Aplausos, entrega de diploma y palabras del/la
protagonista. Esta sencilla sucesión de acciones se realiza con bastante en la
Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de su Legislatura.
Cuantas veces leímos sobre distinciones a personajes de
la cultura, de las ciencias o el deporte en eventos realizados en los majestuosos
salones del palacio legislativo porteño (Perú 130/60), aún cuando no
estuviésemos de acuerdo con tal homenaje o incluso, cuando nos pareciera
exagerada la cantidad de personajes que gozan de tales honores. (En especial en
la categoría “personalidad destacada”)
A través de la ley 578 del año 2001 se instituyeron una
serie de reconocimientos para personalidades de diversas disciplinas y
jerarquías, nacionales o extranjeras.
Los diputados de la Ciudad pueden presentar un proyecto
de ley para distinguir a una persona, institución o programa. Este proyecto se
somete a una votación y, en caso de ser aprobada, se destinará una fecha
específica para organizar la entrega del diploma o medalla en cuestión.
EJEMPLO DE DIPLOMA |
Seis son las distinciones que por ley puede entregar la
Ciudad.
·
Visitante
Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.
Pueden ser Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes,
máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros
Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita
oficial en la Ciudad, entre otras personalidades con jerarquías equivalentes.
·
Huésped de
Honor de la Ciudad de Buenos Aires.
Puede ser otorgada
a visitantes extranjeros destacados en la Cultura, las Ciencias, la Política,
el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad.
En estos dos
primeros casos, la distinción tendrá vigencia durante el lapso que dicha
personalidad permanezca en la Ciudad.
·
Ciudadano/a
Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.
En este caso, es
necesaria la aprobación de dos tercios de los 60 diputados y pueden recibirla
las personas argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan
residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado en el
campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los
derechos constitucionales.
La ley 578 marca
que sólo podrán ser otorgadas un máximo
de diez (10) distinciones anuales.
·
Personalidad
Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin lugar a dudas, es la distinción que más veces aparece
mencionada en los portales y medios de comunicación. Aunque los requisitos para
calificar parecieran “bastardeados”, dada la gran cantidad de diplomas
entregados durante los últimos años, lo que aún se respeta es que la
personalidad en cuestión debe pertenecer a cualquiera de los siguientes
ámbitos: Cultura, Ciencia, Deporte y Derechos Humanos.
Salón Dorado, uno de los lugares donde suelen realizarse los eventos de distinción |
Las últimas dos distinciones son más específicas y, por
ende, menos comunes de entregar.
·
Medalla al
mérito.
El Poder Ejecutivo
mediante decreto entregará una medalla de oro al ciudadano/a que se hubiere
distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la
comunidad.
·
Diploma de
Honor al Valor o Arrojo.
La Legislatura entrega
anualmente un Diploma de Honor a personas que se hayan destacado por realizar
un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad.
La ley 578 reserva un
segundo capítulo para las llamadas “Declaraciones
de Interés”.
Hay tres posibilidades de diplomas que inmortalizan una
declaración de interés:
1. "Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires" otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad
2. "Declaración de Interés de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires" mediante Resolución de la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires
3. "Declaración de Interés de la Ciudad de Buenos
Aires" mediante Declaración aprobada por la Legislatura por votación
tradicional, siendo la opción más familiar para el vecino, dado que se entregar
¿Cuáles son los requisitos por ley?
a. Dar prioridad a las actividades que propendan a la
divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico,
cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés
comunitario
b. Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades
organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos.
c. Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos
de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte
de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se derive de ellos
interés y repercusión en el extranjero que permitan apreciar y conocer el nivel
de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas
materias y disciplinas científicas y culturales.
d. Los actos
que realizan instituciones oficiales dependientes o vinculadas al Gobierno de
la Ciudad no podrán ser calificadas para estas distinciones.