Buenos Aires, “la Reina del Plata”, se caracterizó históricamente por sus grandes cualidades a nivel cultural y artístico, fama que se extendió por todo el continente y el resto del mundo.
La actividad teatral es uno de los pilares culturales característicos de la Ciudad y, en esa misma categoría, se destacan los emprendimientos independientes que enriquecen la oferta porteña desde hace 70 años, cuyo mayor sostén es la pasión y el compromiso que cada uno de los integrantes de un grupo específico vuelca en la producción de obras de calidad, a pulmón y con sacrificio, sabiendo que vivir de ello no es una opción viable.
El vínculo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es aquel que se mantiene, básicamente, con el órgano que regula y protege a toda actividad cultural, artística y científica: El Ministerio de cultura.
Dentro del mismo, la actividad se relaciona directamente con Proteatro (Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires), un programa del ministerio sancionado por ley Nº 156/99, en Febrero de 1999, el cual provee del marco político, y sobre todo, económico, para colaborar con la supervivencia de actividades sin fines de lucro y/o que no gozan de presupuesto holgado para solventar sus gastos.
Esa conexión con el organismo estatal significa contar, mes a mes (aunque no en todos los casos) con un subsidio determinado, tendiente a modificaciones, para afrontar gastos de infraestructura y material de trabajo, sin contemplar el mismo el pago de honorarios.
Por otro lado, Apacheta se vincula con el Gobierno Nacional a partir de la secretaría de cultura, por medio del Instituto Nacional del Teatro, en cuanto a apoyo político, y el Fondo Nacional en sentido económico, lo cual también es tendiente a ajustes.
El marco legal para la actividad teatral independiente en la Ciudad de Buenos Aires se contempla en la ley Nº 2147 (Sancionada en noviembre del 2006) que en su primer artículo establece la identificación de las salas de teatro independiente y su categorización :
“Denomínase sala de teatro independiente al establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas”
A los efectos de la presente ley se entiende por:
- Sala de Teatro Independiente "Clase A" hasta ochenta (80) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase B" desde ochenta y una (81) a ciento cincuenta (150) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase C" desde ciento cincuenta y una (151) a doscientas cincuenta (250) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase D" desde doscientas cincuenta y una (251) hasta trescientas cincuenta (350) localidades.
Asimismo, toda sala de teatro no oficial se regula a partir de Proteatro, organismo del ministerio de cultura creado por Ley N° 156/99 y Modificatoria Ley Nº 2945/08.
En el artículo 5º, inciso c) se incluye a las salas de teatro independiente en acuerdo con el gobierno de la ciudad para el fomento económico, y en su artículo 8º se les hace beneficiarias de cualquier disposición de la ley siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentación de una propuesta de programación anual que revista interés cultural y en la que se incluya, como mínimo, una obra de autor nacional o de autor extranjero con no menos de cinco años de residencia ininterrumpida en la Argentina;
b) La programación debe cubrir un mínimo de nueve meses en el año, con por lo menos tres funciones semanales los viernes, sábados y domingos en horarios centrales, conforme a las características de cada espectáculo;
c) Las compañías o grupos que sean contratados en dichas salas o espacios teatrales deben participar por lo menos en un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boletería entendiéndose por tales los que resulten de deducir los derechos de autor y otros gravámenes que recaigan sobre las localidades. Las salas no cobrarán ninguna suma a las compañías o grupos contratados fuera del porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería. Las salas deben contar con la infraestructura básica de equipamiento técnico y de personal requerida según las reglas del arte y su funcionamiento ajustarse a las disposiciones generales y específicas de la legislación;
d) Las salas y espacios teatrales de experimentación serán evaluados en cuanto a la estabilidad, continuidad y permanencia de su programación, integrada por obras de experimentación e investigación teatral, que contribuyan a la renovación de la escena y que privilegien la inclusión de nuevos autores;
e) Inscribirse en el Registro de la Actividad Teatral no Oficial.
En el decreto 845/00, el Jefe de Gobierno – por aquel entonces Aníbal Ibarra – concreta la creación de Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: “PROTEATRO”.
Respecto de las contribuciones (subsidios) que otorgue Proteatro, el artículo 10 de la ley determina:
Las contribuciones destinadas a la producción de espectáculos teatrales abarcarán el montaje y el mantenimiento en escena y los gastos de gira, priorizando los circuitos barriales cuando corresponda. El monto se establecerá de acuerdo con los costos de producción y el interés cultural de la obra, y de la suma deberá destinarse para el pago de los actores y el director de la puesta un importe no inferior al treinta por ciento (30%)
Cada año, Proteatro convoca a las salas teatrales a requerir dicho subsidio, elemental para la puesta en escena de producciones con elevado contenido artístico.
