25 de agosto de 2015

Informe del Observatorio del Derecho a la Ciudad por los 10 años de la "no-urbanización" de la Villa 20

Diego Adrián Fernandez - 25 de agosto de 2015

El Observatorio del derecho a la Ciudad (FACEBOOK) emitió un comunicado oficial con un informe especial por el aniversario de la sanción de una ley que suponía un gran cambio para una parte del paisaje porteño: El 11 de agosto de 2005, los legisladores de la Ciudad se comprometían a atender la situación de emergencia habitacional y ambiental de la Villa 20[1], al aprobar la Ley N° 1770 que afectó una serie de terrenos a su urbanización. (Ver Anexo I)

(Informe completo con Anexos aquí y adjunto)

La Villa 20 se encuentra en la Comuna 8 en la zona sur de la ciudad, ocupando aproximadamente 29 hectáreas (30 manzanas), delimitadas por la Avenida Francisco Fernández de la Cruz, Larraya, Batlle y Ordoñez, Miralla, las vías del FFCC General Belgrano y Avenida Escalada en el barrio de Villa Lugano.
Es la cuarta villa más grande de la Ciudad, luego de las Villa 21-24 en Barracas, la 31-31 Bis de Retiro y la 1-11-14 del Bajo Flores. El 12% de las personas que habitan en villas dentro de la CABA lo hace en Villa 20.


El camino a la ley final

En el año 1991, a través de la Ordenanza N° 44.873, el Concejo Deliberante - Organismo previo a la creación de la Legislatura con la Constitución de 1994 - creó los Distritos U31 que otorgaron una zonificación específica a cada una de las villas existentes y ordenó al Poder Ejecutivo que en un plazo de sesenta (60) días se elaboren los proyectos de urbanización específicos para cada una, entre ellas la Villa 20.
Pasaron los sesenta (60) días y se llegó a los siete (7) años sin que se elaboraran estos proyectos.
Entonces la Legislatura advirtió la necesidad de reeditar la promesa de urbanización: Sancionó la Ley N° 148 que ordena la urbanización de todas las villas, entre ellas también la de la Villa 20. Lamentablemente, este camino tampoco funcionó.

Así llegamos a la Ley N° 1.770, aprobada el 11 de agosto de 2005, donde la promesa de urbanización sólo se concentró en la Villa 20. Para ello, entre otras cuestiones, se afectaron terrenos, se ordenó la realización de un nuevo censo poblacional y la convocatoria a audiencia pública a fin de evaluar los parámetros principales de la urbanización.

Hace unos días se cumplieron diez (10) años de la aprobación de esta ley. Sin embargo, el proceso de urbanización no se ha iniciado en ninguna dimensión. Sólo por medio de acciones judiciales se ha logrado que la Villa tenga un órgano de representación democráticamente electo: la Junta Vecinal reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Sin embargo, ésta no ha sido escuchada en ninguno de sus reclamos de urbanización.

En vez de reeditar viejas y falsas promesas y sancionar leyes que en lo sustancial repetían la orden de realizar la integración socio-urbanística de la Villa (urbanización), la Legislatura de la Ciudad debería haberse abocado a denunciar penalmente a los funcionarios que no cumplen con lo que las leyes establecen.


Mas leyes incumplidas

El informe del Observatorio refiere a mas incumplimientos de las autoridades. (Ver Anexo III)

También en el 2005 se sancionó la ley N° 1.769 que ordenó la construcción de un Hospital en Lugano y la Ley N° 1.768 que autoriza la creación de un Polo Farmacéutico en terrenos del Parque Indoamericano, en frente a la Villa 20 (Siendo esta segunda la única que se cumple en su totalidad)

En el año 2008 se aprobó la ley N° 2.724 que declaró la emergencia ambiental y sanitaria y de infraestructura de la Villa 20 en el Barrio de Lugano por 365 días. Esto incluía estudios del suelo y sanitarios, adecuación de infraestructura y servicios, entre otros.
Se cumplió el plazo y no se abordó ninguna de las emergencias allí contempladas. 

Tampoco se construyeron viviendas nuevas en 12 hectáreas vírgenes dentro de la Villa que estaban, en parte, ocupada por desperdicios de la Policía Federal. Esto tampoco se respetó.
En el año 2013, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el proyecto de ley del “Plan Maestro para la Comuna N° 8”. En su versión original, autorizaba la venta a privados de éstas 12 hectáreas, pasando por alto la defensa que las familias hicieron de estos terrenos: Nuevamente se rompía la promesa de urbanización ahora destinando estos terrenos a la venta.

Violación de derechos humanos y la "complicidad" de la Justicia (Ver Anexo II)

Decenas de miles de personas viven cotidianamente sin el saneamiento básico, sin luz regular, en riesgo sanitario continuo, en condiciones de vida sociales y de infraestructura absolutamente alejadas del mínimo exigido por cualquier índice o parámetro urbanístico internacional, nacional o local.

Acceso al agua corriente a través de cañerías precarias; igual situación se encuentra el servicio de cloacas; los cortes de luz son constantes; la población está contaminada por el cementerio de autos que por décadas estuvo en los terrenos de la Villa; la alta densificación poblacional, etc.


El 24 de febrero de 2014 alrededor de las 20:00 horas, comenzó una ocupación de tierras en parte de las 12 hectáreas libres (El predio situado sobre la Av. Fernández de la Cruz entre las calles las calles Pola y la Av. Escalada). Con el correr de las horas el número de personas que ingresaban al terreno fue creciendo. Eso se convirtió en el "Barrio Papa Francisco". (Ver Anexo IV: Crónica de la ocupación)

La justicia penal ordenó el desalojo de 700 familias. Luego de varios meses finalmente éste fue ejecutado el día 23 de Agosto de 2014 con suma violencia, topadoras destruyendo cada una de las viviendas construidas por las familias. Uno de los argumentos principales del GCBA y de los jueces para justificar el desalojo era que las tierras estaban contaminadas. Al día de hoy, luego de un año, no comenzaron las acciones de remediación de los suelos.

Finalmente, la Justicia de la Ciudad en la causa caratulada “ARNEZ MEDRANO, REINALDO y otros c/GCBA y otros s/ AMPARO”, Expte. N° Al0675-2014/0, en fecha 29 de Agosto de 2014 ordenó cautelarmente que la urbanización debería finalizarse antes del 10 de diciembre de 2015. La misma jueza, el 11 de diciembre de 2014, cambió su posición anterior y rechazó la petición de cumplimiento de la ley N° 1.770 y de que la villa 20 se urbanice.

La actualidad

Enn la Legislatura de la Ciudad se encuentran con estado parlamentario cuatro (4) nuevos proyectos de ley sobre urbanización de la Villa 20. Entre ellos el Proyecto elaborado por las familias y organizaciones del Barrio Papa Francisco.

Las leyes que ordenan la urbanización de la Villa 20 implican no sólo el reconocimiento del derecho colectivo de las familias de la villa sino también el derecho de cada habitante a la Ciudad de vivir en una ciudad integrada y plenamente democrática.

No debiera transcurrir más tiempo para que el GCBA inicie un verdadero proceso de urbanización democrático que reconozca y fortalezca la identidad de la Villa 20 y mejore la calidad de vida de miles de familias.