2 de octubre de 2013

Polémica en Barracas: ilegalidad en obra en zona protegida

Diego Adrián Fernandez - 2 de octubre de 2013


Rafael Gentili, diputado porteño de Izquierda Democrática (I+D), Basta de Demoler y vecinos de la zona presentaron una acción de amparo por una demolición y construcción de un edificio con autorización vencida
en Avenida Caseros al 800, casi en el límite entre Barracas, Constitución y San Telmo.

Rafael Gentili, diputado porteño y primer candidato a legislador en la lista de Izquierda Democrática (I+D), junto a representantes de la ONG “Basta de Demoler” y vecinos de la zona firmaron una acción de amparo por la demolición y construcción de un edificio (conocido como “Ovni/CPU”) en Avenida Caseros que, según lo marcado en el amparo, tiene la autorización vencida y, además, no respeta las características patrimoniales del entorno.

Gentili expresó que “la obra de Caseros 802 no respeta el área de Protección Histórica. Por eso, el amparo se interpuso para que la Justicia haga lo que el Secretario de Planeamiento, Héctor Lostri, y el Ministro de Desarrollo Urbano, Daniel Chaín, se niegan a hacer: impedir que se lleve adelante una obra que viola la ley”. 

Gentili explicó que la Ley 4464 de diciembre 2012 extendió la zonificación protectora APH1 a la Avenida Caseros. Esta obra se aprobó en el 2008, pero como los permisos de obras caducan a los 3 años, el plano caducó y debería ajustarse a la nueva norma APH1.

Un poco de data: ¿Qué es APH1?
Las siglas APH significan "Área de Protección Histórica". Es una categoría establecida en el Código de Planeamiento Urbano, que establece normas especiales para todos los edificios y su entorno dentro de un espacio determinado, el cual llamamos APH. La delimitación de una APH es aprobada como ley por la Legislatura.


No obstante ello, el Subsecretario de Planeamiento autorizó a hacer la obra con el permiso caducado permitiendo que el privado haga la obra con los beneficios de la derogada zonificación R2aII, y no con el ajuste a la norma APH1, que implica diferencias en la limitación de altura máxima, adecuación a la estética del contorno, limitación a edificios entre medianeras, un cuadro de usos restrictivo y el establecimiento de un FOS del 60%.

En resumen, la nueva obra se estaría levantando a partir de estándares de estética y limitaciones caducos, y no sobre los nuevos que apuntan, a priori, a proteger edificios antiguos e históricos.
Firma del amparo entre Gentili (Derecha), y los vecinos

El edificio “Ovni o computadora” fue rechazado por los vecinos porque rompe con el contexto urbano de Caseros y es una obra que tiene su entorno cuidado por ley lo que obliga a que la Dirección General de Interpretación Urbanística limite su altura y su impacto visual.

Por otra parte, el artículo 10.1.4 del Código de Planeamiento Urbano dice que “en parcelas adyacentes a edificios catalogados, monumentos históricos nacionales o distritos APH, deberá consultarse a la secretaría en lo que respecta al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial”.