LOS FALLOS JUDICIALES TAMBIÉN
RESALTAN LA NECESIDAD DE
CAMBIOS EN EL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
El fallo de la Cámara de la Seguridad Social
confirmado por la C. S.
J. N. que se conoció en el día de hoy, establece con claridad meridiana que la
jubilación es sustitutiva del salario y que la tasa de dicha sustitución no
debiera ser inferior al 70% del promedio de salarios actualizados que se toman
para establecer el haber inicial o cálculo base de la jubilación.
Claro está, que se trata
de un caso particular no aplicable, lamentablemente, para otros casos
similares, pero sí nos da la razón a todos aquellos que desde hace años
bregamos por un régimen previsional más justo y equitativo.
El fallo original sostiene
como principio básico la necesaria proporcionalidad entre salario de actividad
y el haber del beneficio jubilatorio, dado que la jubilación es consecuencia de
la historia laboral y más concretamente del salario del trabajador activo.
Historiadamente, esta tasa
de sustitutividad se estipuló en el 70% como mínimo, incrementable hasta el 82%
tan famoso y no menos reclamable hoy en día.
En 1994, con el cambio del
sistema previsional y la implementación de la nefasta ley 24.241 por parte del
tándem Menem - Cavallo y que aún permanece vigente y convalidada por el
gobierno actual, con la salvedad de la eliminación del régimen de
capitalización y la re-estatización de sus fondos, se estableció una forma de
determinación del haber inicial, que no garantiza una tasa de sustitución
mínima razonable del salario; si no que peor aún, cuanto mayor es el salario,
menor es la jubilación en relación proporcional a éste.
Así por ejemplo:
Caso 1) Una persona que tiene un salario
equivalente al Mínimo Vital y Móvil ($2.300) durante los últimos diez años de
su vida activa , percibirá una jubilación equivalente al 45% (por prestaciones
compensatoria y por permanencia) de ese salario $1.035 + 797,02 de PBU
(Prestación Básica Universal) = $1.832,02, alcanzando una tasa de sustitución
del 79.6%
Caso 2) Si el promedio de salarios fuese de
$5.000; el haber de esa jubilación sería de $(2.250 + 797,02) = $
3.047,02 con el 60.9% de tasa de sustitución.
Caso 3) Si el promedio salarial fuese de $7.500
el haber sería de ($3.375 +797,02) = $4.172,02 un 55,6% de su sustitución.
Caso 4) Si el promedio salarial es de $10.000
el haber resultaría equivalente a ($4.500 +797,02) = 5.297,02, un 53% de
sustitución.
Todo esto nos hace
resaltar y reclamar una vez más la necesidad de alcanzar una verdadera reforma
previsional.
Por todo ello, es que acompaño y saludo los Fallos
correspondientes y la totalidad de los fundamentos del Dr. Néstor Fasciolo y en especial en el párrafo en el que
argumenta: "Pues bien, a mi entender la tasa se sustitutividad,
estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos
centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder
Legislativo encare el contenido pendiente de establecer un nuevo régimen
previsional general debidamente ordenado, surgido al consenso
interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo que venga a
reemplazar al SIPA establecido por Ley 26.425 en base al remanente del SIJP,
normado hasta 9/12/08 por la ley 24.241 y sus modificatorias”.