Durante las últimas semanas se presentaron en la Legislatura de la Ciudad distintos proyectos de ley a destacar, y que vale la pena conocer.
Por un lado, el diputado Pablo Bergel, en conferencia de prensa organizada a fines del mes pasado, compartió su iniciativa para trabajar sobre los inmuebles abandonados y en desuso, para combatir la crisis de vivienda.
Por el otro, el legislador Christian Bauab propone sanciones específicas a quienes conduzcan sin poseer la licencia.
El Diputado porteño Christian Bauab (PRO), propone a través de un proyecto presentado en la Legislatura incorporar a la ley 451 (Código de Faltas) sancionar con una multa de 400 unidades fijas a la persona que conduzca un vehículo sin poseer la licencia para conducir.
Por un lado, el diputado Pablo Bergel, en conferencia de prensa organizada a fines del mes pasado, compartió su iniciativa para trabajar sobre los inmuebles abandonados y en desuso, para combatir la crisis de vivienda.
Por el otro, el legislador Christian Bauab propone sanciones específicas a quienes conduzcan sin poseer la licencia.
Proyecto viviendas ociosas
Esta normativa, intenta contribuir a solucionar el problema de vivienda de los habitantes de la Ciudad y regular el mercado, limitando la especulación inmobiliaria. Según los últimos datos censales, 1 de cada 4 porteños sufre de un déficit de vivienda. De la misma fuente, surge también que 1 cada 4 inmuebles se encontraba desocupado el día censo.
En tal sentido, el diputado Pablo Bergel - Autor del proyecto - explicó que: "en la Ciudad hay 340.000 viviendas vacías“, y agregó que "…con solo la mitad de esas viviendas se solucionarían el 100% de las necesidades habitacionales insatisfechas de habitantes de la C.A.B.A".
Facundo Di Filippo, miembro del Colectivo por la Igualdad, denunció que "4.000 familias son desalojadas por año en la ciudad dando lugar a un proceso de extractivismo urbano donde se desplazan poblaciones y se apropia la renta".
Jorge Abasto, miembro de la Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires (CIBA), acompañó y adhirió a la presentación del proyecto y destacó que: "hoy en día no hay ningún tipo de regulación para el sector inmobiliario que inventa nuevas exigencias para dificultar el acceso a la vivienda a los inquilinos" y agregó que "las inmobiliarias cada día exigen nuevo requisitos como la doble garantía".
El legislador Gustavo Vera, coautor del proyecto, agregó que "el modelo de ciudad del macrismo es un modelo de negocios, excluyente, privatista y expulsivo de los sectores más vulnerables".
El proyecto incorpora en la normativa de la Ciudad la función social y ambiental de la propiedad. Contempla la creación de una Oficina y Registro de Inmuebles de la C.A.B.A.
La propuesta crea impuestos progresivos sobre los inmuebles ociosos, tomando como base el impuesto territorial.
Asimismo, el Estado podrá utilizar inmuebles deshabitados o no utilizados en forma permanente por 6 meses para destinarlos a solucionar problemas de vivienda y destinarlos al mercado de alquiler.
Los propietarios que lo deseen también podrán ceder voluntaria y temporalmente al estado inmuebles para que éste gestione su alquiler.
Se propone la creación de un Fondo para Políticas de Vivienda y se establecen líneas de crédito para la rehabilitación de inmuebles y beneficios impositivos para aquellos propietarios que incorporen sus viviendas al mercado de alquiler.
Nuevas sanciones para conductores inhabilitados
El Diputado porteño Christian Bauab (PRO), propone a través de un proyecto presentado en la Legislatura incorporar a la ley 451 (Código de Faltas) sancionar con una multa de 400 unidades fijas a la persona que conduzca un vehículo sin poseer la licencia para conducir.
El integrante del Bloque PRO, al fundamentar su proyecto, señaló entre otras cosas que: “La conducta, no portar o no poseer, llega a mostrar extremos muy distintos referidos al accionar de quien conduce. Una cosa es conducir habiéndose olvidado la licencia y otra es conducir sin haber obtenido la misma”, indicó Bauab, para luego agregar que: “La modificación que estimamos debe realizarse, estamos seguros que redundará en un beneficio en pos de los vecinos en general y en la seguridad vial en particular”.
La Unidad Fija es el método de sanción que se establece a partir del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, según lo marca la ley nacional 24449, en su artículo 84.
No obstante, tras una modificación en febrero de este año, en la Ciudad el monto esta fijado en $5.30 por cada UF.
La Unidad Fija es el método de sanción que se establece a partir del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, según lo marca la ley nacional 24449, en su artículo 84.
No obstante, tras una modificación en febrero de este año, en la Ciudad el monto esta fijado en $5.30 por cada UF.
A continuación
se adjunta proyecto presentado:
Artículo 1°.- Incorporase como
acápite 6.1.1.1 del Capitulo Primero, Sección 6° de la ley 451, Código de
Faltas, el siguiente texto:
"6.1.1.1.- CONDUCIR
SIN POSEER LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin poseer la licencia para
conducir, es sancionado con multa de trescientas (400) unidades fijas".
Artículo 2°.- Comuníquese,
etc.
Señora Presidenta:
El Código de Transito y
Transporte, ley 2148, se refiere en distintos artículos, 3.1.1, 3.2.1, 5.2.2,
5.6.1 y 6.1.2 a) acerca de la obligatoriedad de poseer y exhibir licencia
expedida por autoridad competente que lo habilite para poder conducir un vehículo
en la ciudad. Este requisito ineludible se basa en que el Estado es quien,
luego de cumplir con los exámenes de rigor, habilita a una persona a conducir.
Entonces se parte de
considerar que, más allá del derecho de circular libremente, la habilitación
para conducir un vehículo es una prerrogativa que otorga la Administración
luego de evaluar que la persona se encuentra apto para tal fin.
El sistema de Evaluación
Permanente de Conductores, ley 2641, conocido como "ley de scoring",
normado en el Titulo Decimo Primero del Código de Transito y Transporte de la
Ciudad y en la ley nacional de transito n° 24.449, es la prueba cabal que quien
se encuentra habilitado para conducir lo esta luego de la evaluación acerca de
su aptitud para tal fin.
Ahora bien, la conducta
descripta en los distintos artículos mencionados arriba no tienen su
correspondiente efecto en el Código que sanciona su omisión, ya no por la falta
de portación del documento que lo habilita sino porque no la posee.
Así como la ley 451, en su
acápite 6.1.8, describe dos conductas reprochables distintas, no portar la
póliza de seguro y no contar con ella, y sanciona con distinta vara cada una de
ellas, en este caso se debe cumplir lo mismo.
Nótese que el tenor de la
conducta, no portar o no poseer, llega a mostrar extremos muy distintos
referidos al accionar de quien conduce. Una cosa es conducir habiéndose
olvidado la licencia y otra es conducir sin haber obtenido la misma.
Hoy en día quien debe resolver
un acta de comprobación de infracción que describe que el conductor no posee
licencia para conducir, ya sea el Controlador o el Juez, no posee el tipo de
falta correspondiente frente a esa conducta que se reprocha.
Por ello, entendiendo que la
modificación que acá se plantea redundará en un beneficio en pos de los vecinos
en general y en la seguridad vial en particular, es que solicito la sanción de
este proyecto de ley.