Boletín Oficial el 25 de junio, establece la creación de cuatro nuevos cargos para cada comuna: gerente operativo de gestión administrativa, gerente operativo de gestión comunal, sub-gerente operativo de participación vecinal y atención vecinal, y sub-gerente operativo de control comunal y de obras.

Todos ellos tendrán injerencia en cuestiones de elaboración presupuestaria y de administración comunal, a pesar de que los artículos 26, 28, 29 y 32 de la Ley 1777 (Ley de Comunas) de esta Ciudad, otorga esas facultades a la Junta Comunal, a su presidente y a sus miembros.

Los miembros de las Juntas comunales destacan que “no es este el primer avasallamiento que intenta el Poder Ejecutivo a las Comunas, pues en el año 2011, mediante el Decreto 376/11, trató de desplazar atribuciones del ámbito comunal hacia Unidades de Atención Ciudadana (UAC) dependientes del Poder Central”.

El amparo lleva la firma de los miembros de las Juntas comunales:
  • Edith Oviedo y Alejandro Szer, de la Comuna 1
  • María de los Ángeles Suárez, de la Comuna 3
  • Raúl Sánchez, Carlos Benítez y María Laura Corvalán, de la Comuna 5
  • Ondina Fraga y Ariel Angrisano, de la Comuna 6
  • Carlos Gullo y Felisa Marinaro, de la Comuna 7
  • Mónica Menghini, Claudio Pandolfi y Facundo Roma, de la Comuna 8
  • Hernán Miguez y Aixa Rocha, de la Comuna 9
  • Leonardo Farías y Cynthia Salama, de la Comuna 10
  • Carlos María Eusebi y Lucía Velázquez, de la Comuna 11
  • Mercedes Correa y Pablo Ortiz Maldonado, de la Comuna 12
  • María Julieta Costa Díaz y Carlos Funes, de la Comuna 13
  • Gonzalo Toyos Martínez , de la Comuna 14
  • Camila Febe Rodríguez, Carlos Grisafi y Ricardo Cuneo, de la Comuna 15.

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12 de noviembre de 2013

Presupuesto 2014: Las Comunas, ese valor porteño no tan valorado

Diego Adrián Fernandez - 12 de noviembre de 2013

La Legislatura cierra el año a pleno con el ir y venir de funcionarios porteños por sus pasillos. Este martes le tocó enfrentarse a los diputados de la Comisión de Presupuesto al Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, Eduardo Alberto Macchiavelli.


Volviendo en el tiempo, una de las novedades de los últimos años en lo que refiere a la participación vecinal en política fue la sanción, después de tantos años postergada, de la ley que establecía las comunas de la Ciudad. Este gran avance para la política porteña (sancionada en el 2005) permitía la descentralización de ciertas áreas de Gobierno para que un grupo de vecinos - electos por voto popular - decidiera que es lo mejor para sus barrios. Recién en el 2011 se eligieron por primera vez a las autoridades comunales (Ver nota en Caminando Buenos Aires)

No obstante, durante mucho tiempo comuneros y opositores han denunciado el desinterés gubernamental por cumplir la ley en su totalidad, en especial en lo que corresponde a presupuesto.

Contrariamente a esas quejas - que aún se mantienen en algunos casos - se mostró el secretario Macchiavelli, quien se mostró conforme con el aumento del presupuesto para su área y adelantó los proyectos a llevarse a cabo el año próximo.

El responsable de la Secretaría de Gestión Comunal y atención ciudadana y su equipo estuvieron en la Legislatura para dar cuenta de la tarea desarrollada en el corriente año y fundamentar el presupuesto de gastos previstos para el año venidero estimado en $ 908.014,278, el 0,6 % del total de la Ciudad.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo prevé un gasto de $ 194.233.088 para la dirección ejecutiva y $ 66.533.300 para las Comunas y mejoramiento del espacio público comunal en 47.267 m2 lo que implica un incremento respecto al presupuesto vigente.


El funcionario destacó el programa de mejora contínua de atención al ciudadano que tiene como objetivo disminuir tiempos y desplazamiento en la realización de trámites del GCABA. 

