37 fueron los votos positivos, 5 los negativos y 14 las astenciones para unificar las UF (Unidades Fijas) como método de sanción (Lo que reemplaza al término 'pesos' en la ley)
La UF queda relacionada con el valor de medio litro de nafta súper, permitiendo que la actualización semestral haga que las penas resulten adecuadas. De ahora en más, pasa de valer $ 1,66 a $ 4,80, dado que el litro del combustible elegido excede el costo de $ 8.
(Cada cálculo, entonces, debe hacerse multiplicando las UF por esos $4,80)
En lo que respecta a sanciones a vehículos y faltas de tránsito, se destaca la referente a Violación de límites de velocidad: El conductor de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado con multa de cuatrocientas (400) a cuatro mil (4.000) UF cuando circule a una velocidad superior a 140 kilómetros por hora; sea cual fuere el tipo de calzada por el que transite (arterias, avenidas, vías rápidas, etc.).
Entonces, cometer una falta como tal costará entre $ 1920 y $ 19200. Duele con tan solo leerlo.
El fin de estos incrementos, según el oficialismo, es estimular el "buen comportamiento", tanto en los conductores, como en quienes esten "por fuera de la ley" en relación a las otras sanciones actualizadas.
Cuando el infractor sea un conductor de un vehículo afectado a Servicio de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de Escolares, o servicio de Remises y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble.
El titular o responsable de un servicio de taxis, de transporte de escolares, o remises que lo explote con vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es sancionado con multa de 150 a 1.500 UF.
En tanto, el titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule con el silenciador descompuesto o con el silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape es sancionado con multa de 70 UF.
En el caso de Alimentos en Infracción se establece que "quien elabore, fraccione, envase, conserve, distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es sancionado/a con multa de 13.700 a 137.000 UF y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento. Cuando la infracción es cometida en un establecimiento Geriátrico o Educativo, el/la titular o responsable es sancionado/a con multa de 13.700 a 137.000 UF, el decomiso de las mercaderías y clausura del establecimiento.” (Más de $ 65000 hasta casi $ 650.000)
Si se avanza en una Obra no Autorizada, el responsable de la ejecución en contravención a las normas vigentes, es sancionado con multa de 13.700 a 171.000 UF o clausura. Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado con multa de 20.000 a 342.000 UF o inhabilitación y suspensión en el uso de la firma.
Por otra parte, quien deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es sancionado con multa de 50 a 700 UF.
Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado con multa de 700 a 5.500 UF o inhabilitación y clausura. En tanto, al que realice Gestión de Residuos sólidos urbanos sin Autorización es sancionado con multa de 700 a 6.800 UF.
Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado con multa de 700 a 5.500 UF o inhabilitación y clausura. En tanto, al que realice Gestión de Residuos sólidos urbanos sin Autorización es sancionado con multa de 700 a 6.800 UF.
También se incrementaron los montos de las sanciones a la publicidad ilegal en la vía públicas: Así, por la colocación de un cartel no autorizado en una autopista, la multa pasa de 10 mil a los 200 mil pesos.
Otras faltas cuyas sanciones fueron modificadas son: abandonar vehículos en la vía pública y también infracciones en materia de seguridad privada y de vertido o arrojo de elementos en sumideros, estadísticas y censos, protección en materia de niñez y adolescencia y arbolado público. Se incorporó inhabilitación para los casos de publicidad, en particular de cigarrillos y carteles y la obligatoriedad de poseer certificado de sanidad en aquellos vehículos que elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen alimentos, entre otros aspectos contemplados en esta modificación.