Sesión Jueves 23 de Noviembre de 2017
Construcción de veredas: las obligaciones del propietario
Además de haber sancionado una ley sobre aperturas y roturas en la vía pública (que suelen realizar las empresas de servicios públicos), la Legislatura aprobó otra norma que tiene por finalidad regular la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad. Habrá multas de entre $ 2.230 y $ 61.325.
Se entiende por vereda y/o acera "al área de la vía pública destinada a la circulación de peatones delimitada por la línea oficial o la línea oficial de esquina y el cordón o la franja divisoria que bordee la calzada, según el caso".
- Obligaciones del frentista y casos de eximición
La novedad más destacada es que la obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda es del propietario frentista. Esto incluye el caso del acceso vehicular, que implica rebajar el cordón y una rampa en condiciones adecuadas.
Los propietarios frentistas quedarán eximidos de obligaciones en caso de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados o el GCBA.
Las obligaciones del GCBA en estos casos incluye la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida.
Las obligaciones del GCBA en estos casos incluye la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida.
- Incumplimiento
En caso de incumplimiento por parte del propietario frentista y vencido el plazo de intimación, el GCABA podrá aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y, acreditado el incumplimiento, podrá realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda.
El/la titular de un inmueble que no construyere, reparare o mantuviere en buen estado de conservación las cercas y veredas reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de doscientas (200) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas. Cuando se tratare de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica al consorcio de propietarios.
Y si existiera incumplimiento del deber de notificar, el guardián del inmueble y/o la administración del consorcio —cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal — que no notificare fehacientemente al propietario frentista de la intimación de construcción, reparación o mantenimiento de la vereda, será sancionado con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas.
Las disposiciones de la flamante ley entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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EL DATO: Cabe mencionar que las multas se determinan en unidades fijas -UF- y durante el segundo semestre del 2017 cada UF equivale a $ 11,15, de manera que la multa mínima establecida es de $ 2.230 y la máxima, de $ 61.325.
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Fuertes multas por obstruir rampas
Se aprobaron modificaciones al Régimen de Faltas para hacer más rigurosas las sanciones cuando se bloqueen rampas o estacionamientos para discapacitados.
Será de 3.345 pesos la multa que se aplicará a los conductores o propietarios de automotores que bloqueen las rampas de discapacitados o los lugares exclusivos de estacionamiento para personas con necesidades especiales.Y similar sanción pecuniaria se aplicará a los que obstruyan con sus vehículos calles peatonales o estacionen en las veredas.
Fue sancionada por la unanimidad de los 52 legisladores presentes.
Según datos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se llevan construidas más de 10.000 rampas en la ciudad y se proyecta que en 2018 todas las esquinas tengan esta facilidad para los transeúntes.
Actualmente se cobran 70 unidades fijas -UF- por obstrucción de rampas o estacionamientos reservados y se elevará esa multa a 300 UF. Y las 200 UF que se aplica para estacionamiento indebido o detención prohibida en los mismos espacios se llevará también a 300 UF.
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EL DATO: Cada UF actualmente equivale a 11,15 pesos (el equivalente a medio litro de la nafta de mayor octanaje vendida por YPF en la sede central del ACA).
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Por estacionamiento o detención prohibida la sanción será de cien (100) unidades fijas. Y cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados la multa ascenderá a las trescientas (300) unidades fijas.
Finalmente, el estacionamiento en áreas peatonales sufrirá una multa de trescientas (300) unidades fijas.
Finalmente, el estacionamiento en áreas peatonales sufrirá una multa de trescientas (300) unidades fijas.
San Lorenzo: Prórroga para la Vuelta a Boedo
Se aprobó una nueva prórroga en los plazos del convenio que forma parte del proceso de expropiación del predio de Avenida La Plata al 1700, donde se ubicó el tradicional Gasómetro, el estadio original del Club Atlética San Lorenzo de Almagro.
Se sancionó sobre tablas con 46 votos positivos y la abstención del diputado Gustavo Vera (BC) una extensión al plazo establecido en el artículo 12 de la Ley 4384, conocida como "Ley de Restitución Histórica" o "Ley de la Vuelta a Boedo" por el término de 2 años.
A través de la Ley N°4384, que votó el Cuerpo parlamentario en el año 2012, se logró establecer el procedimiento para la expropiación del predio de avenida La Plata Nº 1624, lugar que ocupa el supermercado de origen francés, por parte del Club Atlético San Lorenzo de Almagro. Esa ley se prorrogó en 2015, y como estaba próxima a un nuevo vencimiento, se estableció extender la vigencia de la norma hasta fines de 2019.
Permiten remover y reutilizar adoquines deteriorados
La Legislatura aprobó una modificación de la ley que catalogó a los adoquines de las calles porteñas como integrantes del Patrimonio Cultural para permitir la remoción de aquellos que estén desgastados o destruidos y para autorizar el uso de los deteriorados y removidos en la producción de asfalto.
"Se instauró una protección genérica del adoquín sin tener en cuenta las características de la circulación vehicular, la cual fue variando e incrementándose con el transcurso del tiempo y con el crecimiento de la densidad poblacional. De esta manera, la intensidad del tráfico vehicular, ocasionó el movimiento individual y el desgaste de las piezas graníticas alterando su morfología original", explican los fundamentos de la iniciativa impulsada por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, aprobada con 35 votos positivos (PRO, PS, PSA,FR), 14 negativos (FpV, BP, BC, FIT) y 6 abstenciones (Suma+).
Otra de las razones que motiva la modificación normativa está dada en el gran volumen de adoquines dañados que actualmente se encuentra en los centros de acopio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los adoquines removidos podrán ser utilizados para la producción de asfalto generando una reducción en los costos de las obras proyectadas.
El proyecto también realiza un análisis de seguridad sobre este tipo de calles y considera que "el derrame de combustible de los vehículos afecta negativamente la adherencia de los neumáticos a la calzada. En los días de lluvia, el adoquinado con superficies pulidas a causa del desgaste, ocasiona una disminución de la adherencia de los neumáticos aumentando la distancia de frenado y, por ende, el riesgo en la circulación".