El TSJ resolvió que la
suspensión del pago de un subsidio, otorgado por el GCBA a un empleado público
por su condición de ex combatiente en la guerra de las Islas Malvinas, no
encuentra sustento en las normas que regulan el procedimiento administrativo
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se pronunció en relación con la decisión del GCBA de suspender el beneficio
otorgado a un empleado por haber participado en el conflicto armado del
Atlántico Sur en 1982 a
raíz de la apertura de un sumario administrativo que pretende dirimir si su
caso se enmarca en la definición legal de veterano.
La causa se originó en una demanda interpuesta por Jorge Alvarez Juliá, quien
ingresó como empleado en la Dirección General de Medio Ambiente de la ex Municipalidad
de la Ciudad
en marzo de 1983, y percibió el citado subsidio que se otorga a personas con
alguna actuación militar en el conflicto armado del Atlántico Sur de forma
mensual y permanente durante 25 años, hasta que dejó de hacerlo en enero de
2009.
En julio de ese año fue notificado del inicio de un sumario
administrativo a raíz de una denuncia de ex combatientes respecto de la
irregular percepción del beneficio, y consideró la suspensión del pago un acto
lesivo de sus derechos y garantías constitucionales.
El juzgado de primera instancia rechazó la acción de amparo
interpuesta por Alvarez Juliá, pero la Sala
I de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario revocó la sentencia de grado, al considerar que no correspondía
tratar la cuestión de la procedencia o no del subsidio respecto del actor
porque la misma debía resolverse en el marco del procedimiento sumarial en
trámite.
El GCBA interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
CAyT concedió de forma parcial, lo que motivó la intervención del TSJ.
Los jueces del Tribunal, por unanimidad, consideraron mal
concedido el recurso de inconstitucionalidad y determinaron que las normas que
regulan la actuación de la
Administración y el ejercicio de sus potestades no respaldan
la interrupción del mencionado subsidio.
En sus fundamentos, el presidente del Tribunal, Luis Francisco Lozano ,
sostuvo además que “la ley marca supuestos en
que una decisión administrativa —en el supuesto que nos ocupa la de pagar el
subsidio— por regla, no puede ser revocada, esto es dejada sin efecto por
medio de otra, sino que se debe acudir a la justicia para anularla”.
En su análisis, el juez José Osvaldo
Casás sostuvo “que el fundamento básico de la decisión de la Cámara resistida en este
caso por el GCBA reside en advertir que la Administración
dispuso la suspensión del pago del beneficio acordado al Sr. Alvarez
Juliá a través de lo que calificó como una vía de hecho, es
decir, sin haber dictado con carácter previo un acto administrativo fundado
y razonado que permita compatibilizar tal medida suspensiva con el criterio
adoptado por la propia autoridad administrativa que, al iniciar el sumario
referido, consideró necesario investigar las supuestas irregularidades
que se habrían generado en torno a la percepción del mentado subsidio”.
La vicepresidenta del TSJ, Alicia E.
C. Ruiz, adhirió al voto de Lozano y la jueza Ana María
Conde al de Casás.