El fallo de
la Jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario Nro. 4, se dictó en la causa caratulada
"Raffo Julio y otros contra GCBA y otros sobre
amparo".
La sentencia se
conoció en el marco del recurso de amparo por acceso a la
información pública presentado por los legisladores porteños Julio Raffo
y Rafael Gentili, junto a los miembros de las Juntas Comunales
Martín Iommi, Néstor Tzanoff, Paula
Resels, Maru Lopes, Patricia Machado y María Alejandra
Camiña Bergalli, todos del Movimiento Proyecto Sur, luego de que el
Gobierno de la Ciudad
se negara a entregar la información requerida.
Los actores
señalaron que la información requerida es necesaria para llevar a delante las
competencias propias de las Comunas, a las cuales el Gobierno de Mauricio Macri
pretende dejar sin presupuesto, participación vecinal ni posibilidad de
ejecutar las mejoras que requiere la
Ciudad de Buenos Aires.
A continuación, el fallo entero:
“RAFFO JULIO Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO
(ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 45565 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 9 de noviembre
de 2012.- P Y VISTO: los autos del epígrafe venidos a despacho para dictar
sentencia, de cuyas constancias;
RESULTA: I.- Que, a fs. 1/5 se presenta por derecho propio
el Sr. JULIO RAFFO con el patrocinio letrado del Dr. Alejo Carlos Caivano,
quien a su vez asume la representación como apoderado del Legislador Rafael
Amadeo Gentili y los siguientes miembros de juntas comunales: Sr. Luciano
Umérez, la Sra. Dominga Isabel Machado, el Sr. Martín Andrés Iommi, la Sra.
María Alejandra Camina Bergalli, el Sr. Néstor Rubén Tzanoff, la Sra. María
Marta Lopes, la Sra. Paula Andrea Resels y el Sr. Marcelo Alejandro Charlon,
promueve acción de amparo en los términos del art. 14 de la Constitución de la
CABA, del art. 8 de la Ley Nº 104 de Acceso a la Información y del art. 2 de la
Ley 2.145 contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jefatura de
Gabinete de Ministros, Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, por
no haber provisto información relativa a los empleados que prestan servicios en
las dependencias descentralizadas del GCBA. Dicha información ha sido
solicitada con fecha 15 de marzo del corriente año, no obteniendo repuesta
alguna por parte de las citadas reparticiones del GCBA. Señala que en la fecha
antes mencionada, solicitaron por intermedio de la nota cuyo número de
expediente es GCBA EXP. 515607/2012, información relativa a los empleados que
dependen de la Secretaría antes mencionada y que son los encargados de realizar
todas las tareas que dependen de las comunas en tanto órganos representativos y
descentralizados de la Ciudad. Destaca que a la fecha de presentación de la
presente acción el GCBA no ha bridado una respuesta satisfactoria al
requerimiento formulado. Asimismo, menciona que presentó nota Nº 2012 –
01059850 – CGPC14 presentada el 23/05/12 donde se solita el listado del
personal de planta permanente, transitoria y modalidades contractuales que han
sido transferidos a la comuna referida. Menciona que el interés de los
Comuneros es saber: a) cantidad de empleados destinados a las comunas,
discriminados por cada una, b) cantidad de empleados destinados a la UAC,
discriminados por cada una, c) cantidad de empleados de la Subsecretaría de
Descentralización y Participación Ciudadana, en fecha 10/12/11, d) Nómina de
empleados destinados en cada comuna detallando: puesto y condiciones de
contratación y e) nomina de los empleados destinados en cada UAC, detallando:
puesto y condiciones de contratación.- Funda en derecho, menciona
jurisprudencia, ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal.
II.- Corrido el traslado, a fs. 20/33 se presenta la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires quien, efectuando las
negativas de rigor, contesta demanda. Manifiesta que es improcedente la acción,
ya que su parte no se encuentra en situación de mora respecto a la solicitud de
información, mencionando que no existe omisión alguna que pueda ser calificada
de arbitraria o ilegítima. Explica que existe falta de legitimación activa de
los actores, tanto de los legisladores como de los comuneros. Explicando que
los Legisladores deben canalizar el pedido de información a través de la
Legislatura y los comuneros en forma inter-administrativa.- Solicita el rechazo
de la acción intentada.
CONSIDERANDO: I.- De acuerdo con lo expuesto y del
análisis de las constancias de autos, resulta evidente que la información
requerida por la actora, en los términos de la Ley 104, no fue satisfecha ni
administrativa ni judicialmente. Queda claro entonces que juega en la especie
el principio establecido por el Art. 8° de la Ley 104, en cuanto habilita la
vía judicial del amparo para los supuestos de información no satisfecha o de respuesta
ambigua o parcial, reputándolos equivalentes a la negativa del organismo en
cumplir con la requisitoria, por lo que debe considerarse que esa es la
situación que motivó a la actora a iniciar la presente acción. Además, cabe
señalar que en el caso de autos, no se trata de que se requiera del organismo
la creación o producción de información con la que no cuenta (supuesto previsto
por el Art. 2° de la Ley 104, como eximente de la obligación de informar).
II.- Qué conforme el análisis de la Ley 104 surge en forma
clara que …”Al utilizar la formula “toda persona” la norma ha establecido un
criterio amplio de legitimación activa del derecho”…, …”Ello resulta respetuoso
de las previsiones internacionales de jerarquía constitucional que reconocen a
este derecho el carácter de derecho humano”… , …”Va de suyo que el destino que
se le otorgue a los recursos del erario público constituye como regla general
una cuestión de interés público y su escrutinio se relaciona de modo directo
con el control del adecuado cumplimiento de los cometidos estatales. art. 2 del
PIDESC”… y …”Normas especificas prevén la publicidad de diversos aspectos
relacionados con el destino de los fondos públicos. Entre ellas, corresponde
destacar la Ley 572 de información sobre remuneraciones, contratos y ejecución
del presupuesto”… (conf. DR. GUILLERMO SCHEIBLER “Acceso a la Información
Pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 104 Comentada y Concordada”
Ed. AD HOC, 2012 pags. 24/25, 47/48).
III.- Por todo lo expuesto, se hará lugar a la acción,
ordenando a la demandada que por intermedio del organismo que corresponda
suministre a la actora la totalidad de la información requerida
administrativamente y reiterada en las presentes actuaciones, dentro del plazo
de diez (10) días.
IV.- En cuanto a la imposición de costas, en virtud de no
mediar razones en autos para apartarse del principio objetivo de la derrota,
quedarán a cargo de la demandada vencida (Art. 62 CCAT).
En consecuencia, FALLO: Haciendo lugar a la presente
acción de amparo y, en consecuencia, ordenando al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a que por intermedio del organismo que corresponda
suministre a la parte actora la totalidad de la información requerida dentro
del plazo de diez (10) días, con costas (art. 62 CCAyT). Regístrese,
notifíquese y oportunamente archívese.