Macchiavelli recordó que se aboca al tratamiento de denuncias, reclamos, quejas y solicitudes tendientes al fortalecimiento y penetración dentro del Gobierno del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) como herramienta de gestión. "Para el ejercicio 2014 -afirmó-, se busca consolidar aún más el posicionamiento del 147 a través de varias estrategias. Una de ellas consiste en la atención 24 horas del servicio de atención telefónica, avanzando hacia un modelo de "Atención Gobierno 24".

El Secretario apuntó que el año próximo se avanzará en "incrementar el nivel de satisfacción de la población en la realización de gestiones, requerimientos y resolución de los mismos. La disminución de tiempos de espera y de atención, son factores que gracias a las tecnologías implementadas hoy pueden ser medidos objetivamente".

Aún en este tema, el funcionario ahondó al marcar que "se incorporó personal de prevención de conflictos que intervienen en audiencias de conciliación por presuntas infracciones a las Leyes 24.240 "Defensa del Consumidor", 22.802 "Lealtad Comercial" y 941 "Administradores de Consorcios" y se realizaron talleres en escuelas capacitándose a más de 3.000 docentes y alumnos mediante el programa de "Educación en el Consumo".

Descentralización


Entre las acciones de descentralización que tiene como eje a las 15 Comunas que funcionan en la Ciudad, asunto de particular interés de los legisladores, Eduardo Macchiavelli destacó la transferencia de las competencias respecto al Arbolado, extracciones y cortes de raíces, así como Espacios Verdes, excepto 37 parques de la Ciudad. Afirmó que $ 120 M. se distribuirán de acuerdo a la superficie de cada Comuna en 2014. Por otra parte, recalcó la transferencia de guardianes de plaza "que en breve se los proveerá de teléfonos móviles" y los relevamientos en función de la distribución territorial; y también logros en bacheo adelantando que "cada Comuna contará con un camión propio para fines de 2014" y respecto a veredas afirmó que "cada Comuna recibirá $ 2 M. para reparaciones".

Macchiavelli además expuso su interés en la adecuación de las sedes comunales "a las que se asignará $ 12 millones, las nuevas subsedes en las Comunas 7 y 9 y a fines de 2013 estarán todas las fachadas terminadas. En 2014 avanzaremos en las Comunas 2 y 3 y en 2015 en la 12. El programa de obras incluye a 138, de las cuales 72 están finalizadas, 38 en ejecución, 17 en proceso y 11 en proyecto; $ 211 millones habremos logrado de ejecución a fin de año", dijo.

Inquietudes de los Legisladores


La Diputada Rocío Sánchez Andía (CC) comenzó la ronda de inquietudes al plantear "el bajo presupuesto que reciben las Comunas respecto al total asignado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 0,6%, lo cual -según dijo- es preocupante ya que es uno de los órganos más importantes para el vecino y está siendo relegado". También argumentó que se están transfiriendo algunas competencias pero que no se constituye el Consejo de Coordinación Intercomunal necesario para realizarlas.
Por último, se refirió a que hay un déficit en la estructura del funcionamiento de las Juntas Comunales y a la falta del reflejo de las obras para las mismas en el presupuesto, y a que hay un ítem dentro de algunos programas llamado "activo financiero" que reúne $ 45 millones en total, y que no se sabe cuál es el destino de los recursos asignados.


Por otro lado, el Diputado del bloque MST, Alejandro Bodart, enfatizó en que "la distribución a las Comunas no es correcta porque se toma como si fueran todas iguales, pero no lo son porque por ejemplo, las del sur deberían recibir más dinero, como está planteado en la reglamentación". Asimismo, dijo que "no hay participación vecinal en la elaboración de los presupuestos comunales", que no hay jurisdicciones independientes, y que "desde que se puso en marcha el proceso de Comunas no se cumplió nada".

En el mismo sentido, Pablo Bergel (PSur) aseguró que "hay un ninguneo hacia los ciudadanos" y que "existe un conflicto con la jurisdicción propia de las comunas". Consultó por los ante proyectos del presupuesto que no fueron presentados y por qué el presupuesto presentado no asignó recursos indivualmente a cada Comuna.

