SESIÓN JUEVES 5 DE MAYO DE 2016
La Legislatura porteña reguló la actividad de mensajería urbana y reparto a domicilio de comida (Los famosos "Deliverys") a través de la creación de un Registro Único que incluye los requisitos para los conductores y las características de los vehículos contemplados en este nuevo apartado dentro del Código de Tránsito de la Ciudad.
El Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados (RUTRAMYC) contempla sanciones que, en orden de severidad, incluyen el apercibimiento, la suspensión de la habilitación por 30 días y baja de la habilitación de prestador, para los casos en que "el servicio se prestare con acompañantes, o mediante una unidad no registrada, o mediante un conductor no registrado".
De esta manera se otorga un marco legal al sector, considerando aspectos tales como la exigibilidad de habilitación, el régimen laboral de los conductores, las características de los vehículos, los seguros exigibles y la creación del registro único, entre otros. También se establecen pautas que influyen en la seguridad vial, características de los vehículos, la capacitación del conductor, su indumentaria y determina los seguros exigibles.
La ley dispone la creación de un registro fomentando la inscripción como condición previa para el funcionamiento del servicio, logrando transparencia y protección para los usuarios. Y al determinar las condiciones laborales del personal afectado a la actividad, se pretende brindar protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado.
La norma que incorpora el Título Decimotercero al Código de Tránsito y Transporte sancionada a partir de un despacho elevado por la Comisión legislativa que entiende en la materia al que adhirió su par de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo, fue impulsada por el diputado Daniel Presti (PRO).
Definiciones
- Mensajería Urbana: "comprende el retiro y entrega de elementos varios de pequeña y mediana paquetería y/o la realización de gestiones desde su solicitud y hasta el o los domicilios que sean indicados, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado, en un plazo menor a las 24 horas y en un ámbito urbano acotado".
- Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: "abarca al transporte de sustancias alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que el cliente indique, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado".
- Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: "la persona física o jurídica que presta el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y lo realiza a través de un Conductor habilitado, bajo su dependencia y responsabilidad".
- Conductor habilitado: "aquélla persona física que efectúa el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículo o ciclorodado".
1) La prestación sólo puede ser desarrollada por personas físicas o jurídicas que cuenten con la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación. El transporte utilizado deberá observar los recaudos establecidos conforme el régimen de mercaderías que se transporte o gestión que se realice en caso de corresponder.
2) Quienes desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con la habilitación correspondiente prevista en este nuevo marco.
Los motovehículos utilizados deberán estar previamente registrados y la vigencia de la habilitación será de un año pudiendo renovarse en forma indefinida en tanto se cumplan los requisitos.
Requisitos para los conductores
1) Para ser habilitado como conductor se deberá tener una edad mínima de 18 años para prestar el servicio en motovehículos y de 16 años para el transporte en ciclorodados; poseer licencia de conductor, cuando corresponda y aprobar el curso de capacitación que establezca la autoridad de aplicación.
2) Existirán más requisitos para obtener la habilitación de conductor, desde la solicitud de alta respecto al tipo de actividad hasta la presentación de la documentación del vehículo, su VTV y la libreta sanitaria para los contenidos que cargue y de la AFIP.
3) La cantidad mínima de conductores destinados a los servicios es de 3 sin perjuicio de la habilitación que pudiere poseer el prestador.
4) Mientras se desarrolla la actividad queda prohibido el uso de patines, patinetas o dispositivos similares, y el transporte de acompañantes.
Características de los vehículos
La actividad que se efectúa en motovehículos o ciclorodados deberá contar con un cajón de tapa hermética, revestido interiormente con material liso, de fácil limpieza, impermeable e inoxidable.
En los vehículos que transporten sustancias alimenticias contenidas en envases herméticos o al vacío, destinadas a ser comercializadas por unidad, no se requerirá que el lugar destinado al conductor esté independizado del resto del vehículo. y se prohíbe el uso de los vehículos denominados "Cocinas ambulantes".
En los vehículos que transporten sustancias alimenticias contenidas en envases herméticos o al vacío, destinadas a ser comercializadas por unidad, no se requerirá que el lugar destinado al conductor esté independizado del resto del vehículo. y se prohíbe el uso de los vehículos denominados "Cocinas ambulantes".