5 de diciembre de 2011

Entendamos el nuevo sistema de clasificación docente

Diego Adrián Fernandez - 5 de diciembre de 2011

 
En medio del escándalo, las corridas, los golpes y los gritos, el jueves 1 de diciembre se votó en la Legislatura un nuevo sistema de clasificación docente. Muchas idas y vueltas previas, ¡y las que están por venir!, y después de tanto debate convulsionado, confuso y poco claro, el proceso por el cual se deciden los cargos docentes fue modificado.


 
¡Increíble que pase esto!
Previo a cualquier explicación, este portal de noticias marca firmemente su repudio y rechazo al desastre (porque no cabe otra palabra) que se generó fuera del palacio legislativo de la Ciudad. Sean encapuchados anónimos mandados por un poder mayor o sean manifestantes que acompañaban a los docentes (o algunos que, lamentablemente eran docentes), nada justifica ni debería enmarcar la saña y la virulencia que se vieron en las imágenes por televisión. Una vergüenza TOTAL.

Retomando el eje de la cuestión, la percepción en la calle da a entender que no muchos tienen en claro que se votó el jueves pasado.

¡A leer e interiorizarse!
Pongamos un poco de luz sobre el asunto
 
El nuevo sistema de clasificación docente reemplaza las actuales quince Juntas de Clasificación, crea un órgano de control y seguimiento e incorpora el Legajo Único Docente, entre otras modificaciones al Estatuto vigente desde el año 1986 a partir de la sanción de la Ordenanza 40593 y sus modificatorias.

Tras un debate de cuatro horas, la votación en general resultó de 30 votos positivos, 27 negativos y 3 abstenciones. La medida se efectivizará a partir del año 2013.



La norma sostiene una instancia encargada del proceso de inscripción, clasificación, instrumentación de los concursos docentes para titulares, interinos y suplentes, con coordinación administrativa, legal y docente designada por el Poder Ejecutivo. Además crea un órgano de control y seguimiento por nivel, atendiendo especificidades, con participación docente que fiscalice el proceso, intervenga y dictamine sobre listados y ante dificultades por sí o a pedido de los docentes o el Ministro.

Esta parte de la ley generaba conflicto con los docentes, ya que desde los gremios se cree que el amiguismo político atente contra la participación docente y, por ende, a la calidad de la enseñanza.
 
Por otra parte, la flamante ley incorpora la herramienta del Legajo Único Docente con el objetivo de centralizar información, unificar registro profesional, mejorar mecanismos de inscripción, registro, clasificación y designación de docentes, garantizar transparencia en el uso de la información, mejorar el acceso a la información, facilitar el acceso y la operatividad vía Internet.
 
También se amplía la participación con el fin de no perder la experiencia acumulada en el sistema mediante la incorporación efectiva de los docentes jubilados con plenos derechos en estos ámbitos y, postula la valoración de los títulos y de la formación docente.
 
El texto de la norma que fuera consensuado modifica 24 artículos del Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires y en lo sustancial crea la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales -COREAP- dependiente del Ministerio de Educación que se encargará de la inscripción, clasificación, instrumentación de los concursos docentes para titulares, interinos y suplentes. Estará integrada por tres miembros con especialización y trayectoria en las áreas jurídica, administrativa y docente respectivamente designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.

Entre otras funciones, la COREAP se encargará de clasificar al personal por orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes que ellos presenten; también formulará por orden de mérito las nóminas de aspirantes a ingreso en la docencia, acrecentamiento de clases semanales o acumulación de cargos, ascensos de jerarquía e interinatos y suplencias, etc. Además, deberá publicar las listas.

