14 de julio de 2012

Sesión del jueves 12: Lo que dejó un nuevo debate legislativo

Diego Adrián Fernandez - 14 de julio de 2012

Recupero de agua de lluvia


La ley que tuvo aprobación inicial y pasó por Audiencia Pública, con 45 votos y 5 abstenciones alcanzó la sanción definitiva. Se incorporó el Capítulo 5.10.1.4 “Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia –“Aguas Recuperadas” al Código de Edificación de la Ciudad con el fin de ser aplicado a la limpieza de las aceras, estacionamientos propios, patios y riego de jardines, de todos los inmuebles, con excepción de edificios de propiedad horizontal y/o multifamiliares de menos de 4 plantas; inmuebles cuya superficie sea menor a 200 m2 cubiertos y otras exclusiones a determinar por la Autoridad de Aplicación.

El sistema consiste en la recolección de agua de lluvia desde un plano que exceda un mínimo de 2.60 m. respecto al nivel 0.00 del acceso del inmueble, su almacenado en tanques de reserva exclusivos, contando con filtro mecánico de ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el nivel adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y conexión a la red domiciliaria para provisión en épocas de lluvias escasas.

Se excluyen de los alcances del sistema a los edificios preexistentes y aquellos cuyos planos hayan sido registrados con anterioridad a la sanción de la ley. Por otra parte, la norma prevé que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopte las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales para consorcios y/o propietarios de inmuebles preexistentes que lo soliciten, tendientes a solventar los gastos.

El proyecto había obtenido Aprobación Inicial el 1 de septiembre de 2011 (BOCABA Nº 3751 del 19/09/2011) y el 16 de noviembre del año pasado se realizó la Audiencia Pública. Con la norma sancionada hoy la Legislatura incorporó por primera vez el concepto de sustentabilidad ambiental convirtiendo a la Ciudad de Buenos Aires en la primera jurisdicción de la República Argentina que propone una política pública en este sentido.

Modifican el valor de la unidad fija para sanciones de tránsito

El valor de la unidad fija para las sanciones de tránsito pasó del actual $ 1.20 -vigente desde el mes de diciembre de 2009- a $ 1.66, por una ley sancionada por el Cuerpo.
La norma que tuvo tratamiento preferencial modifica el inciso b) del Art. 29º de la Ley Nº 4.041 -de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- que establece el valor de la Unidad Fija (U.F.) para las sanciones en materia de tránsito.


Los fundamentos del despacho de la Comisión de Presupuesto afirman que se trata de "adecuar mínimamente el valor de la Unidad Fija para las sanciones en materia de tránsito, con el único objeto de superar los efectos inflacionarios, y de mantener el contenido socializador". 

Ley para la atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero. 

La ley garantiza el desarrollo de políticas orientadas a la atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero en el marco de la Ley Nacional 26.743 y las Leyes de la Ciudad Nº 153 y 418. El objeto es garantizar el acceso a información, prestaciones y servicios de salud de estas comunidades.

El proyecto propone garantizar la atención integral a todos aquellos que requieran de forma voluntaria las prestaciones de salud necesarias para la modificación de aspectos físicos, inclusive su genitalidad, de tal forma que coincidan con su identidad de género autopercibida. Esta propuesta se nutre de la experiencia de más de diez años que lleva adelante el servicio de Urología y otros servicios del Hospital Durand en conjunto con la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).

También fue aprobada una declaración que establece que la que la Legislatura vería con agrado que en la aplicación de la Ley Nacional 26743 y de la legislación local vinculada se tengan en cuenta la experiencia desarrollada por el Hospital Durand junto con la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) en la atención de personas trans que soliciten prácticas vinculadas con la modificación de su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida. Asimismo la declaración solicita que se efectúen las adecuaciones presupuestarias, de estructura, insumos y equipamiento que resulten necesarias para reforzar y fortalecer esta iniciativa conjunta de renombre y referencia a nivel local, nacional e internacional.

Virginia Luque, Personalidad Destacada

Fue votada positivamente la declaración de Personalidad Destacada de la Cultura a la Sra. Virginia Luque. "Virginia Luque, "Virginia de Buenos Aires" es sinónimo de la música porteña. Una embajadora cultural, que con las cartas credenciales que le dio su trayectoria, paseó la cultura ciudadana de Buenos Aires por Venezuela, Colombia, Perú, Chile, Uruguay, Brasil, España, y Japón. Indiscutible representante de la época de Oro del tango, Virginia de Buenos Aires comenzó su carrera artísitca siendo aún una niña. Debutó en el Teatro con la Compañía de Manuel Collado, Pepita Díaz y Amalia Sanchez Ariño, interpretando obras de Jacinto Benavente y Alejandro Casona. Gustavo Santaolalla convocó a Virginia para integrar el elenco estelar del disco "Café de los Maestros" que reunió a las figuras más importantes del tango argentino que luego se transformó en la película de resonancia internacional. Este espectáculo también se presentó en el Teatro.

Comisiones de seguimiento de SBASE y AUSA

Fue sancionada la modificación del artículo 7º de la Ley 670, el cual quedó redactado de la siguiente forma: "Créase la comisión mixta de seguimiento de la licitación y las obras del proyecto a ser desarrollado por el Poder Ejecutivo, a través de su sociedad Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) la que deberá informar bimestralmente a la Legislatura sobre el avance y ejecución de las mismas a partir de la entrada en vigencia de la presente.

La comisión se integrará por dos representantes de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y quince legisladores. La comisión deberá desarrollar reuniones trimestrales con los representantes de los trabajadores de subterráneos y con las asociaciones de consumidores y usuarios. La Ley de Presupuesto deberá determinar los fondos a asignar a esta comisión, los que permitirán contar con el asesoramiento de especialistas para el desarrollo de sus tareas".

También se aprobó la modificación del artículo 14 de la Ley 3060 de Autopistas Urbanas SA (AUSA) que quedó redactado de la siguiente manera: "La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13° está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y de Planeamiento Urbano y DIEZ (10) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

"En función de garantizar la proporcionalidad de todos los espacios políticos de la Legislatura en la presente Comisión, es que se solicita la respectiva ampliación en la cantidad de miembros", destacaron las razones.