En tanto, las Diputadas Gabriela Alegre y Claudia Neira (FpV) plantearon el tema de la Identidad de Comunas, área en la cual aumentó en gran cantidad el presupuesto para el 2014, y cuál es el presupuesto asignado para motivar a los ciudadanos a participar. Alegre sostuvo además, que el manejo del presupuesto debería ser decidido desde las Juntas Comunales y no sólo por el presidente, y preguntó cuáles son las competencias que se van a transferir, cuál es el monto del presupuesto asignado para los integrantes de la Junta y cuánto para el funcionamiento de los Consejos Consultivos.

Varios comuneros presentes en la reunión alzaron carteles exigiendo mayor presupuesto y jurisdicción propia para las comunas.


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24 de noviembre de 2012

El Gobierno de la Ciudad deberá informar la planta de trabajadores de Comunas

Diego Adrián Fernandez - 24 de noviembre de 2012

La Justicia le dio diez días al gobierno de Mauricio Macri para que dé a conocer la planta de trabajadores que están destinados a las Comunas y la Secretaría


La Justicia de la ciudad condenó al Gobierno de la ciudad a informar en los próximos días la planta de trabajadores que están destinados a las Comunas y la Secretaría Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a cargo de Eduardo Macchiavelliinformación que el ejecutivo comunal reiteradamente se ha negado a dar a legisladores y comuneros del Movimiento Proyecto Sur.

El fallo de la Jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 4, se dictó en la causa caratulada "Raffo Julio y otros contra GCBA y otros sobre amparo".

La sentencia se conoció en el marco del recurso de amparo por acceso a la información pública presentado por los legisladores porteños Julio Raffo y Rafael Gentili, junto a los miembros de las Juntas Comunales Martín Iommi, Néstor Tzanoff, Paula Resels, Maru Lopes, Patricia Machado y María Alejandra Camiña Bergalli, todos del Movimiento Proyecto Sur, luego de que el Gobierno de la Ciudad se negara a entregar la información requerida.

La Jueza Liberatori sostuvo que "...resulta evidente que la información requerida por la actora, en los términos de la Ley 104, no fue satisfecha ni administrativa ni judicialmente", por lo cual resolvió hacer lugar al amparo "...ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que por intermedio del organismo que corresponda suministre a la parte actora la totalidad de la información requerida dentro del plazo de diez (10) días".

Los actores señalaron que la información requerida es necesaria para llevar a delante las competencias propias de las Comunas, a las cuales el Gobierno de Mauricio Macri pretende dejar sin presupuesto, participación vecinal ni posibilidad de ejecutar las mejoras que requiere la Ciudad de Buenos Aires.

A continuación, el fallo entero:

“RAFFO JULIO Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 45565 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 9 de noviembre de 2012.- P Y VISTO: los autos del epígrafe venidos a despacho para dictar sentencia, de cuyas constancias;

RESULTA: I.- Que, a fs. 1/5 se presenta por derecho propio el Sr. JULIO RAFFO con el patrocinio letrado del Dr. Alejo Carlos Caivano, quien a su vez asume la representación como apoderado del Legislador Rafael Amadeo Gentili y los siguientes miembros de juntas comunales: Sr. Luciano Umérez, la Sra. Dominga Isabel Machado, el Sr. Martín Andrés Iommi, la Sra. María Alejandra Camina Bergalli, el Sr. Néstor Rubén Tzanoff, la Sra. María Marta Lopes, la Sra. Paula Andrea Resels y el Sr. Marcelo Alejandro Charlon, promueve acción de amparo en los términos del art. 14 de la Constitución de la CABA, del art. 8 de la Ley Nº 104 de Acceso a la Información y del art. 2 de la Ley 2.145 contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, por no haber provisto información relativa a los empleados que prestan servicios en las dependencias descentralizadas del GCBA. Dicha información ha sido solicitada con fecha 15 de marzo del corriente año, no obteniendo repuesta alguna por parte de las citadas reparticiones del GCBA. Señala que en la fecha antes mencionada, solicitaron por intermedio de la nota cuyo número de expediente es GCBA EXP. 515607/2012, información relativa a los empleados que dependen de la Secretaría antes mencionada y que son los encargados de realizar todas las tareas que dependen de las comunas en tanto órganos representativos y descentralizados de la Ciudad. Destaca que a la fecha de presentación de la presente acción el GCBA no ha bridado una respuesta satisfactoria al requerimiento formulado. Asimismo, menciona que presentó nota Nº 2012 – 01059850 – CGPC14 presentada el 23/05/12 donde se solita el listado del personal de planta permanente, transitoria y modalidades contractuales que han sido transferidos a la comuna referida. Menciona que el interés de los Comuneros es saber: a) cantidad de empleados destinados a las comunas, discriminados por cada una, b) cantidad de empleados destinados a la UAC, discriminados por cada una, c) cantidad de empleados de la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, en fecha 10/12/11, d) Nómina de empleados destinados en cada comuna detallando: puesto y condiciones de contratación y e) nomina de los empleados destinados en cada UAC, detallando: puesto y condiciones de contratación.- Funda en derecho, menciona jurisprudencia, ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal.