Caminando Buenos Aires le ofrecerá a la actividad el espacio que se merece, en vistas del valioso impacto cultural y social que genera en la Ciudad de Buenos Aires.
La actividad teatral es uno de los pilares culturales característicos de la Ciudad y, en esa misma categoría, se destacan los emprendimientos independientes que enriquecen la oferta porteña desde hace 70 años, cuyo mayor sostén es la pasión y el compromiso que cada uno de los integrantes de un grupo específico vuelca en la producción de obras de calidad, a pulmón y con sacrificio, sabiendo que vivir de ello no es una opción viable.
El vínculo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es aquel que se mantiene, básicamente, con el órgano que regula y protege a toda actividad cultural, artística y científica: El Ministerio de cultura.
Dentro del mismo, la actividad se relaciona directamente con Proteatro (Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires), un programa del ministerio sancionado por ley Nº 156/99, en Febrero de 1999, el cual provee del marco político, y sobre todo, económico, para colaborar con la supervivencia de actividades sin fines de lucro y/o que no gozan de presupuesto holgado para solventar sus gastos.
Esa conexión con el organismo estatal significa contar, mes a mes (aunque no en todos los casos) con un subsidio determinado, tendiente a modificaciones, para afrontar gastos de infraestructura y material de trabajo, sin contemplar el mismo el pago de honorarios.
Por otro lado, Apacheta se vincula con el Gobierno Nacional a partir de la secretaría de cultura, por medio del Instituto Nacional del Teatro, en cuanto a apoyo político, y el Fondo Nacional en sentido económico, lo cual también es tendiente a ajustes.
El marco legal para la actividad teatral independiente en la Ciudad de Buenos Aires se contempla en la ley Nº 2147 (Sancionada en noviembre del 2006) que en su primer artículo establece la identificación de las salas de teatro independiente y su categorización :
“Denomínase sala de teatro independiente al establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas”
A los efectos de la presente ley se entiende por:
- Sala de Teatro Independiente "Clase A" hasta ochenta (80) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase B" desde ochenta y una (81) a ciento cincuenta (150) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase C" desde ciento cincuenta y una (151) a doscientas cincuenta (250) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase D" desde doscientas cincuenta y una (251) hasta trescientas cincuenta (350) localidades.
Asimismo, toda sala de teatro no oficial se regula a partir de Proteatro, organismo del ministerio de cultura creado por Ley N° 156/99 y Modificatoria Ley Nº 2945/08.
En el artículo 5º, inciso c) se incluye a las salas de teatro independiente en acuerdo con el gobierno de la ciudad para el fomento económico, y en su artículo 8º se les hace beneficiarias de cualquier disposición de la ley siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentación de una propuesta de programación anual que revista interés cultural y en la que se incluya, como mínimo, una obra de autor nacional o de autor extranjero con no menos de cinco años de residencia ininterrumpida en la Argentina;
b) La programación debe cubrir un mínimo de nueve meses en el año, con por lo menos tres funciones semanales los viernes, sábados y domingos en horarios centrales, conforme a las características de cada espectáculo;
c) Las compañías o grupos que sean contratados en dichas salas o espacios teatrales deben participar por lo menos en un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boletería entendiéndose por tales los que resulten de deducir los derechos de autor y otros gravámenes que recaigan sobre las localidades. Las salas no cobrarán ninguna suma a las compañías o grupos contratados fuera del porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería. Las salas deben contar con la infraestructura básica de equipamiento técnico y de personal requerida según las reglas del arte y su funcionamiento ajustarse a las disposiciones generales y específicas de la legislación;
d) Las salas y espacios teatrales de experimentación serán evaluados en cuanto a la estabilidad, continuidad y permanencia de su programación, integrada por obras de experimentación e investigación teatral, que contribuyan a la renovación de la escena y que privilegien la inclusión de nuevos autores;
e) Inscribirse en el Registro de la Actividad Teatral no Oficial.
En el decreto 845/00, el Jefe de Gobierno – por aquel entonces Aníbal Ibarra – concreta la creación de Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: “PROTEATRO”.
Respecto de las contribuciones (subsidios) que otorgue Proteatro, el artículo 10 de la ley determina:
Las contribuciones destinadas a la producción de espectáculos teatrales abarcarán el montaje y el mantenimiento en escena y los gastos de gira, priorizando los circuitos barriales cuando corresponda. El monto se establecerá de acuerdo con los costos de producción y el interés cultural de la obra, y de la suma deberá destinarse para el pago de los actores y el director de la puesta un importe no inferior al treinta por ciento (30%)
Cada año, Proteatro convoca a las salas teatrales a requerir dicho subsidio, elemental para la puesta en escena de producciones con elevado contenido artístico.
Caminando Buenos Aires le ofrecerá a la actividad el espacio que se merece, en vistas del valioso impacto cultural y social que genera en la Ciudad de Buenos Aires.
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