Las plazas y diversos espacios verdes en la Ciudad - como plazoletas, boulevares - tienen altas carencias de seguridad, higiene y comodidad. Algunos lugares gozaron de la mano del Estado para poder verse nuevamente relucientes y atractivos para el paso del vecino.
Pero muchos otros, tantos en realidad, necesitan atención urgente. Aunque parezca una pequeñez en la generalidad de problemas a resolver, los bebederos constituyen uno de los tantos elementos que decoran nuestras plazas que han sido olvidados y, en muchos casos, pueden estimular el rejunte de basura a su alrededor, y la acumulación de agua estancada, así como ser una postal poco feliz de la decadencia de infraestructura de los parques porteños.
Durante la Sesión Ordinaria del jueves 13 fue aprobada una ley por la que se busca saldar la falta de fuentes de agua potable en los espacios verdes públicos de la Ciudad. Los bebederos deberán tener un mecanismo de ahorro de agua y cuidar aspectos sanitarios. La ley tuvo como disparador a vecinos que quieren tener “agua fresca” en los parques de sus barrios.
Antiguamente, la Ciudad de Buenos Aires supo tener bebederos de cemento en sus plazas. Con el correr del tiempo y la falta de mantenimiento se fueron deteriorando. Para recuperarlos, por un lado, establece que los nuevos bebederos públicos tendrán que ser “diseñados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente para evitar su derroche”.
También, propone que los mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene estrictas, “evitando el contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades”.
Uno de los fundamentos de la nueva ley sostiene que “las plazas de la Ciudad presentan una carencia notoria de bebederos que impide a los vecinos proveerse de tan vital componente para el organismo. No todos tienen la posibilidad de adquirir una bebida en un kiosco”.
En los parques y plazas, en los que ya se encuentran instalados, se evaluará la colocación adicional en base a los estudios de factibilidad técnica previstos por la ley. La autoridad de aplicación de esta norma es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño.