FUERTE INDIGNACION DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA SOCIAL
La Diputada Delia Bisutti (Nuevo Encuentro), Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura, junto a los Diputados Francisco "Tito" Nenna (Frente para la Victoria) y Aníbal Ibarra (Frente Progresista y Popular) convocan mañana, martes 27 de diciembre a las 16 hs a una Conferencia de Prensa a efectos de manifestar el rechazo del Interbloque legislativo al veto del Jefe de Gobierno Mauricio Macri a la ley de las empresas recuperadas.
En la conferencia que se realizará en la Legislatura Porteña estarán presentes Diputadas y Diputados de los tres bloques integrantes del Interbloque Legislativo y los trabajadores de las Cooperativas de trabajo de Empresas Recuperadas afectadas por la decisión del Ejecutivo.
En la conferencia que se realizará en la Legislatura Porteña estarán presentes Diputadas y Diputados de los tres bloques integrantes del Interbloque Legislativo y los trabajadores de las Cooperativas de trabajo de Empresas Recuperadas afectadas por la decisión del Ejecutivo.
Martes 27 de diciembre, 16 hs.
Salón Arturo Jauretche, Legislatura Porteña
Salón Arturo Jauretche, Legislatura Porteña
¿Qué fue lo que el Jefe de Gobierno vetó?
La Ley 4008 – ahora vetada – prorrogaba por seis años la vigencia de
la Ley 2970 y de otras resoluciones que establecían que el jefe de
Gobierno tenía la facultad de expropiar las fábricas recuperadas a favor
de sus trabajadores, una vez cerradas las cuestiones legales
relacionadas con la quiebra de las empresas.
Por decreto 672, el jefe de Gobierno vetó la ley que el 17 de noviembre había prorrogado por seis años la
vigencia de normas que dejaban en manos del Ejecutivo de la Ciudad de
Buenos Aires la expropiación definitiva de las plantas donde hoy
funcionan los emprendimientos de gestión obrera reunidos en la Unión
Productiva de Empresas Autogestionadas (UPEA).
Esto es un duro golpe para las 29 empresas que fueron recuperadas por los trabajadores dentro de los límites de la Capital Federal.
Textos del decreto
DECRETO N.° 672/11 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2011 VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.008, las Leyes Nros. 238, 1.529 y 2.970 y el Expediente N° 2.182.806/11, y CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su
sesión del 17 de noviembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N°
4.008, por el que se prorroga por el plazo de seis (6) años, a partir de
promulgada la ley, los efectos de la ampliación de plazo establecida en
el artículo 1° de la Ley N° 2.970;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en
su artículo 89 las materias que tienen el procedimiento de doble
lectura, enumerando en sus incisos 4 y 6 respectivamente, a la
desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de
disposición de éstos, y a las que consagran excepciones a regímenes
generales; Que por su parte, establece como atribución del Jefe de
Gobierno, en su artículo 104, inciso 2, formular y dirigir las políticas
públicas y ejecutar las leyes; Que la Ley N° 238 establece en su
artículo 18 que se tendrá por abandonada la expropiación si el
expropiante no promueve el juicio dentro de los tres años de entrada en
vigencia la ley, indicando en su segundo párrafo que “Cualquier prórroga
a este plazo debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires mediante la sanción de una ley especial dictada al efecto“;
Que el artículo 1° del proyecto en cuestión establece una prórroga
que consagra una excepción al régimen general de expropiación aplicable
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, en el artículo 2° incorpora a la declaración de
utilidad pública inmuebles e instalaciones, y establece en su artículo
4° un acto de disposición sobre esos bienes que integrarán el dominio
público;
Que ambas disposiciones fueron realizadas en detrimento del
procedimiento de doble lectura y audiencia pública establecidos por los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 6° del referido proyecto exhorta al Poder Ejecutivo
para que convoque a una mesa participativa para la ejecución de la Ley,
en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de su sanción,
que funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y estará integrada por dos (2) representantes del Poder
Ejecutivo del Ministerio de Desarrollo Económico, los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo y un
(1) representante por cada una de las empresas que conforman la referida
norma;
Que respecto de las atribuciones reglamentarias se ha dicho que
existe una diferencia sustancial entre la reglamentación de derechos que
dispone el Poder Legislativo sancionando leyes, y la reglamentación
ejecutiva que completa los pormenores de las leyes para ponerlas en
ejecución (Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación Argentina
Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006); Que siendo la
reglamentación ejecutiva de las leyes una prerrogativa propia del Jefe
de Gobierno, le corresponde a este trazar los lineamientos y las
políticas públicas pertinentes para la ejecución de las leyes;
Que la exhortación al Poder Ejecutivo para que conforme una mesa
participativa para la ejecución de la ley resulta contraria al principio
de división de poderes, ínsito en la forma republicana de gobierno
adoptada por el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, máxime cuando dicha “mesa“ -a la que luego se denomina
“Comisión“- se integraría con los miembros de una Comisión permanente
del Poder Legislativo y funcionaría en el ámbito de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires'
Que, en tal sentido, la disposición del artículo 6° del proyecto de
Ley bajo examen limita una potestad constitucional de otro Poder de modo
arbitrario, debiendo ser observada;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al
Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley
sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la
evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la
oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la
norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y
razonabilidad;
Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de
veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Por ello, y en uso de atribuciones
constitucionales que le son propias
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETAN° 3818 - 23/12/2011
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.008, sancionado
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 17 de noviembre de 2011.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro
de Desarrollo Económico, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de
Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a los
Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta