En su artículo primero, la ley establece: “Se reconoce el carácter de “práctica abusiva” contraria a la ley de defensa del consumidor, de lealtad comercial y defensa de la competencia - en especial al “trato digno” al consumidor/a o usuario/a- el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por el hecho de recibir la prestación del servicio de carga en teléfonos celulares o en las tarjetas SUBE”.
NO VAN MÁS. Este tipo de adicionales no deberían cobrarse |
Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que provean el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en tarjetas SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico), deberán exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago.
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.