COMUNICADO DE PRENSA
El juez Fernando Juan Lima del juzgado
11/21 del CAyT hizo lugar al amparo presentado por la diputada Lubertino.
"Celebramos que la Justicia de la Ciudad haya hecho lugar al
amparo y haya dispuesto que no se pueda tomar medidas de: enajenación,
transferencia, modificación o destrucción (total o parcial) del inmueble donde
funcionaba la confitería Richmond, sin la autorización expresa y fundada
del Ministerio de Cultura de la
Ciudad. Y en particular se establece que toda modificación,
restauración, enajenación o cualquier cambio de uso o destino deberá someterse
a la aprobación de la autoridad de aplicación de la Ley de bares notables. Si se
incumple esto, será pasible de ir a la Justicia Penal. La Justicia nos viene a dar
la razón, no solamente en que no puede hacerse el cambio de uso de la
confitería, sin la aprobación de la autoridad competente sino también pone de
manifiesto la inacción por parte del Gobierno de la Ciudad que se pretendía
desentender como que esto era un tema entre particulares de la intervención que
obligatoriamente corresponde en función de las leyes vigentes".
"La justicia ampara y protege éste
inmueble entendiendo que el ambiente y los derechos ambientales incluyen las
preservación y restauración del patrimonio urbanístico arquitectónico y los
órganos judiciales están comprometidos con esta tarea, cita juridisprudencia de
la corte en este sentido, y fundamentalmente se funda en la Ley 35 que es la creo la Comisión de Promoción y
Protección de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires,
esta ley define como notable a las confiterías relacionadas con actividades
culturales de significación o cuya antigüedad, diseño arquitectónico o
relevancia local le otorguen un valor propio y en ese sentido que de
conformidad con lo que surge de la lectura del libro cafés de Buenos Aires elaborado
por la propia comisión de Promoción de Cafés Bares y Confiterías Notables de la Ciudad que fue publicada
por el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires esta es una de las confiterías que esta incluida, es decir no
puede ser que el GCBA la incluya para sus publicaciones pero que luego cuando
debe ejercer la protección que la ley le obliga se desentienda de ello como lo
hicieron en la audiencia que tuvimos una cosa es dejar que le cambien el
destino y otra es tener que hacerse cargo y firmar el Ministro de Cultura una
autorización para el cambio de destino porque lo que hace el fallo es decir, no
puede hacerse esto sin un expresa autorización del Ministerio de Cultura,
entonces se protege la
Richmond pero ahora queda en cabeza y responsabilidad
del Ministro de Cultura de la
Ciudad o proteger el patrimonio o desentenderse pero va a
tener que poner su firma diciendo que autoriza el cambio lo cual tiene un
altísimo costo político si es que el cree que da lo mismo poner ahí una
zapatería.
En la Ley
1227 se prevé el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda,
restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión del Patrimonio Cultural
de la Ciudad
de Buenos Aires forman parte de ese patrimonio los sitios y lugares históricos
de destaco valor histórico arqueológico arquitectónico urbanístico y social, en
el articulo 6 dice que el órgano de aplicación es la Secretaria de Cultura
el articulo 13 dispone las restricciones que recaen sobre estos bienes. La
confitería Richmond fue contemplada dentro del carácter de edificio del
Patrimonio Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformidad con lo dispuesto
en las Leyes 35, 1227 y 2548 por sus características históricas".
Por ultimo dispuso en referencia al
fallo, " éste protege la acción respecto a que no podrá tomarse ninguna
medida de enajenación, transferencia, modificación o destrucción (total o
parcial) o cambio de uso o destino sin antes someterse a la aprobación de la
autoridad competente que en este caso es el Ministerio de Cultura de la Ciudad y el desconocimiento
de éste será susceptible de ser denunciada ante la justicia penal"