2 de mayo de 2013

Borda: grave denuncia de Rafael Gentili sobre la Policía Metropolitana

Diego Adrián Fernandez - 2 de mayo de 2013

El Diputado Porteño del Bloque Proyecto Sur enunció los principios de actuación básicos establecidos por la Ley Marco de Seguridad Pública de la Ciudad que no se respetaron durante el conflicto en el Borda

El Diputado Porteño Rafael Gentili (El Acento-Proyecto Sur), denunció los incumplimientos en que ha incurrido el personal de la Policía Metropolitan, durante la violenta represión de pacientes, trabajadores, periodistas, legisladores y ciudadanos, en el Hospital Borda, el pasado viernes 26 de abril.



Gentili remarcó que "no es la primera vez que la Policía Metropolitana no respeta los principios de actuación básicos establecidos por la Ley Marco de Seguridad Pública de la Ciudad (Artículo 27). Ya los había violado en Diciembre 2010 en el Parque Indoamericano en una intervención que tuvo un saldo de 33 integrantes de la Metropolitana investigados y 3 personas muertas; así como a principio de año en Parque Centenario y en marzo pasado en la Sala Alberdi. Además, el Ministerio de Seguridad, a cargo de Montenegro, debería haber establecido un Protocolo de actuación específico que refleje estos principios de actuación básicos. Sin embargo, se desconoce si tal instrumento existe, y en ese caso, cuál es su contenido"

Es por eso, que Gentili contrastó los hechos con el “Protocolo Nacional sobre el uso de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas”, suscripto por casi todas las provincias argentinas, con excepción de la Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.

Teniendo en cuenta este protocolo, queda demostrado que durante el accionar de la Policía Metropolitana en el Hospital Borda, los agentes incumplieron varios principios ya que, en caso de efectuar disparos, “deben realizarse desde una distancia prudencial (50 metros) y hacia el suelo”, algún funcionario público debía identificarse como responsable de las acciones vinculadas con el operativo. Tendrían que haber realizado un proceso progresivo de intervención, que contemple el diálogo, la negociación y la canalización de la demanda. Además, tienen prohibido portar armas de fuego y deben mantener una distancia prudente respecto de la manifestación. Y, aunque el protocolo determina que se debe garantizar la protección y garantía de la actividad periodística, quedando prohibida la detención o traslado de quien la ejerce o cualquier otra acción que altere el libre ejercicio d la profesión, el accionar de la PM dejó un saldo de periodistas heridos.

Los principios de actuación básicos que establece la Ley Marco de Seguridad Pública de la Ciudad (sobre la que el Ministerio de Seguridad no estableció ningún protocolo) y que la PM debería haber respetado son:

- Principio de legalidad (el personal debería haber adecuado sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así como a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de fuego)
- El Principio de oportunidad (el personal policial debía evitar todo tipo de actuación funcional innecesaria ya que no  mediaba una situación objetiva de riesgo o peligro sobre las personas)
- El Principio de razonabilidad (el personal policial debía evitar actitudes abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que entrañen violencia física o moral contra las personas)
- El Principio de gradualidad (que implicaba que el personal policial debía privilegiar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza)
- El Principio de responsabilidad (el personal policial es responsable personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevare a cabo infringiendo los principios enunciados).