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14 de marzo de 2016

¡Paquetazo de proyectos! El bloque porteño CC-ARI busca mayor transparencia institucional

Diego Adrián Fernandez - 14 de marzo de 2016

Ingreso a la Legislatura
Entraron por la puerta a paso firme y ahora esperan su debate.

Más de 10 proyectos de ley ingresaron a la Legislatura porteña en la búsqueda de mayor transparencia política e institucional en la Ciudad.

El extenso paquete de leyes fue presentado por los legisladores porteños de la Coalición Cívica-ARI, Paula Oliveto Lago y Maximiliano Ferraro.


“Nos parece importante empezar a discutir una serie de proyectos que apuntan a lograr un mejor y transparente funcionamiento de las instituciones y relaciones políticas, más aún cuando la  agenda política que promociona el Ministro del interior, Rogelio Frigerio, claramente va en ese sentido”, dijo Ferraro.

La presidente del bloque de Coalición Cívica porteño, Oliveto Lago destacó que “tenemos que acompañar desde la Ciudad al presidente Macri que está trabajando en la agenda de transparencia, y le pedimos a Rodríguez Larreta que estudie y acompañe los proyectos de la Coalición Cívica sobre desarrollo institucional y políticas activas contra la corrupción. Es una oportunidad histórica y esperamos estar a la altura de las circunstancias”.

Legislatura de la Ciudad

El paquete de leyes,  tendientes a fortalecer las instituciones, garantizar la autonomía de la ciudad y cumplir con los mandatos de la Constitución de CABA en cuestiones relativas a la transparencia pública y principios republicanos de gobierno, está conformado por los siguientes proyectos:

1) Proyecto de ley para crear la Fiscalía de Investigaciones Administrativa (65-D-2016):

Planea generar mayor transparencia en la gestión a través de la investigación de los delitos en la administración pública, promoviendo la investigación de la conducta administrativa de los agentes, funcionarios y personal contratado.

2) Modificación de la Ley de Ética Pública (artículos 6; 18; 30 y 32) e incorporación del artículo 35 (146-D-2016)

Fortalecer las normas de Ética en la Función Pública. Entre las mismas se encuentran la ampliación de aquellos agentes públicos que están obligados a presentar declaraciones juradas, la publicación en la página web del Gobierno de la Ciudad de los nombres de los funcionarios incumplientes y el establecimiento de penalidades, entre otros.

3) Incorporación del artículo 12 bis a la Ley de Ética Pública (207-D-2016)

Determina la prohibición de designar personal en planta permanente por parte de los sujetos comprendidos en el Capítulo III titulado "Incompatibilidades y Conflictos de Intereses" de la ley 4895, dentro del plazo de un año, anterior al cese de sus funciones.

4) Modificación del artículo 14 de la Ley 325 (1030-D-2015)

Establecer las facultades de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires en aquellos casos que ante el requerimiento de colaboración, documentación formulado a los fines del cumplimiento de sus funciones, se encuentre con una negativa, tardanza u obstaculización del organismo auditado. El proyecto pretende dotar al organismo de mayores y mejores herramientas para el cumplimiento de sus funciones.

5) Modificación de la Ley 1218 (205-D-2016)

Cuyo fin es optimizar el funcionamiento de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Entre algunas de las medidas se encuentran la incorporación de abogados dependientes del Procurador en distintas órganos de la Administración Pública.

6) Obra Pública (1256-D-2015)

Establecer las normas básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad en todas las obras públicas que se celebren y/o ejecuten.

7) Modificación Artículo 121 Ley 70 (138-D-2015)

Se propone fortalecer las competencias de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y la Auditoría General de la Ciudad como organismos de Control Interno y Externo.

8) Proyecto de ley de Publicidad Oficial (40- D - 2016)

Su objetivo es regular la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la publicidad oficial de la CABA, y establecer mecanismos de control con el fin de garantizar el uso de los recursos públicos.
 
9) Proyecto de ley (45 -D– 2016) de partidos políticos y su financiamiento.

Regula la conformación, la organización, el funcionamiento, los derechos y las obligaciones de los partidos políticos en el ámbito de la Ciudad. Norma distintos aspectos del funcionamiento interno de un partido, todo lo relacionado con su carta orgánica, sus órganos partidarios, los requisitos para afiliarse, la realización de elecciones internas y la obligación de llevar determinados libros donde se asientan sus principales actos. También fija pautas referentes a la fundación y constitución de los partidos políticos.

