El Diputado Porteño del
Bloque Proyecto Sur enunció los principios de actuación básicos establecidos
por la Ley Marco
de Seguridad Pública de la
Ciudad que no se respetaron durante el conflicto en el Borda
El Diputado Porteño Rafael Gentili (El
Acento-Proyecto Sur), denunció los incumplimientos en que ha incurrido el
personal de la
Policía Metropolitan , durante la violenta represión de
pacientes, trabajadores, periodistas, legisladores y ciudadanos, en el Hospital
Borda, el pasado viernes 26 de abril.
Gentili remarcó que "no es la primera vez
que la Policía
Metropolitana no respeta los principios de actuación básicos
establecidos por la Ley
Marco de Seguridad Pública de la Ciudad (Artículo 27). Ya
los había violado en Diciembre 2010 en el Parque Indoamericano en una
intervención que tuvo un saldo de 33 integrantes de la Metropolitana
investigados y 3 personas muertas; así como a principio de año en Parque
Centenario y en marzo pasado en la Sala Alberdi. Además, el Ministerio de Seguridad,
a cargo de Montenegro, debería haber establecido un Protocolo de actuación
específico que refleje estos principios de actuación básicos. Sin embargo, se
desconoce si tal instrumento existe, y en ese caso, cuál es su contenido"
Es por eso, que Gentili
contrastó los hechos con el “Protocolo Nacional sobre el uso de las fuerzas de
seguridad en manifestaciones públicas”, suscripto por casi todas las provincias
argentinas, con excepción de la
Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.
Teniendo en cuenta este
protocolo, queda demostrado que durante el accionar de la Policía Metropolitana
en el Hospital Borda, los agentes incumplieron varios principios ya que, en
caso de efectuar disparos, “deben realizarse desde una distancia prudencial (50 metros ) y hacia el
suelo”, algún funcionario público debía identificarse como responsable de las
acciones vinculadas con el operativo. Tendrían que haber realizado un proceso
progresivo de intervención, que contemple el diálogo, la negociación y la
canalización de la demanda. Además, tienen prohibido portar armas de fuego y
deben mantener una distancia prudente respecto de la manifestación. Y, aunque
el protocolo determina que se debe garantizar la protección y garantía de la
actividad periodística, quedando prohibida la detención o traslado de quien la
ejerce o cualquier otra acción que altere el libre ejercicio d la profesión, el
accionar de la PM
dejó un saldo de periodistas heridos.
Los principios de
actuación básicos que establece la
Ley Marco de Seguridad Pública de la Ciudad (sobre la que el
Ministerio de Seguridad no estableció ningún protocolo) y que la PM debería haber respetado son:
- Principio de legalidad (el personal debería haber adecuado sus conductas y
prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así
como a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y los
Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de fuego)
- El Principio de oportunidad (el personal policial debía evitar todo tipo de
actuación funcional innecesaria ya que no mediaba una situación objetiva de
riesgo o peligro sobre las personas)
- El Principio de razonabilidad (el
personal policial debía evitar actitudes abusivas, arbitrarias o
discriminatorias, que entrañen violencia física o moral contra las personas)
- El Principio de gradualidad (que implicaba que el personal policial debía
privilegiar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso
efectivo de la fuerza)
- El Principio de responsabilidad (el personal policial
es responsable personal y directamente por los actos que en su actuación
profesional llevare a cabo infringiendo los principios enunciados).