17 de marzo de 2014

Nuevas competencias para los comuneros

Diego Adrián Fernandez - 17 de marzo de 2014

NOTA: SANTIAGO ARGUTO

El Jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri dispuso mediante un decreto incorporar una nueva competencia para los comuneros. Cabe aclarar que las comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.



Las competencias concurrentes son aquellas que realizan las comunas en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dentro de ellas se encuentran por ejemplo la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, los proyectos de impacto comunal, implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.

También la fiscalización y control de obras y planos, de otorgamiento de licencias y habilitaciones: de higiene, de seguridad alimentaria, de salubridad, y de impacto ambiental. Otras de las tareas de los comuneros es la evaluación de demandas y necesidades sociales, la gestión de actividades en materia de Políticas Sociales y Proyectos Comunitarios que puedan desarrollar con su propio presupuesto.
Los comuneros se encargan también de la implementación de un método de resolución de conflictos con participación de equipos multidisciplinarios y del desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento entre otros.

A partir de ahora también las juntas comunales podrán verificar y constatar las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente de los terrenos baldíos y casas abandonadas. De esta manera el Gobierno de la Ciudad le otorga a las Comunas una nueva competencia.
En los fundamentos de la disposición, explican que "el deber de mantener en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética a los terrenos total o parcialmente baldíos o total o parcialmente descubiertos, para el cuidado del aseo y limpieza de la Ciudad, así como el procedimiento previsto en caso de incumplimiento, se encuentra regido por las disposiciones de la Ordenanza N° 33.581/MCBA/77, que asegura el régimen informativo y la participación de los vecinos".

Asimismo, señalan que "a partir de la sanción del decreto 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, en forma concurrente con el ejercido por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley 1777, con los alcances establecidos en el artículo 4° de ese decreto".

Es por ello que se decidió "ampliar el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las Comunas de la Ciudad, de modo tal que los agentes designados por los procedimientos correspondientes para ejercer el poder de policía delegado en las Comunas, realicen tareas de verificación y constatación referidas a las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo labrar el acta de infracción correspondiente".