Ayer, lunes 9 de diciembre, la Legislatura recibió por última vez a la "vieja" composición de la cámara de diputados y, a modo de despedida, sesionó para aprobar una serie de leyes de importancia institucional, aunque también se sucedió la sanción de otro par que traen consigo la polémica impregnada de sospechas y dudas.
Se destacó la aprobación del uso de la boleta única y la incorporación de la Ciudad al sistema de Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Recordemos que para la elección de sus diputados locales, Buenos Aires como distrito no se sumó a este nuevo sistema electoral, aunque SI se votaron representantes porteños, pero para el Congreso Nacional.
Para la aprobación de las PASO, el cuerpo parlamentario contabilizó 47 votos afirmativos, 10 abstenciones (Frente para la Victoria) y 1 negativo (Alejandro Bodart).
Es relevante detallar que cargos porteños son las que se someterán al sistema de las primarias: se seleccionará por este procedimiento a los candidatos para Jefe/a de Gobierno; Diputados; y Miembros de las Juntas Comunales.
Dentro de las 48 horas de recibida la notificación de su proclamación, el candidato a Jefe de Gobierno de cada agrupación política debe seleccionar al candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno que lo acompaña en la fórmula (artículo 96 de la Constitución CABA) No puede optar por aquellos precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones políticas. El/la candidato/a designado/a no debe ser rechazado/a expresamente por el máximo órgano de la agrupación política respectiva.
Este es uno de los puntos más importantes a partir de los cuales nace el rechazo del FPV. Según sus voceros en la cámara, se necesita "un Código Electoral propio y no seguir aprobando parches", y se considera que "debe haber primarias pero este proyecto vulnera la representatividad al no incluir la figura del Vicejefe de Gobierno".
En referencia al piso electoral, sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que, aún en el caso de lista única, hayan obtenido:
Para Jefe/a de Gobierno y Diputados/as, como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos para cada categoría; y para la categoría de Miembros de la Junta Comunal, el mínimo se mantiene (Igual o mayor al 1,5%), pero de los votos válidamente emitidos en dicha categoría para la comuna en la que se postulan.
En cuanto a la Boleta Única, la división de votos arrojó un resultado similar: 43 votos positivos, 11 negativos (Frente para la Victoria y Bodart) y 3 abstenciones (Aníbal Ibarra, Susana Rinaldi y María Elena Naddeo).
La implementación de la Boleta Única alcanzará tanto a las PASO como a las elecciones generales, y reunirá a todos los candidatos de todos los partidos participantes en una única hoja, correctamente divididos por columnas y franjas, con sus logos y colores característicos y por categorías, para poder identificar todo lo siguiente:
a.- El nombre de la agrupación política;
b.- La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política;
c.- La categoría de cargos a cubrir;
d.- Para el caso de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, nombre, apellido y fotografía color del precandidato/a o candidato/a;
e.- Para el caso de la lista de Diputados/as, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos/as o candidatos titulares y fotografía color del primer precandidato/a o candidato/a titular;
f.- Para el caso de la lista de Miembros de la Junta Comunal, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos/as o candidatos/as titulares y la identificación de la Comuna por la cual se postulan;
g.- Para el caso de Convencionales Constituyentes, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos/as o candidatos/as titulares;
h.- Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que el/la elector/a marque la opción de su preferencia; e
i.- Un casillero en blanco, de mayores dimensiones que el especificado en el inciso "h", para que el/la elector/a marque, si así lo desea, la opción electoral de su preferencia por lista completa de precandidatos/as o candidatos/as.
La Autoridad de Aplicación determinará el orden de los espacios, franjas o columnas de cada agrupación política mediante un sorteo público que se realiza en un plazo no menor a 35 días corridos antes del acto eleccionario. La Autoridad de Aplicación convoca a los/as apoderados/as de todas las agrupaciones políticas que forman parte del sorteo a fin de que puedan presenciarlo, para estimular procedimiento transparente.