10) Proyecto de ley (128-D-2016) para implementar el debate público, televisivo y obligatorio entre los candidatos a Jefe de Gobierno de CABA.

El debate permitirá dar a conocer las propuestas políticas de los candidatos y sus plataformas electorales, y que los ciudadanos puedan valorarlas en un ámbito neutral, democrático y republicano

11) Proyecto de ley (2630 –D-2015) para  regular el proceso de transición republicana.

Son medidas que reglen la transferencia de la administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas la conformación de un Comité de transición.

12) Proyecto de ley (44-D-2016) para crear la Oficina de presupuesto de la Legislatura de la Ciudad como entidad autárquica, con personería jurídica propia e independencia funcional.

Este órgano deberá trabajar de manera independiente en la elaboración de informes técnicos acerca de las variables económicas, para dotar a los legisladores las herramientas necesarias para controlar el estado general de cuentas de la Ciudad y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

13) Proyecto de ley  (2208-D-2015) para regular los medios de transportes gubernamentales en campaña electoral, de forma de limitar el uso de bienes estatales para fines electorales.

Así se prohíbe toda utilización con fines de campaña electoral de bienes de dominio de la Ciudad por parte del Jefe de Gobierno, Vicejefe de Gobierno, diputados, funcionarios, asesores y empleados que a la vez sean candidatos a cargos ejecutivos, legislativos y comunales.

14) Proyecto de ley (177 -D– 2016) para transparentar la designación de Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
El mismo propone incorporar a la Ley Nº6 “Audiencia Pública”, una serie de datos  de los candidatos como los antecedentes curriculares y la declaración jurada de bienes, entre otros.

15) Proyecto de ley (73 –D- 2016) para elaborar un Régimen Electoral propio de la Ciudad de Buenos Aires que resulte moderno, ágil y suficiente para robustecer la república democrática en nuestra ciudad.

El mismo también apunta a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.

16) Modificación Ley 104 ( 327-D-2016 )  sobre el derecho a la información con el objetivo que toda persona tenga derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como  Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

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10 de diciembre de 2013

Bodart: "¿De qué ética pública hablan si cambian leyes por cargos?"

Diego Adrián Fernandez - 10 de diciembre de 2013


La última sesión legislativa de ayer, lunes 9, resultó con algunas leyes aprobadas y muchas polémicas, las cuales tienen como bandera la denuncia del intercambio de votos por cargos, argumento que sostiene el diputado Alejandro Bodart (MST - Nueva Izquierda) hace tiempo.

La ley más significativa es la de Ética Públicanorma que tiene por objeto regular obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública, para lo cual los funcionarios deben cumplir con una cierta cantidad de obligaciones (VER NOTA)

"¿De qué ética pública hablan si acá se canjean leyes por cargos, se entrega lo público al negocio privado y se le perdonan deudas millonarias al empresario del juego Cristóbal López? Voto en contra porque esta ley es un saludo a la bandera, que además busca ocultar el canje de votos por cargos para reciclar diputados opositores salientes en la Defensoría del Pueblo y otros organismos.", cuestionó duramente Bodart.

Las leyes a las que hace referencia son aquellas que, por un lado, le perdonaron a Cristóbal López, dueño de las salas de juegos y los tragamonedas del Hipódromo de Palermo y el Casino Flotante de Puerto Madero, una deuda impositiva de más de $ 1.000 millones, a cambio de un cánon de 3% a partir del año próximo.

Esto, además de encerrar un nuevo posible acuerdo entre el kirchnerismo y el PRO (que fueron las 2 fuerzas que lo aprobaron), se aleja del proyecto que parte de la oposición auguraba, con nuevos impuestos al juego

Por el otro, Bodart recuerda que ayer se eligieron finalmente los cargos para el titular y los adjuntos en la Defensoría del pueblo, tras las Audiencias Públicas de fin del mes pasado (VER NOTA DEL 30 DE NOVIEMBRE)

Quienes ocuparan dichos cargos durante los próximos años son Alejandro Amor (Legislador saliente del FPV), Lidia Saya, Oscar Zago (PRO), Claudio Presman (UCR) y María América González (Buenos Aires para Todos), y fue reelecto el ex legislador José Palmiotti

Muy aplaudido por el público, Bodart agregó: "Ética pública real sería que los diputados y gobernantes ganen igual que un docente, tengan que educar a sus hijos en la escuela pública y atenderse en el hospital público, y sean revocados de sus cargos si incumplen sus promesas electorales."

