En el Acto-Conferencia de Prensa que se realizará el próximo viernes 30 de septiembre, a las 12 hs., en el Salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Perú 130, P.B.) se suscribirá el “ACUERDO POR LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (adjunto).-
Han confirmado que firmarán el ACUERDO candidatos/as de diversas fuerzas políticas que competirán en las elecciones para diputados nacionales que se efectuarán en este Distrito el próximo 23 de Octubre.- Entre otros, Martín REDRADO y Lucrecia MONTI (Unión Popular), Federico PINEDO y Pedro TONELLI (Pro), Patricia BULLRICH y Fernanda GIL LOSANO (Coalición Cívica), Manuel GARRIDO y Héctor ROSSI (Udeso), Carlos CAMPOLONGO (Otro País es Posible), etc.-
El ACUERDO fue gestionado ante todos los candidatos por “Democracia y Consenso (DEYCON) Asociación Civil”, conforme con su objeto de contribuir a la formación de los más amplios consensos sobre políticas de estado y públicas, en el marco de la Democracia Constitucional y para el desarrollo integral y sostenido de la República Argentina, y por considerar que en lo que hace a la Ciudad de Buenos Aires, su autonomía, tal como la consagra la Constitución Nacional y en cuanto concurre a fortalecer la forma federal de gobierno que ella adopta, debe ser política compartida mas allá de las diferencias partidarias.
A CONTINUACIÓN, EL ACUERDO:
ACUERDO POR LA AUTONOMIA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Los/as Candidatos/as a Diputado/a Nacional por ante el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en las elecciones del 23 de Octubre de 2011, que suscribimos el presente,
CONSIDERANDO:
Que en el ordenamiento jurídico y político-institucional de la República Argentina el principio de la soberanía popular se manifiesta en plenitud a través del Poder Constituyente, al que los Poderes Constituidos deben subordinarse,
Que nuestra Constitución Nacional reformada en 1994 en su artículo 129 dispuso que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción,
Que la misma norma constitucional estableció que mientras la Ciudad sea capital de la Nación una ley garantizará los intereses del Estado Nacional,
Que la Ley Nº 24.588 sancionada para garantizar los intereses del Estado Nacional se excedió en su finalidad avanzando sobre la autonomía de la Ciudad; como que reguló cuestiones de gobierno, administración, competencia y jurisdicción, que no guardan vinculación alguna con el resguardo de los intereses federales dentro del territorio asiento de la Capital de la República.
Que por tal motivo en el articulo 6º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se dejó consagrado que: “ Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional”.
Que en concordancia con dicho mandato procede que los/as candidatos/as a Diputados/as Nacionales ante el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires acordamos promover la modificación de la citada Ley Nº 24.588 (parcialmente reformada por la Nº 26.288), para circunscribirla a garantizar los intereses del Estado Nacional sin cercenar innecesariamente la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.-
Que tal acuerdo lo asumimos con firme vocación nacional y con pleno convencimiento de que la autonomía de nuestra Ciudad concurre a fortalecer la forma federal de gobierno que, conjuntamente con la representativa y republicana, adopta la Constitución Nacional.-
Que en toda transferencia de competencias, servicios o funciones corresponderá tener presente lo prescripto al respecto en el artículo 75, inciso 2) de la Constitución Nacional.-
Por todo ello:
ACORDAMOS:
PROMOVER QUE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION SANCIONE UNA LEY MODIFICATORIA DE LA Nº 24.588 (PARCIALMENTE REFORMADA POR LA Nº 26.288) DE MODO TAL QUE NO SE LIMITE LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LO QUE NO SEA NECESARIO PARA GARANTIZAR LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL MIENTRAS AQUELLA SEA CAPITAL DE LA NACION, Y TENIENDO PRESENTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 75, INCISO 2) DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Suscribimos este Acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil once.-