Las empresas de servicios de
comunicación audiovisual que presten servicios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán suscribir sus contratos en forma individual con
cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que
ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o
inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.
A partir de una ley sancionada el jueves 27 de junio, cuya autoría
corresponde a la diputada porteña, Dra. María América González (Buenos Aires
para Todos), los usuarios que habiten viviendas incluidas en consorcios que se
encuentren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán elegir el
servicio de comunicación audiovisual que más les satisfaga.
La
norma establece la posibilidad de optar por el servicio de comunicación
audiovisual conocido como "cable" para cada propietario de viviendas
incluidas en consorcios. Las empresas de servicios de comunicación audiovisual
que presten servicios en el ámbito de la Ciudad deberán suscribir sus contratos en forma
individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales,
locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de
consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.
En
ese sentido, la norma propuesta por la Dra. González señala que “los comprobantes que
entreguen los prestadores de servicios deberán emitirse a nombre del efectivo
prestatario del servicio. En tanto, los que al momento de entrada en vigencia
de la ley mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación
del servicio, y que obligan a todos los titulares o locatarios de las unidades
funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el consorcio, sin
posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda, contarán con un plazo
de 180 días desde la publicación, para adaptarse a las condiciones de la nueva
normativa”.
La
diputada porteña María América
González aclaró que “los
contratos pactados que fueran venciendo antes del plazo de 180 días desde la
fecha de publicación de la ley, deberán renovarse con la misma empresa, en el
caso que así lo desee el propietario, inquilino o que ocupen la misma por
cualquier título, de la unidad funcional que corresponda, conforme a las
condiciones establecidas”.
“Ante cualquier infracción el régimen procedimental
aplicable es el establecido en la
Ley N ° 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y
del Usuario- conforme la aplicación de la Ley Nacional Nº
24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor”, enfatizó la Dra. María
América González (BApT), autora de lanorma
aprobada en la tarde del jueves 27 de junio próximo pasado.