9 de julio de 2013

Aborto no punible: El veto que no fue

Diego Adrián Fernandez - 9 de julio de 2013

Revés político - judicial para la administración macrista en la Ciudad. El Poder Ejecutivo porteño deberá publicar en el Boletín Oficial la sanción de Ley 4318, de aborto no punible. Su vigencia se dió tras la decisión de fondo de la Justicia, que declaró la inconstitucionalidad del veto 107, con el que Mauricio Macri frenó la norma aprobada en septiembre de 2012, por 30 a 29 votos.


En su momento el Gobierno porteño no sólo rechazó la decisión del Parlamento local. Por aquel entonces su (Hoy ex) ministro de Salud, Jorge Lemus, elaboró un protocolo de actuación en el que un equipo interdisciplinario podía tomarse hasta 12 semanas para autorizar la práctica, además de solicitar el consentimiento de los padres en caso de tratarse de menores.

Pero la justicia lo suspendió el mes de noviembre del mismo año.

Esta sentencia dispuso la promulgación de la norma vetada, por lo cual los hospitales públicos y los centros de salud privada de la Ciudad de Buenos Aires deberán acceder a realizar el aborto no punible a las mujeres cuyo embarazo implique un riesgo para su vida o su salud, o que provenga de una violación. Dicha práctica deberá realizarse sin dilaciones y sin más requerimientos que la voluntad de la mujer.

Luego del fallo del  juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Gallardo, toda mujer que se encuentre en tal situación límite podrá esperar un máximo de 5 días para acceder al derecho de realizarse la intervención.

Esto deberá ocurrir con absoluta reserva sobre el paciente. De esta manera, ningún funcionario público, se trate de un jefe de gobierno o un integrante de un comité evaluador, no podrán poner transgredir esa zona sensible a la intimidad, como ocurrió en oportunidades anteriores.