31 de agosto de 2011

Fallo del TSJ en favor de usuario

Diego Adrián Fernandez - 31 de agosto de 2011

GACETILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


El TSJ impide que se intime de pago a personas que no estén adecuadamente identificadas en la boleta de deuda emitida por la CABA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó una ejecución fiscal por una deuda de $ 6.254,64 en concepto de Contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras (ABL) por los períodos 1997 a 2000 inclusive, porque entendió que la boleta de deuda que se pretendía ejecutar no reunía los requisitos necesarios para constituir un título ejecutivo. 

El juez de primera instancia había intimado al pago y dictado sentencia mandando a llevar adelante la ejecución contra el Sr. Jorge Papaecononou, con apoyo exclusivo, para ello, en una boleta de deuda que no identificaba al deudor de la obligación cuyo cobro se reclamaba, y en la mera afirmación del mandatario del GCBA --ante el pedido del magistrado para que individualice a la persona contra la que se pretendía dirigir la acción-- de que el Sr. Papaecononou era el propietario a que se refería ese documento. 

La boleta en cuestión señalaba que “[c]onsta en los registros de esta Dirección General [de Rentas del GCBA] que el Señor:// PROPIETARIO// Contribuyente Partida Nº 3511182// Inmueble ubicado en la calle: ACOSTA MARIANO 1525 P. PB DEP 1 (1407)// adeuda al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,// la suma de PESOS […] 6.254,64…”.

En ese marco, el TSJ revocó esa sentencia por entender que una boleta de deuda en esas condiciones no constituía un título ejecutivo hábil, y que las deficiencias que padecía no podían ser salvadas mediante una declaración personal del mandatario del GBCA indicando al Sr. Papaecononou como el obligado al pago de la deuda reclamada.


 
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