La sesión semanal en este jueves pasado por agua nos regaló algunas posibles buenas noticias. Remarcamos el concepto de "posibles", porque en Argentina sabemos que las leyes no gozan del respeto que merecen, más cuando se trata de aquellas en donde el grueso de la población es la que debe hacerla cumplir.
Hoy el cuerpo parlamentario local sancionó la ley que limita el nivel de ruido de las bocinas de los vehículos automotores, ajustándo la normativa local a la nacional, por impulso de la Defensoría del Pueblo.
Esta ley impone una reducción al nivel sonoro de las bocinas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Hay una norma que se verá modificada: aquella que permitía niveles de intensidad de hasta 120/140 db (A), valores que superan en un 20% a un 40 % aproximadamente los máximos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Gracias a esta nueva sanción, se espera contribuir a la reducción de la contaminación acústica en la ciudad, tal vez uno de los males que puede pasar más desapercibido para el transeúnte porteño, dado que nuestros oídos se acostumbran al sonido de los vehículos y sus eternos bocinazos.
Con el cambio aprobado al artículo 31 de la Ley Nº 1540, en adelante se deberá cumplir con la Norma IRAM-AITA 13 D-1 (IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación/AITA: Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor), normativa que marca los requisitos y mediciones del nivel de presión sonora en los dispositivos de los vehículos. La propuesta de modificación de la Defensoría apuntaba a revisar la ley 1540 y la normativa.
Una de estas normas, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 31º de la referida Ley, es la CETIA13-D1, sobre “dispositivos de señalización acústica en vehículos automotores” que estaba vigente desde noviembre de 1973.
En Mayo del 2012, ambas asociaciones (AITA) e IRAM, produjeron un proyecto bajo la designación IRAM-AITA 13-D1 que respeta los valores máximos de emisión sonora establecidos por la legislación nacional vigente.
Del original artículo 31 de la ley de la ciudad en cuestión, fue eliminado el permiso para que la bocina o símil "se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia".
En tanto, fueron modificadas cada una de las categorías por considerar que no se ajustan a las categorías L,M y N establecidas por la ley nacional. Se cambiaron las siguientes categorías de vehículos: automóviles, vehículos de carga y de transporte público de pasajeros; motocicletas, motonetas y bicicletas a motor; ambulancias, vehículos policiales, de bomberos y los de brigadas de servicios públicos de apuntalamiento y derrumbe. Además, se ajustó la ley de la ciudad a la legislación nacional vigente con la siguiente subdivisión:
- Categoría L: Vehículo automotor con menos de 4 ruedas.
- Categoría M: Vehículo automotor que tiene, por lo menos, 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1.000 kg. y es utilizado para el transporte de pasajeros.
- Categoría N: Vehículo automotor que tenga, por lo menos, 4 ruedas o que tenga 3 ruedas cuando el peso máximo excede de 1.000 kg, y que sea utilizado para transporte de carga.