II.- Corrido el traslado, a fs. 20/33 se presenta la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires quien, efectuando las negativas de rigor, contesta demanda. Manifiesta que es improcedente la acción, ya que su parte no se encuentra en situación de mora respecto a la solicitud de información, mencionando que no existe omisión alguna que pueda ser calificada de arbitraria o ilegítima. Explica que existe falta de legitimación activa de los actores, tanto de los legisladores como de los comuneros. Explicando que los Legisladores deben canalizar el pedido de información a través de la Legislatura y los comuneros en forma inter-administrativa.- Solicita el rechazo de la acción intentada.

CONSIDERANDO: I.- De acuerdo con lo expuesto y del análisis de las constancias de autos, resulta evidente que la información requerida por la actora, en los términos de la Ley 104, no fue satisfecha ni administrativa ni judicialmente. Queda claro entonces que juega en la especie el principio establecido por el Art. 8° de la Ley 104, en cuanto habilita la vía judicial del amparo para los supuestos de información no satisfecha o de respuesta ambigua o parcial, reputándolos equivalentes a la negativa del organismo en cumplir con la requisitoria, por lo que debe considerarse que esa es la situación que motivó a la actora a iniciar la presente acción. Además, cabe señalar que en el caso de autos, no se trata de que se requiera del organismo la creación o producción de información con la que no cuenta (supuesto previsto por el Art. 2° de la Ley 104, como eximente de la obligación de informar).

II.- Qué conforme el análisis de la Ley 104 surge en forma clara que …”Al utilizar la formula “toda persona” la norma ha establecido un criterio amplio de legitimación activa del derecho”…, …”Ello resulta respetuoso de las previsiones internacionales de jerarquía constitucional que reconocen a este derecho el carácter de derecho humano”… , …”Va de suyo que el destino que se le otorgue a los recursos del erario público constituye como regla general una cuestión de interés público y su escrutinio se relaciona de modo directo con el control del adecuado cumplimiento de los cometidos estatales. art. 2 del PIDESC”… y …”Normas especificas prevén la publicidad de diversos aspectos relacionados con el destino de los fondos públicos. Entre ellas, corresponde destacar la Ley 572 de información sobre remuneraciones, contratos y ejecución del presupuesto”… (conf. DR. GUILLERMO SCHEIBLER “Acceso a la Información Pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 104 Comentada y Concordada” Ed. AD HOC, 2012 pags. 24/25, 47/48).

III.- Por todo lo expuesto, se hará lugar a la acción, ordenando a la demandada que por intermedio del organismo que corresponda suministre a la actora la totalidad de la información requerida administrativamente y reiterada en las presentes actuaciones, dentro del plazo de diez (10) días.

IV.- En cuanto a la imposición de costas, en virtud de no mediar razones en autos para apartarse del principio objetivo de la derrota, quedarán a cargo de la demandada vencida (Art. 62 CCAT).
En consecuencia, FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que por intermedio del organismo que corresponda suministre a la parte actora la totalidad de la información requerida dentro del plazo de diez (10) días, con costas (art. 62 CCAyT). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

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