NOTA: SANTIAGO ARGUTO
El Jefe de Gobierno
porteño Mauricio Macri dispuso mediante un decreto incorporar una nueva
competencia para los comuneros. Cabe aclarar que las comunas son
unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia
territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
Las competencias concurrentes son aquellas que
realizan las comunas en
conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Dentro de ellas se encuentran por ejemplo la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, los proyectos de impacto comunal, implementación
de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
También la fiscalización
y control de obras y planos, de otorgamiento de licencias y habilitaciones: de
higiene, de seguridad alimentaria, de
salubridad, y de impacto ambiental. Otras de las tareas de los comuneros es la evaluación
de demandas y necesidades sociales, la gestión de actividades en materia de
Políticas Sociales y Proyectos Comunitarios que puedan desarrollar con su
propio presupuesto.
Los comuneros se encargan también
de la implementación de un método de resolución de conflictos con participación
de equipos multidisciplinarios y del desarrollo de acciones de promoción,
asistencia y asesoramiento entre otros.
A partir de ahora también
las juntas comunales podrán verificar y constatar las condiciones de higiene
y salubridad previstas en la normativa vigente de los terrenos baldíos y casas
abandonadas. De esta manera el Gobierno de la Ciudad le otorga a las
Comunas una nueva competencia.
En los fundamentos de la disposición, explican que "el deber de mantener en buenas
condiciones de higiene, salubridad y estética a los terrenos total o
parcialmente baldíos o total o parcialmente descubiertos, para el cuidado del
aseo y limpieza de la Ciudad, así como el procedimiento previsto en caso de
incumplimiento, se encuentra regido por las disposiciones de la Ordenanza N°
33.581/MCBA/77, que asegura el régimen informativo y la participación de los
vecinos".
Asimismo, señalan que
"a partir de la sanción del decreto 453/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de
las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, en
forma concurrente con el ejercido por el Poder Ejecutivo, de conformidad con
las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y por la Ley 1777, con los alcances establecidos en el artículo 4° de ese
decreto".
Es por ello que se decidió
"ampliar el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a
las Comunas de la Ciudad, de modo tal que los agentes
designados por los procedimientos correspondientes para ejercer el poder de
policía delegado en las Comunas, realicen tareas de verificación y constatación
referidas a las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa
vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su
jurisdicción territorial, debiendo labrar el acta de infracción
correspondiente".