SANCIÓN DE PROYECTOS SOBRE RESGUARDO DE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Dip. América González |
“En cumplimiento de lo establecido por la presente ley, y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nacional Nº 22.431 y modificatorias, las personas que posean Certificado de Discapacidad, expedido por autoridad competente, tienen derecho a viajar a cualquier destino del país en forma gratuita junto a un acompañante. El pasaje deberá ser solicitado ante la empresa de Transporte Automotor de Pasajeros con una antelación de al menos 48 horas.”
A TENER EN CUENTA: Para realizar denuncias por incumplimiento comunicarse a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, CABA, al 0800 – 999 -2727, opción 4, o personalmente en cualquier Centro de Gestión y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (CGPC).
La legisladora González explicó que “pese a la claridad de la normativa vigente, se originan problemáticas e inconvenientes que son denunciados permanentemente por los usuarios. Muchas veces el usuario desconoce los derechos que le otorga la Ley, y ante argumentos imprecisos de las empresas un gran número de personas con discapacidad no obtiene los pasajes que necesita. La implementación de esta ley incrementará el conocimiento de la norma que los habilita a obtener el pasaje gratuito, de una forma sencilla y directa”.
El segundo de los proyectos tiene que ver con el consumidor sobreendeudado (expte. 2465-D-2010). De acuerdo a la doctrina actual y la experiencia a nivel internacional existen dos tipos de sobreendeudamiento, el pasivo o de buena fe, que es el que se origina por diversas causas no imputables directamente al consumidor, tales como: la disminución de los ingresos familiares ocasionados por el despido de uno o más miembros familiares, la suspensión laboral, la disminución de horas extras, accidentes, enfermedad, la asunción de gastos imprevistos por el fallecimiento o nacimiento de uno de los miembros, separación o divorcio, el incremento abusivo de las tasas de interés en el caso de las financiaciones hipotecarias a tasas variables, la renovación de contratos de alquiler, robos, siniestros, etc. Y el activo, que es el originado por un consumidor negligente e irresponsable que contrae deudas excesivas respecto a los ingresos que percibe y toma créditos en forma simultánea haciendo un uso irracional de los instrumentos de crédito que posee.
En este sentido, la legisladora González señaló que “no existen en nuestro país ni en la Ciudad de Buenos Aires, instituciones que tengan como objetivo solucionar el problema del sobreendeudamiento del consumidor; y en consecuencia el consumidor no puede reconducir su situación ni establecer las bases para renegociar las condiciones de pago de la deuda hacia el futuro desde un punto de vista económico. Por eso, la sanción de este proyecto permite, por ejemplo, establecer un procedimiento que en casos extremos de sobreendeudamiento le permita al consumidor contar con la posibilidad de buscar una salida razonable de esa situación, como también generar, a través de la institución correspondiente, acciones de asesoramiento, de difusión de la información sobre el contenido de los contratos de crédito, y de educación sobre el diseño presupuestario y el manejo de las finanzas familiares”, finalizó la legisladora porteña de Buenos Aires para Todos.
SE ADJUTAN LOS TEXTOS DE LOS PROYECTOS APROBADOS
LEY PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LEY CONSUMIDOR