El proyecto de ley presentado a comienzos de
año prevé que el Poder Ejecutivo deberá dictar
las normas reglamentarias que fueran necesarias para la implementación o
aplicación de las leyes sancionadas por la Legislatura dentro del
plazo de 90 días y, en los
casos necesarios, deberá incluir la asignación de recursos en el Proyecto de
Presupuesto del ejercicio siguiente al de la promulgación de la ley.
“Este proyecto de ley viene a imponer un
límite a una práctica patológica en el proceso complejo de conformación y
puesta en práctica de las normas generales, que se traduce en una especie de
veto transitorio de hecho posibilitado por la falta de reglamentación, que a
menudo resulta indispensable para la eficacia de algunas leyes”, dijo Raffo.
Si bien la Constitución local
-aclaró- ha pretendido introducir una cláusula de operatividad de los derechos
en su artículo décimo, prescribiendo que "Los derechos y garantías no
pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su
reglamentación y esta no puede cercenarlos"; lo cierto es que -en la
práctica- muchas leyes no pueden hacerse efectivas con la consecuente negación
de los derechos por ellas reconocidos, en razón de su falta de reglamentación.