27 de diciembre de 2011

Nuevo veto de Macri: Críticas opositoras

Diego Adrián Fernandez - 27 de diciembre de 2011

FUERTE INDIGNACION DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA SOCIAL


La Diputada Delia Bisutti (Nuevo Encuentro), Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura, junto a los Diputados Francisco "Tito" Nenna (Frente para la Victoria) y Aníbal Ibarra (Frente Progresista y Popular) convocan mañana, martes 27 de diciembre a  las 16 hs a una Conferencia de Prensa a efectos de manifestar el rechazo del Interbloque legislativo al veto del Jefe de Gobierno Mauricio Macri a la ley de las empresas recuperadas.

En la conferencia que se realizará en la Legislatura Porteña estarán presentes Diputadas y Diputados de los tres bloques integrantes del Interbloque Legislativo y los trabajadores de las Cooperativas de trabajo de Empresas Recuperadas afectadas por la decisión del Ejecutivo.

 
Martes 27 de diciembre, 16 hs.
Salón Arturo Jauretche, Legislatura Porteña

¿Qué fue lo que el Jefe de Gobierno vetó?
La Ley 4008 – ahora vetada – prorrogaba por seis años la vigencia de la Ley 2970 y de otras resoluciones que establecían que el jefe de Gobierno tenía la facultad de expropiar las fábricas recuperadas a favor de sus trabajadores, una vez cerradas las cuestiones legales relacionadas con la quiebra de las empresas. 

Por decreto 672, el jefe de Gobierno vetó la ley  que el 17 de noviembre había prorrogado por seis años la vigencia de normas que dejaban en manos del Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires la expropiación definitiva de las plantas donde hoy funcionan los emprendimientos de gestión obrera reunidos en la Unión Productiva de Empresas Autogestionadas (UPEA).

Esto es un duro golpe para las 29 empresas que fueron recuperadas por los trabajadores dentro de los límites de la Capital Federal.
Textos del decreto

DECRETO N.° 672/11 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2011 VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.008, las Leyes Nros. 238, 1.529 y 2.970 y el Expediente N° 2.182.806/11, y CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 17 de noviembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.008, por el que se prorroga por el plazo de seis (6) años, a partir de promulgada la ley, los efectos de la ampliación de plazo establecida en el artículo 1° de la Ley N° 2.970;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 89 las materias que tienen el procedimiento de doble lectura, enumerando en sus incisos 4 y 6 respectivamente, a la desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos, y a las que consagran excepciones a regímenes generales; Que por su parte, establece como atribución del Jefe de Gobierno, en su artículo 104, inciso 2, formular y dirigir las políticas públicas y ejecutar las leyes; Que la Ley N° 238 establece en su artículo 18 que se tendrá por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los tres años de entrada en vigencia la ley, indicando en su segundo párrafo que “Cualquier prórroga a este plazo debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante la sanción de una ley especial dictada al efecto“;

Que el artículo 1° del proyecto en cuestión establece una prórroga que consagra una excepción al régimen general de expropiación aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, en el artículo 2° incorpora a la declaración de utilidad pública inmuebles e instalaciones, y establece en su artículo 4° un acto de disposición sobre esos bienes que integrarán el dominio público;

Que ambas disposiciones fueron realizadas en detrimento del procedimiento de doble lectura y audiencia pública establecidos por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 6° del referido proyecto exhorta al Poder Ejecutivo para que convoque a una mesa participativa para la ejecución de la Ley, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de su sanción, que funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo del Ministerio de Desarrollo Económico, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo y un (1) representante por cada una de las empresas que conforman la referida norma;

Que respecto de las atribuciones reglamentarias se ha dicho que existe una diferencia sustancial entre la reglamentación de derechos que dispone el Poder Legislativo sancionando leyes, y la reglamentación ejecutiva que completa los pormenores de las leyes para ponerlas en ejecución (Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006); Que siendo la reglamentación ejecutiva de las leyes una prerrogativa propia del Jefe de Gobierno, le corresponde a este trazar los lineamientos y las políticas públicas pertinentes para la ejecución de las leyes;

Que la exhortación al Poder Ejecutivo para que conforme una mesa participativa para la ejecución de la ley resulta contraria al principio de división de poderes, ínsito en la forma republicana de gobierno adoptada por el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando dicha “mesa“ -a la que luego se denomina “Comisión“- se integraría con los miembros de una Comisión permanente del Poder Legislativo y funcionaría en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires'

Que, en tal sentido, la disposición del artículo 6° del proyecto de Ley bajo examen limita una potestad constitucional de otro Poder de modo arbitrario, debiendo ser observada;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETAN° 3818 - 23/12/2011
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.008, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta