La justicia porteña dio lugar a la medida cautelar presentada por comuneros opositores al macrismo, a través de la cual se suspende la aplicación del Decreto 251/14.
Recordemos que a partir de esta medida del Gobierno de la Ciudad, se creaban nuevas áreas gubernamentales que se superponían con varias de las competencias que las comunas ganaron por ley, lo cual suponía una reducción de su capacidad de trabajo en los barrios.
Tras la conferencia de prensa de diputados de bloques contrarios al macrismo, se presentaron amparos separados tanto de comuneros kirchneristas como de proyecto sur, el otro partido que mantiene representantes en las comunas tras las elecciones del 2011, las primeras en las cuales se decidieron las autoridades. En definitiva, todos los comuneros no macristas se movilizaron ante la publicación del decreto.
(Ver nota del pasado 16 de Julio: "Las Comunas en Jaque: Amparo ante el decreto de Macri")
Esto significa que el decreto queda en suspenso hasta que la justicia misma decida la constitucionalidad o no de la medida.
El titular del Juzgado 23 Secretaría 46 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, hizo lugar el viernes a la medida solicitada por los comuneros del Frente para la Victoria, que suspende la aplicación del Decreto en cuestión. (Ver nota del 8 de Julio)
Esto se sumó a un pedido de informes que presentó la legisladora porteña del Frente para la Victoria, María Rosa Muiños, presidenta de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana.
“El Decreto 251/2014 resulta violatorio de las disposiciones del artículo 80 inc. 3, y del Título Sexto “Comunas” de la Constitución de la Ciudad, que determinan facultades de la Legislatura, como así también la naturaleza jurídica de las Comunas, sus atribuciones y su ámbito de actuación”, sostuvieron los miembros de la Juntas Comunales en el amparo.
Dicho decreto, publicado en el Boletín Oficial el 25 de junio, establecía la creación de cuatro nuevos cargos para cada comuna: gerente operativo de gestión administrativa, gerente operativo de gestión comunal, sub-gerente operativo de participación vecinal y atención vecinal, y sub-gerente operativo de control comunal y de obras.
Todos ellos pretendían tener injerencia en cuestiones de elaboración presupuestaria y de administración comunal, a pesar de que los artículos 26, 28, 29 y 32 de la Ley 1777 (Ley de Comunas), otorga esas facultades a la Junta Comunal, a su presidente y a sus miembros.
Por tal motivo, los comuneros kirchneristas consideraron que el decreto, “colisiona con la norma constitucional porque pretende reglamentar un nuevo funcionamiento de las Comunas de la Ciudad, mediante la modificación de su estructura orgánica, que sólo puede llevarse a cabo con el voto de las dos terceras partes de la Legislatura de la Ciudad”.
En la sentencia tras el amparo presentado por algunos de los comuneros, se destaca el punto "Verosimilitud del derecho", donde el texto remarca que "la organización, competencia y funcionamiento de las Comunas es una materia que ha sido reservada por la Constitución a la Legislatura local".
La sentancia continúa: "En particular, la ley 1777 confirió a las propias Juntas Comunales la atribución de “organiza[r]funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión”. El único recaudo impuesto por el legislador fue que cada Comuna contara “con un área de participación vecinal y otra de control comunal.” El resto de las áreas las establecería la Junta Comunal respectiva “teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias”.
"En consecuencia, la organización propuesta por el decreto 251/GCABA/2014 afectaría atribuciones de las propias Comunas", finaliza.
Resolución expresa: "Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la ejecución del decreto 215/GCABA/2014 hasta tanto se decida el fondo de la cuestión".
En los próximos días se conocerá posible acción del Gobierno de la Ciudad al respecto.