En el Boletín Oficial de la Ciudad se publicará la fecha en que comenzará la exhibición de las listas tanto para concursos como para cubrir interinatos y suplencias y a partir del último día del plazo, el aspirante o el docente disconforme con su puntaje tendrá cinco días hábiles para recurrir ante el COREAP la que deberá expedirse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
 
Entre los objetivos del Legajo Único Docente -LUD- que será reglamentado por el Ministerio de Educación porteño, se encuentra centralizar la información en una única base de datos, unificar antecedentes de formación y registros profesionales docentes, mejorar los mecanismos de inscripción, registro, clasificación y designación de los docentes, garantizar la transparencia en el uso de la información y mejorar el acceso a ella. El docente tendrá derecho a conocer toda la documentación que figure en el LUD, a objetarla fundadamente o en su caso requerir que se le complete si advierte omisión.
 
Además, crea las Juntas de Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes, de carácter permanente cuyos miembros deberán revistar en el área como docente titular en situación activa o en retiro con menos de diez años en esta condición y una antiguedad mínima de diez años en el ejercicio efectivo de la docencia en el área en establecimientos oficiales o adscriptos, entre otros requisitos.

Las Juntas de Primaria y Media serán conformadas por 8 miembros elegidos por el voto directo de los docentes y dos designados por la COREAP; el resto de las Juntas (Inicial, Especial y Servicios Profesionales, Curriculares, Técnica, Artísticas y Normales) serán de cinco miembros. Todos los miembros elegidos durarán cuatro años con derecho a ser reelectos por dos períodos consecutivos y los designados por el COREAP durarán un año y podrán ser redesignados indefinidamente; y no podrán ser removidos excepto que fueren sancionados durante su mandato.
 
Serán funciones de éstas Juntas, entre otras, participar para la conformidad del puntaje definitivo, fiscalizar los listados de aspirantes confeccionados por la COREAP y proponerlos a consideración del Ministro, dictaminar en las solicitudes de traslado, permutas, readmisiones y en las de ubicación del personal en disponibilidad frente a reclamos.
 
La calificación y el concepto serán anuales, apreciarán las condiciones y aptitudes del docente, se basarán en las constancias del legajo y se ajustarán a una escala de conceptos y su valoración numérica correlativa. La calificación y el concepto surgirán de la evaluación del docente y de su superior jerárquico. El docente calificado deberá ser fehacientemente notificado y en ese mismo acto se le informará de la posibilidad de interponer los recursos administrativos y judiciales pertinentes. En este sentido, de acuerdo a la modificación realizada al artículo 47º del Estatuto, podrán ser deducidos por los docentes que aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo y se interpondrán dentro de los plazos perentorios e improrrogables que se fijan por ante el superior jerárquico o la COREAP fundados por escrito.

Los docentes aspirantes a ascensos de jerarquía deberán aprobar los cursos, con relevo de funciones, que se realicen para los cargos que concursen y su aprobación tendrá validez para el año en que se efectúe el concurso y para los dos años calendarios subsiguientes. Quienes aprueben el curso accederán a la prueba de oposición y, exclusivamente en base al resultado de la misma, la COREAP formulará el orden de mérito elevándolo al Ministerio para la realización de las designaciones pertinentes.
 
Los ascensos a cargos jerárquicos no directivos del nivel medio en todas sus modalidades se harán por concurso de titulos y antecedentes, los que estarán a cargo de la COREAP.

La Junta ad-hoc referida al área de Programas Socioeducativos creada por la ley 3623 del año pasado, completará sus funciones hasta finalizar el proceso de titularidad de los trabajadores contemplados en esa norma.
 
Por otra parte, las instituciones de Educación Superior de todas las áreas y modalidades se regirán para su organización, gobierno y cobertura de horas y cargos con las normas que regulan la Educación Superior en la jurisdicción y los reglamentos orgánicos de las instituciones elaborados en concordancia con las normas preestablecidas.
 
Mediante el artículo 28º de la norma sancionada el Ministerio de Educación deberá otorgar participación a las entidades gremiales acreditadas en la ciudad de Buenos Aires, dentro de la órbita de las Comisiones de Estatuto y la Permanente de Anexos de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente.
 
A continuación se establece la confirmación de titulares a docentes que al momento de la promulgación de la ley se encuentren desempeñando cargos en carácter de interinos y los requisitos exigidos. No tendrá derecho a ello quien goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción.
Fuente: www.legislatura.gov.ar

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