Nota: Santiago Arguto
La Justicia porteña rechazó los pedidos de tres constructoras que pretendían levantar torres en los barrios de Parque Chas, Agronomía y Villa Pueyrredón. El revés judicial lo recibieron las firmas “Fideicomiso de Construcción La Pampa”, “Solares del Carril S.R.L” y “Edificadora Jamic SRL”.
La Justicia porteña rechazó los pedidos de tres constructoras que pretendían levantar torres en los barrios de Parque Chas, Agronomía y Villa Pueyrredón. El revés judicial lo recibieron las firmas “Fideicomiso de Construcción La Pampa”, “Solares del Carril S.R.L” y “Edificadora Jamic SRL”.
La ley en cuestión fue modificada posteriormente, limitando la altura de edificación sobre la calle La Pampa y la Avenida Salvador María del Carril en los barrios de Parque Chas, Agronomía y Villa Pueyrredón.
El juez, en una
única sentencia, dio lugar a distintos expedientes conexos: en primer lugar un
amparo que fue impulsado por el actual legislador porteño Adrián Camps (Partido
Socialista Auténtico) y los ex legisladores Juan Cabandié, Eduardo Epszteyn y
Rocío Sánchez Andía.
En esa presentación, los diputados pretendían que se prohíba el otorgamiento de permisos
de obras nuevas y/o ampliaciones en la traza de la Avenida Salvador María del
Carril, entre la calle Campana y la Avenida de los Constituyentes, y de la
calle La Pampa entre Av. de los Constituyentes y la calle Burela, para la
construcción de edificios que fueran en contra de los parámetros urbanísticos
establecidos para el proyecto de ley aprobado en primera lectura en noviembre
de 2009, que tuvo sanción definitiva a mediados de 2010.
Fue considerado
también otro amparo con la carátula “Sardi Jorge Carlos y otros contra GCBA”,
en el que vecinos de las adyacencias de la traza en cuestión tenían una
preocupación similar a la del otro amparo.
Caso por caso
En referencia
al planteo de la “Edificadora Jamic S.R.L”, el juez entendió que debido a la
fecha de publicación de la Ley 3.447, esta no había obtenido aún el registro
del plano de obra, y que en todo caso, debería reformular su proyecto al nuevo
contexto normativo.
En el caso del
“Fideicomiso de Construcción La Pampa 5886/90”, el magistrado afirmó que “la
controversia suscitada en el expediente resulta insustancial”, y que a pesar
que ya haberse registrado los planos y haberse concedido el permiso provisiorio
de obra, “había perdido vigencia el respectivo permiso, por lo que el amparo
interpuesto debe ser rechazado”.
Finalmente, en
relación a “Solares del Carril S.R.L”, Converset indicó que “no surge del
expediente administrativo de marras que la actora haya liquidado el pertinente
derecho de delineación y construcción”, y que siendo el pago de estos derechos
“un requisito a satisfacer para obtener la concesión del permiso requerido y
comenzar las obras y/o trabajos constructivo, corresponde desestimar el amparo
interpuesto”.
De este modo, los
barrios de Parque Chas y Agronomía, de la Comuna 15, y esa zona de Villa
Pueyrredón, de la Comuna 12, seguirán teniendo el espíritu residencial y la
tranquilidad que los caracteriza.