Bodart explicó también su voto contra la ley de PASO y boleta única (VER NOTA): "Aparte de encubrir el canje de cargos, es una injerencia del Estado en los partidos políticos, impone un piso restrictivo y adopta el modelo de boleta cordobés en vez del santafesino, que es por categoría y trae menos confusión."

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La política y la ética: Ya es ley en la Ciudad

Diego Adrián Fernandez -

Hay que ser correcto sin dejarse tentar
por la deslealtad a los principios éticos
que deberían regir la política nacional

La Legislatura de la Ciudad votó ayer la Ley de Ética Pública, norma a partir de la cual se establecen requisitos obligatorios, limitaciones y prohibiciones para ejercer la actividad pública.


Autoridades Ejecutivas, diputados, ministros y demás funcionarios deberían, en teoría, respetar todos y cada uno de los siguientes puntos:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y reglamentación que en su consecuencia se dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el de defensa del sistema republicano y democrático de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley, basados en la honestidad, lealtad, justicia, probidad, rectitud, buena fe, idoneidad, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello ni valerse, directa o indirectamente, de las facultades o prerrogativas del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones;

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas; actuar conforme al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración proveyendo en tiempo y forma la información que se les solicite en ejercicio de derechos y garantías;

f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados;

g) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;

h) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causales de excusación previstas;

i) Guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que se tenga conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de secreto y reserva administrativa;

j) Ejercer sus funciones sin aceptación de influencias políticas, económicas o de cualquier otra índole, que atenten contra los intereses de la Ciudad de Buenos Aires.

k) Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Ciudad o configurar delito.

l) Otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones;

Incompatibilidades.- Existe incompatibilidad para los sujetos mencionados en el artículo 6º para el ejercicio de la función pública y:

a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) Realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión, adjudicación en la administración pública de la Ciudad o sus Comunas;

c) Ser proveedor por sí o por terceros del organismo de la Ciudad donde desempeñe sus funciones;

d) Mantener relaciones contractuales con entidades directamente fiscalizadas por el organismo en que se encuentre prestando funciones;

e) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones; y

f) Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la Ciudad, salvo en causa propia.

Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.

Los funcionarios públicos se encuentran obligados a declarar, ante las dependencias de personal o de recursos humanos respectivas, cualquier otra actividad, empleo o función que desempeñen. Además no podrán recibir, fuera del régimen aquí previsto, regalos, obsequios o donaciones, sean consistentes en cosas, servicios o de otra índole, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

También deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la asunción de sus cargos, sin importar la duración de sus funciones. Asimismo, deberán actualizar anualmente la información contenida en dicha declaración jurada al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1ro. de julio de cada año en curso y presentar una última declaración, dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

La declaración jurada patrimonial debe contener una nómina detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios y gananciales, del declarante, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos menores no emancipados. En especial, los que se indican a continuación:

a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos;

b) Bienes muebles registrables;

c) Otros bienes muebles que tengan un valor individual superior a diez mil (10.000) unidades fijas de compra o que determinados en su conjunto superen las cuarenta mil (40.000) unidades fijas de compra. En ambos casos se trata de unidades fijas de compra conforme Ley Nº 2095;

d) Los mismos bienes indicados en los incisos a) y b), de los que no siendo titulares de dominio o propietarios los obligados, tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos personales completos de los titulares de dominio o propietarios; título, motivo o causa por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o período de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los obligados con los bienes.

e) Capital invertido en títulos de crédito, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;

f) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión y provisionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.

g) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;

h) Ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales;

i) Ingresos derivados de rentas o de sistemas previsionales;

j) Importe total anual de los ingresos y egresos, de cualquier tipo, que se verificaron durante el año que se declara;

k) Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos de los que participe como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario;

l) Cualquier otro tipo de ingreso y/o egreso anual, especificando su origen. 

En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición. La valuación se realizará conforme lo establecido por el Título VI "Impuesto sobre Bienes Personales" de la Ley Nº 23.966 (Texto Ordenado por el Anexo I del Decreto Nº 281/97) y modificatorias o normativa que en el futuro la reemplace.

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