30 de septiembre de 2012

Aborto No Punible: Los puntos a tener en cuenta

Diego Adrián Fernandez - 30 de septiembre de 2012

Sesión del Jueves 27, que se prolongó hasta la madrugada del Viernes 28. Arduo debate legislativo.

La ley de aborto no punible tratada en la Legislatura de la Ciudad, en la última sesión del jueves 27 de Septiembre, abre las puertas a un debate más profundo ahora que el sistema de salud pública y privado estará habilitado a realizar la práctica de interrupción del embarazo, amparados en la ley.

De esta manera se cumple con la sentencia de la Corte Suprema, que insta a los Estados a dictar regulaciones para hacer efectivo este derecho.

La norma obtuvo 30 votos positivos de los bloques Frente para la Victoria, Buenos Aires para Todos, Proyecto Sur, MST en PSur, Nuevo Encuentro, UCR, Frente Popular y Progresista y Coalición Cívica y 29 votos negativos aportados por los bloques PRO, Unión Federal y Bases para la Unión.

Para clarificar el panorama, se detallan a continuación los puntos más importantes a tener en cuenta:

1. La ley aprobada en la madrugada del viernes 28 regula el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles y su aplicación corresponde al Ministerio de Salud, que debe garantizar las prestaciones establecidas en la ley en todos los subsectores del sistema: la realización del diagnóstico, de los estudios y de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo;  el acceso a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta y mientras resulte necesario, a petición de la persona; la consejería en salud posterior a la interrupción del embarazo para la persona y eventualmente para su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras Infecciones de Transmisión Sexual.

2. Para la constatación de los casos de violación la ley aprobada determina que "el/la profesional interviniente solicita a la persona, o en caso de corresponder, a su representante legal, que suscriba una declaración jurada en la que manifieste dicha situación, la que se incorpora en la historia clínica. Si ya se hubiese efectuado denuncia judicial o policial, basta con su exhibición y registro en la historia clínica".
Para la constatación de los casos de peligro para la vida o para la salud integral causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, el profesional interviniente debe fundar su diagnóstico en los estudios pertinentes.

3. Es requisito inexcusable que la persona o su representante legal otorgue previamente su consentimiento informado.  Previamente, constatada la existencia de alguna de las causales de no punibilidad, el profesional interviniente debe informar a la persona, el diagnóstico y el pronóstico, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad. La explicación debe ser clara y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. Se debe informar dando lugar a que se realicen todas las preguntas que la persona estime necesarias. El profesional interviniente debe dejar constancia en la historia clínica de haber proporcionado la información, prestando conformidad la persona o su representante legal.

4. Es válido el consentimiento de la persona a partir de los 14 años. En los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años o personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, se requiere el consentimiento de su representante legal, respetando el derecho a ser oído de la niña o adolescentes y a que su opinión sea tenida en cuenta.
Para los casos de personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones vinculadas al cuidado de su propio cuerpo, se implementa un sistema adecuado de apoyos y salvaguardas, conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de que la persona adopte una decisión autónoma.

5. Plazos y Prohibiciones

En los casos de aborto no punible se debe garantizar la constatación de la causal en el menor plazo posible y la realización de las prácticas médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los cinco días corridos desde que ésta se indique o se solicite.

En particular se prohíbe la revisión o autorización por directivos o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces u otros operadores jurídicos, la obligación de realizar denuncia policial o judicial o la de consultar o solicitar del consentimiento de terceros tales como la pareja, padre, madre de la persona embarazada o cualquier otra persona, excepto en los casos ya mencionados en los que se requiere el consentimiento de representantes legales. La decisión con relación a la práctica de un aborto no punible no puede ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte de los profesionales de la salud de la institución médica respectiva o de terceros.

6. Objeción de conciencia de los profesionales y sanciones

Los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de las prácticas médicas objeto de la ley, sin consecuencia laboral alguna. La objeción es individual y rige para todos los subsectores. Debe ser manifestada mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días desde la promulgación.

El no cumplimiento de lo establecido en la ley, en especial la realización de maniobras dilatorias, el suministro de información falsa o la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto no punible por parte de los profesionales de la salud y los directivos de los establecimientos, constituyen conductas u omisiones sujetas a la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente.

En caso de duda acerca de la interpretación de una norma contenida en esta ley o de su aplicación, se debe adoptar aquella que amplíe los derechos de la persona a acceder a la práctica médica. Todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar el acceso al aborto no punible, efectuando las prestaciones que estén dentro de sus atribuciones y, en su caso, realizando la referencia o contrarreferencia a efectores de otro nivel.

El Ministerio de Salud porteño debe arbitrar las medidas pertinentes para la difusión de la ley al público en general y a los efectores de salud, en particular aquellos donde se ejecuta el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y la atención de ginecología y obstetricia.