Ya da vueltas por los medios nacionales, que cedieron parte de su agenda para tratar este tema por demás trascendental en la Ciudad de Buenos Aires: Nuevas razones para la retención de las licencias de conducir.
La cámara de diputados en la Legislatura porteña aprobó una modificación del Código de Tránsito y Transporte que amplía las situaciones que permiten dicha retención.
La cámara de diputados en la Legislatura porteña aprobó una modificación del Código de Tránsito y Transporte que amplía las situaciones que permiten dicha retención.
¿Con que fin?
El que debería acompañar SIEMPRE a la educación formal: El ejemplo con la SANCIÓN, cuando el ciudadano común y corriente no respeta lo mínimo que debería respetar.
Es decir, el fin oficialmente hablando es el de concientizar a los eventuales infractores de tránsito.
¿Qué es lo que se sancionó?
Por un lado, se modificó parte del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, la LEY 2.148 en su inciso b) del artículo 5.6.1 en lo siguiente:
Sobre "Retención Preventiva" de licencias de conducir, se agregan las siguientes: cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos; cuando se superen los límites de velocidad máximos vigentes sólo procede la retención de la licencia cuando se exceda el mismo en más de 40 km/h; cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos; cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús sin estar autorizado a hacerlo; cuando se circule por las ciclovías sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor por razones de emergencia así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse; cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.
Además se incorporaron los siguientes puntos, a tener muy en cuenta:
· Artículo 5.6.2 "Boleta de citación del inculpado", con el siguiente texto: "Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir en los casos contemplados en los puntos 7 al 13 del inciso b) del artículo 5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. La Autoridad de Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de Administración de Infracciones en un plazo no mayor de 24 horas".
Con estos cambios realizados en sesión, se adecúa la normativa vigente en la Ciudad, que correspondía a la LEY NACIONAL 26.363 (modificatoria de ley 24449) a la cual la capital había adherido en el año 2009, para equiparar la regulación a los conductores en Buenos Aires con respecto a otras jurisdicciones.