Nota: Santiago Arguto
En la sesión del 22 de Septiembre, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley que establece que los libros de actas de la Junta Comunal y el Consejo
Consultivo Comunal deberán ser accesibles a los ciudadanos. Asimismo será
obligatorio para las Juntas Comunales la publicación de su trabajo, reuniones y
resoluciones a través de una página web y redes sociales de la comuna.
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Mapa de las 15 Comunas |
La ley se conoce
como “Régimen de Publicación e Información Comunal” y su objetivo es
facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones
y en el control de los asuntos públicos. El mecanismo es de carácter
obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo,
reuniones y resoluciones, como lo establece el inciso b del artículo 3° de la
Ley 1777.
La
autoría del proyecto en cuestión es de un particular y fue tomado por el
diputado Adrián Camps (Partido Socialista Auténtico), y su par Maximiliano
Ferraro (Coalición Cívica-ARI) presentó otro. En el recinto la ley fue
sancionada con 56 votos positivos y la única abstención del diputado Fernando
Vilardo (Autodeterminación y Libertad).
Esta
norma establece que la Junta Comunal de cada Comuna será la autoridad de
aplicación encargada de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de
comunicación que se crea y exige. El artículo 3° de la ley sancionada define
que el Régimen estará constituido por Libro de Actas de la Junta Comunal y el
Consejo Consultivo Comunal con acceso a los ciudadanos, página web y redes sociales
de la comuna. Además, cada uno de estos ítems tiene un capítulo con requisitos
mínimos. Por lo tanto, desde ahora en adelante será obligación de la Junta
Comunal publicar por estos medios toda la información referida a la comuna y
que surja de su trabajo.
En
referencia a las prohibiciones, el Capítulo VI determina que nada de lo que se publique puede realizarse a título personal y "queda prohibido incluir
frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un
partido político o agrupación política".
Además, se
establece que: "las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener
como finalidad influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la
imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector
gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización,
agrupación o partido político".
La
Ley de Comunas, la 1777 determina que el sistema de comunas debe “facilitar la participación de la
ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos
públicos”.
Con
esta medida, se busca promover el cumplimiento de esta ley así como fomentar el
fortalecimiento de la democracia directa y participativa a través de una
política alentadora de la información circundante sobre la gestión comunal.
Asimismo se busca respetar el derecho a la información de los ciudadanos para
consolidar la participación de los mismos en la democracia.