Sesión Jueves 1º de Diciembre de 2016
Parte II
Parte II
Durante la última sesión legislativa, la mayor controversia la generó la ley que actualiza y modifica la legislación referida al sistema de estacionamiento regulado y pago en las calles de la Ciudad de Buenos Aires y determina el pliego de bases y condiciones para la concesión de esos servicios.
La norma aprobada se generó a partir de varios proyectos del Poder Ejecutivo y de los bloques de Suma+ y el FPV. Finalmente fue aprobada por 33 votos positivos (del PRO, el Interbloque Peronista y la Coalición Cívica) contra 21 negativos (FpV, Suma+, BC, CP, FR, PS, PSA, AyL y PTS).
Este sistema aumentará las actuales 4.000 plazas de estacionamiento tarifado a unos 87.000 espacios pagos. Abarcará alrededor del 45 por ciento de las calles de la Ciudad de Buenos Aires.
Barrios como Almagro, Boedo, Colegiales, Caballito, más sectores de Palermo, Chacarita, Villa Ortúzar y Constitución, contarán con más parquímetros.
Esta norma se contradice con el repetido intento del Gobierno por prohibir los trapitos. En ese caso, el argumento es que los vecinos no deben pagar por estacionar en la vía pública. Lamentablemente, ese principio se extingue con la ampliación desmedida del estacionamiento medido.
Una primera aproximación: los 3 tipos de tarifa
La Progresiva 1 irá aumentando cada hora y los residentes pagarán la mitad. Funcionará en los lugares con mayor demanda de estacionamiento.
La Progresiva 2 será igual a la anterior para los visitantes, aunque gratuita para los que residan a 300 metros a la redonda. Finalmente, la tarifa simple será con la que los visitantes pagarán una cifra por hora que no variará, mientras que para los residentes será gratis. Estos últimos deberán tramitar un permiso electrónico por internet, pero sólo se otorgará uno por domicilio.
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Barrios como Almagro, Boedo, Colegiales, Caballito, más sectores de Palermo, Chacarita, Villa Ortúzar y Constitución, contarán con más parquímetros.
Esta norma se contradice con el repetido intento del Gobierno por prohibir los trapitos. En ese caso, el argumento es que los vecinos no deben pagar por estacionar en la vía pública. Lamentablemente, ese principio se extingue con la ampliación desmedida del estacionamiento medido.
Una primera aproximación: los 3 tipos de tarifa
La Progresiva 1 irá aumentando cada hora y los residentes pagarán la mitad. Funcionará en los lugares con mayor demanda de estacionamiento.
La Progresiva 2 será igual a la anterior para los visitantes, aunque gratuita para los que residan a 300 metros a la redonda. Finalmente, la tarifa simple será con la que los visitantes pagarán una cifra por hora que no variará, mientras que para los residentes será gratis. Estos últimos deberán tramitar un permiso electrónico por internet, pero sólo se otorgará uno por domicilio.
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Principales puntos
1) "Se admitirá el pago mediante el empleo de terminales de pago autónomas instaladas en la vía pública y mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos móviles o a través de Internet".
2) “Concesión. El Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación pública nacional para la concesión de la prestación de los distintos servicios".
3) "Los concesionarios del sistema operarán y mantendrán el mismo incluyendo la señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas".
4) "Los ingresos ingresarán directamente desde los agentes de cobro a una cuenta especial creada por el Gobierno de la Ciudad al efecto".
5) "Los concesionarios pondrán a disposición de la autoridad de aplicación un sistema de acarreo con grúas".
7) El plazo de la prestación del servicio será de diez años.
8) "Las terminales multipropósito (TM), el software de administración centralizada y el aplicativo para pago móvil e Internet serán adquiridos por el Gobierno de la Ciudad mediante un procedimiento licitatorio convocado a tal efecto".
9) Mediante tres clausulas transitorias se estableció: que el Ejecutivo adoptará las medidas necesarias de control y prestación del servicio público de estacionamiento, hasta tanto se implemente lo determinado por esta ley; que en 6 meses a partir de la promulgación se convocará a licitación pública y en 18 meses se procederá a la adjudicación; si en esos plazos no se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Ejecutivo deberá brindar el servicio público por sí mismo.